Columnas

¿Se olvidó la ley Fintech de las Insurtechs?

Es sabido que el reciente 3 de enero se publicó la ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, más conocida como Ley Fintech.

Por Cristián Reyes Cid *

Es sabido que el reciente 3 de enero se publicó la ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, más conocida como Ley Fintech.

Dentro de dicha ley, no se regulan todas las empresas de innovación financiera, sino aquellas relacionadas con plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción de instrumentos financieros (incluyendo criptoactivos), custodia e intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes y asesoría de inversión y crediticia, además de fijar las reglas para un Sistema de Finanzas Abiertas, destinado a permitir el intercambio de información entre prestadores –tanto tradicionales como innovadores– a través de interfaces de acceso remoto y automatizado de interconexión y comunicación, bajo los estándares de seguridad y las demás condiciones que determine la CMF en esta materia.

De hecho, tampoco todas las Fintechs que estén en tales categorías, necesariamente serán reguladas por esta nueva ley, ya que la CMF ha quedado facultada además para establecer los umbrales objetivos (por ejemplo, monto de ventas o clientes) a partir de los cuales una empresa entrará en la esfera regulatoria. Por lo mismo, la referida autoridad ha hecho diversas convocatorias para participar en mesas de trabajo y aportar ideas frente a las más de 70 normas que en total deberá dictar conforme a esta nueva ley.

A partir de todo ello, cabe preguntarse si la Ley Fintech incluye o no a las Insurtech, categoría de Fintechs no por todos conocida ni comprendida, dado que tiene ciertas particularidades.

En Chile, las Insurtechs son entendidas como startups de base tecnológica que se desarrollan junto con la industria aseguradora, en un ambiente de permanente interacción y colaboración con actores tradicionales, como son las compañías de seguros, reaseguradoras, corredoras o empresas de venture capital, entre otros. Los desarrollos y niveles de profundidad de sus prestaciones en este mercado son, por tanto, diversos y habitualmente, no excluyentes sino complementarios respecto de las actividades que desarrollan otras compañías. Las principales Insurtechs que operan en Chile son miembros activos de FinteChile y especialmente de InsurteChile, ambas asociaciones con vocación de imprimir más innovación, inclusión y competencia en nuestro país a través de la tecnología.

Pero, ¿están las Insurtech comprendidas en la Ley Fintech?

La respuesta es afirmativa y en varios sentidos. En primer lugar, dentro de las modificaciones legales que incluye esta norma, se flexibiliza la Ley de Seguros, en el sentido de facilitar la prestación de servicios por medios digitales, incorporando neutralidad tecnológica respecto de los canales a utilizar y simplificando los procesos de comercialización y liquidación de seguros, lo que facilita el diseño de productos de menor costo y más accesibles. Asimismo, se faculta a la CMF para establecer estándares mínimos en materia de canales de atención al cliente y normativa diferenciada que permita el desarrollo de seguros inclusivos o micro seguros.

Por otro lado, se reconoce una realidad creciente en la industria mundial, como son los seguros paramétricos, es decir, aquellos diseñados para cubrir situaciones en que es irrelevante cuál es el hecho que ha provocado el evento para el que fue contratado el seguro, necesitándose solo comprobar el cumplimiento del índice o variable establecida en la respectiva póliza, incluso sin ser necesario acreditar el daño efectivamente producido.

Incluso, la Ley Fintech incorpora a las compañías de seguros en el ámbito del Sistema de Finanzas Abiertas, procurando fomentar la competencia en este mercado, favoreciendo el intercambio de información con el fin de ofrecer mejores condiciones comerciales y productos más ajustados a las necesidades de cada cliente, elevando de paso los estándares en la oferta de productos y promoviendo la inclusión financiera también en esta industria.

En fin, entre otros detalles, la Ley Fintech extiende a las compañías de seguros la obligación de ofrecer productos a los consumidores que sean acordes a sus necesidades, expectativas y disposición al riesgo, a fin de educarlos financieramente antes de contratar.

Como se puede ver, esta nueva ley sí es aplicable a las Insurtech, aunque probablemente no de manera directa o individual, sino como parte de una industria en que tanto tradicionales como innovadores colaboran entre sí y que procura ser más ágil, moderna e inclusiva, sin perjuicio de que algunos actores regulados puedan avanzar en una mayor digitalización, rapidez y adecuación a las necesidades de cada cliente.

Así las cosas, más allá de otras mejoras que puedan incorporarse en su momento a la normativa de seguros en Chile, el llamado es a participar en las instancias abiertas por la CMF, a fin de que las normas generales que se dicten en esta materia sean realistas y cumplan con las finalidades declaradas por esta nueva ley.

Cristián Reyes Cid es Senior counsel de Aninat Abogados. Es especialista en industria Fintech, medios de pago y temas generales sobre Libre Competencia.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Revisa también

Close
Close
Close