Columnas

Secreto bancario y grupos empresariales

El proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda propone nuevos mecanismos que permitan al SII acceder a información sobre los contribuyentes que, aunque excepcional, podrían resultar intrusivos.

Por Carlos Díaz M.

El proyecto de ley sobre cumplimiento tributario pretende entregar al Servicio de Impuestos Internos (SII) mayores atribuciones y herramientas para combatir la elusión, siendo una de ellas la modificación del actual procedimiento para el levantamiento del secreto bancario. Esto seguirá en sede judicial, pero ahora se traspasa al contribuyente la carga de oponerse al levantamiento del secreto ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, lo que dará lugar a un procedimiento abreviado que otorgue certeza a las partes.

El proyecto, además, establece un procedimiento de carácter excepcional, en casos de delitos tributarios, fiscalización de grupos empresariales, operaciones de precios de transferencia, normas de exceso de endeudamiento y control de rentas pasivas. El SII podrá acceder a la información sujeta a secreto bancario sin que el contribuyente sujeto a revisión tenga la posibilidad de oponerse a ello: solo tendrá derecho a conocer que está siendo fiscalizado.

De esta última facultad poco se ha hablado. Contempla situaciones a lo menos diversas entre sí, en ningún caso considerables como equivalentes, y que permite que el actuar del Servicio se extienda a un horizonte de casos muy amplio.

Es, sin duda, razonable actualizar la norma sobre el secreto bancario para agilizar un procedimiento judicial, hoy muy poco utilizado por el SII como facultad de fiscalización. Tiene especial relevancia, asimismo, en casos en que el levantamiento del secreto busque impedir casos de fraude, lavado de activos u otras figuras en las que un actuar doloso del contribuyente afecta al correcto cumplimiento tributario.

Con todo, en materia de fiscalización de grupos empresariales, no parece sensato y, peor aún, constituiría una afectación de los derechos de los contribuyentes, incorporar una facultad tan intrusiva -aun cuando excepcional- que permita tratar de manera igual a un contribuyente con un actuar presumiblemente doloso y a otro contribuyente que, sin un actuar doloso, forma parte de un mismo grupo empresarial.

El principio de la igualdad relativa que rige a nuestro ordenamiento jurídico tributario trata de igual forma a los iguales, pero de manera distinta a quienes están en situaciones distintas. Poner “en un mismo saco” las revisiones por posible delito con las de casos en que no existe un actuar fraudulento del contribuyente, es atentar contra un principio estructural de nuestro sistema, no validable por las buenas intenciones que hubiere tras la norma propuesta.

No se puede justificar el levantamiento del secreto bancario sin que pueda intervenir el contribuyente ante fiscalizaciones de operaciones en que lo impugnado no es un acto doloso de ese contribuyente.

Creemos que, en esta propuesta, el Ministerio de Hacienda ¡se pasó tres pueblos! Es el Congreso el llamado a evitar la afectación de los derechos y garantías básicas de los contribuyentes.

*Por Carlos Díaz M. Abogado Recabarren & Asociados

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