Columnas
Protección de datos personales: distinción entre transparencia y acceso a la información
"La transparencia está dirigida a permitir que cualquier persona conozca por qué, cómo actúa y qué decisiones adoptan los organismos del Estado...en este contexto, tenemos que el acceso a la información pública es una herramienta para alcanzar la transparencia"
Por Francisco Javier Sanz Salguero
Como lo comentamos al analizar los orígenes de las fallas en materia de protección de la información personal (desde la perspectiva de la Ley Nº 19.628 de 1999, ver columna anterior), en el ámbito jurídico interno ha sido permanente la preocupación por el resguardo de la vida privada o privacidad y, consecuentemente, por la tutela de la información personal. Establecer claramente los alcances de esta protección, es un tema que afecta otras áreas del derecho, como es el caso de la transparencia en lo público: en efecto, al comparar estas dos materias, surge la necesidad de demarcar aquello que es accesible al servicio de la transparencia, a fin de establecer qué tipo de información personal puede ser objeto de divulgación.
En el contexto anterior, uno de los asuntos que debe ser definido al establecer los límites entre la tutela de los datos personales y la transparencia en lo público, exige distinguir los conceptos de transparencia y acceso a la información pública. Esta exigencia, tiene en cuenta la frecuencia con que políticos y servidores públicos utilizan los términos de transparencia y acceso a la información, sin saber la diferencia de cada uno de estas nociones, utilizando estos conceptos indistintamente. Incluso, el contenido de la ley chilena encargada de la transparencia o “Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado” (aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 20.285 del 2008), no facilita la distinción de las citadas nociones. Analicemos entonces cada criterio y establezcamos sus diferencias.
Inicialmente, dentro del ámbito jurídico el concepto “información pública” apunta al conjunto de datos o a cualquier información que se encuentre en poder de los organismos del Estado, e incluye cualquier documento producido o conservado por una institución de esta naturaleza, nociones aportadas por Transparencia Internacional, en sus Capítulos de Chile, Colombia y Paraguay (Véase: Chile Transparente, Calidad del acceso a la información pública en Chile, pp. 15 s). En síntesis, se puede definir a la “información pública” como toda aquella información que posee un organismo o institución del Estado, sin importar el formato, la fecha en que fue creada, quién la creó o si ha sido clasificada o no (Ibíd., p. 14).
Continuando con la perspectiva de lo jurídico, el “acceso a la información pública” es la prerrogativa que tiene el ciudadano de “acceder” a la información que poseen los órganos del Estado, destacando que este “acceder” se puede materializar de dos formas: “mostrar” sin que medie requerimiento de información, como ocurre con la figura de la transparencia activa; o “permitir ver” (o derecho de “saber”, tal como lo plantea Toby Mendel en su obra. Véase: Mendel, Toby, Libertad de información: comparación jurídica, p. 3), que se manifiesta cuando la persona expresamente pide la información al organismo del Estado, facultad que se identifica como el “derecho de acceso a la información pública”.
En lo que concierne a la noción de “transparencia”, y enfocándonos en el ámbito de los organismos o autoridades vinculadas al Estado, esta “transparencia” se concreta cuando dichos organismos o autoridades permiten a la ciudadanía conocer por qué, cómo actúa y qué decisiones adoptan, facultando así a cualquier persona para evaluar y fiscalizar directamente el respeto al principio de probidad (incentivando en consecuencia su participación en la gestión pública), inhibiendo de paso las conductas contrarias a la probidad por parte de los servidores públicos.
Entonces, ¿Cuál es la distinción entre la transparencia y el acceso a la información pública? Conforme a lo explicado, teniendo en cuenta que la transparencia está dirigida a permitir que cualquier persona conozca por qué, cómo actúa y qué decisiones adoptan los organismos del Estado, podemos observar que esa transparencia se manifiesta en un “mostrar” o en un “permitir ver”. En este contexto, tenemos que el acceso a la información pública es una herramienta para alcanzar la transparencia, herramienta que cumple su rol buscando alcanzar dos objetivos: i) que las entidades del Estado divulguen de manera permanente información sin mediar requerimiento expreso de un ciudadano (“mostrar”), situación que se enmarca dentro de la transparencia activa, y ii) que los organismos del Estado, en relación con aquella información en su poder que la ley no obliga a publicar activamente, entreguen los datos que sean requeridos por cualquier ciudadano (siempre que no corresponda a información de carácter secreto o reservado), situación que se enmarca dentro del “derecho de acceso a la información pública” propiamente dicho (lo que involucra un “permitir ver” o derecho de “saber”). En consecuencia, el acceso a la información pública se identifica como un mecanismo central en aras del logro de la transparencia en lo público.
* Francisco Javier Sanz Salguero es abogado por la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho, por la (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso). Actualmente es investigador y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.