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CS acoge demanda por cobro de honorarios de corredor de propiedades

Sentencia de reemplazo emitida por el máximo tribunal ordenó pago del doble de la comisión, según lo que señalaba orden de venta suscrita entre las partes con vigencia de un año, luego que la sociedad demandada vendiera la propiedad a un tercero presentado por el corredor.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y demanda de cobro de honorarios deducidos por corredor de propiedades por incumplimiento de contrato.

En fallo unánime (causa rol 37.135-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Antonio Barra e Íñigo de la Maza– invalidó de oficio la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y dictó sentencia de reemplazo.

“Que, de este modo, queda establecido que la sociedad demandada, antes de cumplirse un año del término de la vigencia de la orden de compra por la cual comisionó a la parte demandante para el corretaje de la propiedad de autos, celebró un contrato de compraventa con un tercero, sociedad representada por el ya mencionado señor Marcos Díaz León, lo que vuelve inconcusa la conclusión de que al no pagarse la comisión convenida, se incumplió la obligación asumida por las partes al momento de formalizarse la comisión que la parte demandada encomendó a la recurrente”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En efecto, la ya referida ‘orden de venta’, suscrita por las partes, establece una sanción específica para el caso en que el mandante, sin intervención de la actora, venda el inmueble a una persona presentada por la gestora, hasta dentro de un año después de la vigencia del encargo, consistente en el pago del doble de la comisión pactada, que se fijó en el 1,5% del valor de venta”.

“Por otro lado –continúa–, a juicio de este tribunal, atendida la entidad de los hechos acreditados, no es relevante para los efectos de la conclusión arribada, la circunstancia de que no exista referencia expresa en la prueba rendida, de que la actuación efectuada por el señor Marcos Díaz León, en la manifestación de su interés por adquirir la propiedad materia de autos, haya sido en su calidad de representante de la sociedad que finalmente la compró, pues ello se revela como palmario y evidente de la sola circunstancia de haberse realizado el referido acto jurídico con su actuación personal, en dicha calidad jurídica”.

“(…) con lo expuesto, acreditado el contrato de corretaje de propiedades, debe recordarse, como ya lo ha expresado esta corte (por ejemplo, en los antecedentes Rol N° 7.793-15 y 31.767-17), que es de la esencia de tal convención, que el quehacer del corredor estriba en la mediación entre las partes destinada a desplegar las tareas tendientes a concretar, en la especie, una compraventa sobre una propiedad específica, y que, ante el hecho acreditado que las partes suscribieron una orden de venta, por la cual la demandada se comprometió a pagar a la actora, por concepto de comisión, el 1,5% del precio de la compraventa, y que en caso de celebrar el contrato sin su intervención, con una persona presentada por ella, y hasta dentro de un año después de la vigencia del encargo, debía pagar el doble de la comisión pactada”, añade el fallo.

“De esta manera, sentada la existencia de dicho acuerdo, y la procedencia de la acción intentada, al acreditarse sus demás supuestos, procede acoger la demanda, y condenar a la demandada pago del 3% del precio de compraventa acordado por las partes, de la manera en que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Ver fallo en PJUD (PDF)

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