Columnas

Sector Público y Riesgos penales

Por Mauricio Fernández*

Editoriales y columnistas han destacado, a raíz del caso viajes de funcionarios públicos durante reposos por licencias médicas y de otros lamentables episodios de corrupción, la importancia de la debida implementación en el sector público de orgánicas y políticas de cumplimiento normativo en resguardo de la integridad de la función pública y la necesidad de reformas legales que consagren la exigencia de un “compliance público”.

Bueno es recordar en esa línea que el sistema de prevención y detección del lavado de activos instalado el año 2003 con la ley 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), consagró por primera vez en Chile pero sólo como carga del mundo privado la figura del oficial de cumplimiento, encargado de la prevención de riesgo delictual y de detección de sospechas que se deben reportar a la UAF. Sin embargo, con la ley 20.818 vigente desde el año 2015 todos los organismos públicos se incorporaron como sujetos obligados a reportar a la UAF con la garantía de plena exención criminal, civil y administrativa frente a dichos reportes de buena fe. Con ello ya desde el 2015 se sentaron las bases para construir sistemas de cumplimiento normativo penal en el mundo público, lo que ha tenido una dispar respuesta en los 10 años de vigencia de esta obligación legal.

Mauricio Fernández

Si revisamos la estadística de la Unidad de Análisis Financiero hasta fines de diciembre de 2025, sólo 508 organismos públicos se habían registrado frente a dicha autoridad central de prevención y detección del lavado de activos y sus delitos bases, dentro de los cuales están precisamente todas las figuras de corrupción pública. Sólo si confrontamos el cumplimiento de dicha obligación legal en el mundo municipal, de los 345 municipios existentes en el país sólo están registrados ante la UAF 100, representando sólo poco más de un cuarto cumpliendo con la ley luego de ya más de 10 años.

El primer paso de todo organismo público es registrarse ante la UAF pero luego lo más relevante es ir construyendo en la interna de cada servicio un equipo robusto capaz de implementar políticas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas vinculadas a eventuales actos de corrupción pública, que permitan actuar tempranamente en la debida discriminación de lo que tiene explicación razonable de lo que debiera investigarse penalmente en forma oportuna, para perseguir las responsabilidades criminales de todos los funcionarios públicos y particulares involucrados y asegurar a tiempo la mayor recuperación posible de fondos públicos comprometidos.

Perfeccionar y complementar la regulación legal parcial para el mundo público de un sistema de cumplimiento normativo pro integridad y antilavado de activos  sería un paso sustancial que los poderes Ejecutivo y Legislativo podrían dar en conjunto con el impulso de un proyecto de ley que se tramite con la urgencia requerida, sin perjuicio que la clave siempre va a estar en la debida implementación de dicho sistema en aras de una contribución decidida de las autoridades públicas en la prevención y control de la corrupción pública.


*Mauricio Fernández es socio ACEC y Director Ejecutivo de MONTALBAN CONSULTING

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