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CS rechaza demanda de trabajador despedido por acoso sexual
Fallo señala que la existencia de informe de la DT que constata conductas constitutivas de acoso sexual, desde una perspectiva procesal invierte la distribución de las cargas probatorias, "es decir, frente a la constatación referida, le corresponde al actor acreditar que no incurrió en las conductas presumidas". A su vez, justifica la proporcionalidad del despido como medida y "frente a ello, le correspondía al actor demostrar la falta de sustento o de proporcionalidad".
La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la demanda deducida en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada por trabajador desvinculado por conductas constitutivas de acoso sexual.
En fallo unánime (causa rol 18.865-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Antonio Barra– acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, anuló la sentencia impugnada y procedió, sin nueva vista, a dictar la respectiva de reemplazo.
“Que conforme se viene sosteniendo, y en el contexto de lo señalado, es palmario que el informe de la Inspección del Trabajo, que constata la existencia de conductas constitutivas de acoso sexual, ostenta el carácter de presunción legal, lo que implica que la calificación efectuada por el referido órgano, se presume como veraz”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Ello significa, desde una perspectiva procesal, que el legislador interviene en la distribución de las cargas probatorias, invirtiéndola, es decir, frente a la constatación referida, le corresponde al actor acreditar que no incurrió en las conductas presumidas. En efecto, tratándose la presente causa de una que se inició mediante denuncia por vulneración a los Derechos Fundamentales con ocasión del despido, debe tenerse en vista el dispositivo 493 del Estatuto Laboral, que señala que ‘Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad’; por tanto, en la dinámica propuesta en tal especial rito, frente a los indicios que planteó el denunciante, aparece que el informe referido, opera como un fundamento que, a la luz de las normas aludidas, justifica la medida adoptada por el demandado -el despido-, y que, frente a ello, le correspondía al actor demostrar la falta de sustento o de proporcionalidad”.
“(…) se advierte que el fallo impugnado soslayó el efecto procesal mencionado, por cuanto, erradamente, conforme lo antes dicho, no respetó la inversión del onus probandi que le otorga el precepto contenido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo al informe que constató el acoso sexual materia de estos antecedentes, como asimismo, tampoco acató los artículos 211-A y 493 ya citados”, añade.
“Efectivamente –continúa–, en tal contexto, este tribunal comparte y hace suyos los argumentos afirmados en el fallo de contraste acompañado, en el cual se asevera el valor de presunción legal que le compete al acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo que constató la conducta de acoso sexual materia de autos, configurándose de ese modo el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del código laboral, en su acápite referido a la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
“(…) si bien al actor -en el ámbito del procedimiento de vulneración de Derechos Fundamentales-, sólo le corresponde aportar indicios suficientes de la vulneración sufrida, y al denunciado explicar los fundamentos y proporcionalidad de su actuar, milita a favor de este último, la presunción legal que recubre al informe de la Inspección del Trabajo que constató el acoso sexual, el cual, conforme se examina de la prueba rendida, no pudo ser enervado por el demandante, por lo cual se deben dar por acreditados los supuestos estructurados en la carta de despido, que se fundó en el informe referido”, afirma la resolución.
“Por otro lado, la proporcionalidad de la medida adoptada es clara, desde que, como se indicó en el fallo de unificación, nuestro legislador ha estimado que la problemática que surge del acoso sexual en el ámbito laboral, es de carácter delicado y sensible, efectuándose modificaciones legales que han entendido que dicha conducta, además de ser por sí misma una causal suficiente de caducidad del contrato de trabajo, configura un trato incompatible con la dignidad humana, por lo que la denuncia de tutela por vulneración de los Derechos Fundamentales deberá ser rechazada”, concluye.
Ver fallo en PJUD (PDF)