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CS acoge recurso de protección por construcción de pozo séptico en comunidad ecológica
Tercera sala ordenó paralización de las obras y funcionamiento de las instalaciones, señalando que "forzoso es colegir que la omisión en que incurrieron los recurridos, al no obtener las autorizaciones sanitarias en forma previa a iniciar las obras, además de ilegal, quebranta los derechos garantizados en los números 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental".
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada por la comunidad ecológica de Peñalolén y en fallo unánime (causa rol 15.462-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al construir y poner en funcionamiento pozo séptico sin autorización sanitaria.
“Que, de los informes evacuados, especialmente del emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se desprende que la parte recurrida inició la instalación de obras de eliminación de residuos sin contar con la autorización sanitaria pertinente, tal como se constató en terreno por la autoridad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la mera presentación de la solicitud ante la autoridad, efectuada con posterioridad al inicio de las obras y a instancia de la fiscalización y sanción impuesta, no puede sanear la conducta denunciada por el presente recurso, pues ello no implica que, en definitiva, le será concedida”.
“(…) en estas condiciones, las obras efectuadas por la recurrida no ofrecen ninguna seguridad de estar cumpliendo los requisitos legales y sanitarios, de modo que al menos existe, en grado de amenaza, una vulneración a los derechos de propiedad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que la Carta Fundamental garantiza al recurrente, en tanto propietario del predio colindante al lugar donde se ubican las obras iniciadas por los recurridos”, añade.
“Que, en consecuencia, forzoso es colegir que la omisión en que incurrieron los recurridos, al no obtener las autorizaciones sanitarias en forma previa a iniciar las obras, además de ilegal, quebranta los derechos garantizados en los números 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que el recurso deberá ser acogido en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo del año en curso, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional promovida por don Cristián Felipe Elgueta Jiménez, sólo en cuanto se dispone la paralización de las obras y funcionamiento de las mismas instalaciones, en tanto los recurridos no obtengan las autorizaciones sanitarias legalmente procedentes”.