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Corte Suprema evacúa informe sobre proyecto de ley que regula recursos de amparo y protección

Entre la recomendaciones del máximo tribunal están contar con un procedimiento único de tramitación, contar con reglas comunes para todos los procedimientos y especiales para los que se conocen en primera instancia y la Corte Suprema; y analizar la conveniencia de disponer un procedimiento especial de ejecución de las determinaciones adoptadas en virtud de las acciones interpuestas.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 31 de mayo recién pasado– analizó la iniciativa legal, que se inició por moción parlamentaria, que regula procedimiento de acciones constitucionales de amparo y protección. Informe que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados ayer, miércoles 5 de junio.

A modo de observaciones finales al proyecto de ley, la Corte Suprema resumen su opinión en:

1.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA FACILITAR APLICACIÓN Y OTORGAR IGUALDAD
Con el objeto de contar con la mayor claridad en las determinaciones legislativas, se recomienda contar con un procedimiento único de tramitación.
De tal forma, al contar con procedimientos uniformes, se facilitará la aplicación, pues ni el tribunal ni las partes tendrán que recurrir a diversas reglas de tramitación para materias que a todas luces pueden ser conocidas en forma similar y que en virtud de la igualdad ante la ley merecen igual tratamiento.

2.- PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO ÚNICO: ESTRUCTURA
Por lo anterior, resultaría recomendable contar con al menos tres grupos de normas: (i) reglas comunes a todos los procedimientos; (ii) procedimiento común a todas las acciones conocidas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones y reglas especiales aplicables a cada uno de ellos en atención a la tutela solicitada, y (iii) procedimiento común a todas las acciones conocidas directamente por la Corte Suprema y reglas especiales que requiera cada materia.

De acuerdo a las fases en que se ejerce jurisdicción, los procedimientos debieran estructurarse sobre la base de etapas concentradas, de acuerdo al siguiente orden:

Interposición. Que deberá contar con la información necesaria para identificar al solicitante y al afectado, los hechos que constituyen la vulneración, el derecho cuya tutela se solicita, las medidas que se requieren adoptar y los antecedentes con los que se cuente.

Informe. En la cual el tribunal deberá requerir informe y antecedentes con los que cuenten al sujeto señalado como el autor del hecho vulneratorio, a terceros que puedan ver afectados sus derechos y a los organismos públicos y privados que corresponda.

Recopilación de antecedentes. En la cual el tribunal podrá ordenar diligencias probatorias de todo tipo, con el fin de esclarecer los hechos que han sido objeto de la discusión. Los trámites de rendición de prueba o eventual apertura de probatorio, debieran ser discrecionales para las Cortes, de acuerdo a las características y naturaleza de las solicitudes.

Cuenta o vista de la causa. Como ya se señaló, como regla general las acciones debiesen conocerse en cuenta, salvo que las partes lo soliciten en primera instancia o que la Corte Suprema lo ordene excepcionalmente en segunda.

Sentencia. En la cual el tribunal deberá resolver el asunto sometido a su conocimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda decretar durante la tramitación de procedimiento para velar por la debida tutela de los derechos fundamentales afectados.

Recurso. Con el fin que las partes puedan obtener la revisión de la sentencia de primera instancia.

3.- PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO
Debe analizarse la conveniencia de disponer un procedimiento especial de ejecución de las determinaciones adoptadas en virtud de las acciones interpuestas, puesto que aplicar el procedimiento general de ejecución puede resultar contrario a la naturaleza de éstas, las que requieren de una expedita vía de cumplimiento. Esta regulación tiene por fundamento que se dé origen a esta fase de la tramitación en el evento que la autoridad o persona concernida no satisfaga la declaración jurisdiccional, respecto de lo cual el legislador ha estimado inapropiado disponer iguales determinaciones para la autoridad y los particulares”.
Ver informe en PJUD (PDF)

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