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¿Qué establecimientos podrán atender público los días de Navidad y Año Nuevo?

"La ley 19.973 sobre feriados (modificada por la ley 20.215) establece que los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa de productos al público. Hay algunas excepciones que la misma norma prevé en atención a la naturaleza de los servicios prestados".

Por Pedro Pizarro y Paola Ballas *

Por regla general, la jornada laboral se distribuye en días hábiles, es decir, de lunes a viernes o de lunes a sábado. Sin embargo, según el art. 38 del Código del Trabajo, algunos trabajadores pueden convenir con su empleador un régimen especial de descanso, incluyendo dentro de su jornada laboral los días domingo o festivos, siempre y cuando no se trate de un feriado irrenunciable. 

Pedro Pizarro

Que un feriado sea irrenunciable significa que el empleador no puede obligar al trabajador a ejercer función alguna durante esos días. Tampoco procede un acuerdo entre las partes para modificar aquello, y se sanciona al empleador con multas a beneficio fiscal en caso de incumplimiento (multas que ascienden a 5 UTM, 10 UTM o 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, dependiendo del tamaño de la empresa).

Al respecto, la ley 19.973 sobre feriados (modificada por la ley 20.215) establece que los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa de productos al público. Hay algunas excepciones que la misma norma prevé en atención a la naturaleza de los servicios prestados.

En efecto, el art. 2 de la ley 19.973 señala que no será aplicable la normativa respecto de los trabajadores que se desempeñen en los siguientes establecimientos: 

  • Clubes y restaurantes, entendiéndose como tal todo establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas, aun cuando tengan una denominación diferente (como “fuente de soda” o “pastelería”); 
  • Centros de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; 
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos; 
  • Establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. En cuanto a las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de ventas de combustibles, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se venden, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que puedan ser consumidos por el cliente en el propio local. 
Paola Ballas

Es decir, en lo que concierne a los trabajadores que prestan servicios en aquellos establecimientos excluidos por la norma, deberán concurrir a laborar con normalidad, ello porque a su respecto no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde por dichos días.

La ley sí permite que ciertos locales puedan atender al público durante un feriado irrenunciable, en la medida que la atención sea efectuada de forma personal o directa por sus dueños. En otras palabras, la obligación que la ley impone dice relación con el otorgamiento de descanso obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio durante los días festivos, pero no hace referencia a un cierre obligatorio de todos los establecimientos comerciales.

En síntesis, el ámbito de aplicación de la ley 19.973 se circunscribe exclusivamente a los dependientes del comercio, aun cuando tengan un régimen especial de descanso, sin perjuicio de los casos de excepción que la misma norma contempla y los establecimientos que son atendidos por sus propios dueños, los cuales podrán continuar prestando servicios con normalidad durante las festividades.

* Pedro Pizarro y Paola Ballas son abogados de Guerrero y Cía. Abogados.

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