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¿Qué requisitos deben configurarse para invocar la causal de “Necesidades de la empresa”?
"El Tribunal entrega criterios específicos para determinar la procedencia de la causal de “Necesidades de la empresa”, estableciendo que debe tratarse de circunstancias graves, forzosas, objetivas, que pongan en peligro la subsistencia de la empresa, que no dependan de una mera decisión interna de la compañía y que hagan inevitable la separación de los trabajadores".
Por Camila Torres *
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Construmart, demandada por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles por cinco trabajadores, los que fueron desvinculados por la causal de “Necesidades de la empresa”, contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones dispone que no se configura dicha causal, toda vez que (i) los balances de la empresa reflejaban un patrimonio positivo donde el activo es superior al pasivo; (ii) la destrucción provocada por el estallido social no afectó la sucursal específica en que los demandantes ejercían sus funciones; (iii) la verdadera razón del despido sería un proceso de reorganización que se remonta hasta tres años anteriores; (iv) no se justificó cómo el despido de los trabajadores incidiría en la reducción de pérdidas; y (v) los objetivos de la empresa fueron reorientados por su propia decisión y no por externalidades insalvables.
De esta forma, el Tribunal entrega criterios específicos para determinar la procedencia de la causal de “Necesidades de la empresa”, estableciendo que debe tratarse de circunstancias graves, forzosas, objetivas, que pongan en peligro la subsistencia de la empresa, que no dependan de una mera decisión interna de la compañía y que hagan inevitable la separación de los trabajadores.
Este razonamiento es muy relevante, toda vez que restringe la aplicación de una causal de despido que es ampliamente utilizada por empleadores. Además, dentro de su labor interpretativa, aporta lineamientos para determinar cuándo podrá ser invocada, en circunstancias que el Código del Trabajo se limita a enumerar de manera general situaciones como la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o la economía.
Cabe preguntarse si la lógica de la Corte de Apelaciones termina transformándose en un juicio excesivamente taxativo. Así, ¿contar con un balance positivo excluye necesariamente la posibilidad de que una empresa deje de existir? ¿El daño en una sucursal determinada no podría considerarse como una circunstancia grave que haga inevitable la separación de trabajadores que prestan servicios en una sede distinta?
La decisión de desvincular trabajadores muchas veces se sustenta en múltiples factores, que incluyen asegurar la fuente de empleo al resto del personal. Por tanto, los despidos por “Necesidades de la empresa” no necesariamente tienen como único objetivo optimizar ganancias, sobre todo al considerar que esta es la única causal que da derecho al pago de indemnizaciones.
En definitiva, se deberá ponderar que lo que para unas empresas sí constituyen circunstancias graves, forzosas y objetivas, para otras puede consistir en la necesidad de adaptarse a nuevos escenarios económicos, considerando factores tales como su tamaño, rubro, mercado, estacionalidad de sus negocios, rentabilidad, entre otros.
* Camila Torres Medina es abogada laboral del estudio Arteaga Gorziglia.