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“Acusación constitucional, control y responsabilidad política”, de Leslie Sánchez
"A veces el nexo entre el actuar y la causal legal responde a factores como la coyuntura social y política", dice, junto con explicar el mecanismo de ejecución y ejemplos políticos recientes.
Leslie Sánchez Lobos, Doctora en Derecho UC y en mención internacional en Estado de Derecho y Gobernanza Global por la Universidad de Salamanca, es asesora legislativa en el Senado y docente universitaria en las cátedras de derecho político, constitucional y parlamentario.
El texto, publicado por Rubicón Editores, fue presentado a principios de este mes en la sede del Ex Congreso Nacional por Ricardo Lagos Weber y constó con la asistencia de José Miguel Insulza; es fruto de su investigación doctoral y busca dilucidar cuál es el concepto y naturaleza jurídica de la fiscalización parlamentaria que existe en nuestro ordenamiento constitucional chileno.
—¿Consideras que la actual Constitución Política chilena regula adecuadamente el mecanismo de la acusación constitucional en cuanto al procedimiento?
“Regula los sujetos respecto de los que procede y las causales en razón de las cuales se puede iniciar. El procedimiento y tramitación está detallado en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y me parece correcto que se establezca de aquella forma. Sin embargo, creo que dicha norma podría perfeccionarse. Me parece que sería muy beneficioso para los mismos congresistas aclarar y establecer con mayor rigurosidad algunos aspectos relativos a su fallo ante el Senado”.
— En la doctrina se lee que las acciones objeto de acusación constitucional deberían ser ostensiblemente graves ¿Estás de acuerdo? ¿Crees que se cumple en Chile (más allá de lo que establece la Constitución misma)?
“La acusación constitucional es un mecanismo de control político y jurídico. Dicho eso, me parece que las causales establecidas constitucionalmente para cada autoridad se encuentran íntimamente relacionadas con el cargo que ejercen y las funciones que desempeñan. Ahora bien, la mayor complejidad se produce porque todas las causales son ampliamente interpretables.
Por su parte, la determinación del nexo de causalidad entre la acción de la autoridad y la causal, es una labor que desempeñan los congresistas, agentes políticos que valoran la acción a través de múltiples aristas —dentro de ellas la perspectiva jurídica—, pero no es ni debe ser el único elemento a analizar.
Y es en dicha función cuando en ciertas ocasiones ocurre que la correspondencia entre el actuar y la causal legal responde a factores como la coyuntura social y política más que al estricto apego a la Constitución.
Por consiguiente, el desarrollo de una acusación constitucional dependerá del contexto en el cual se ejecute”.
— ¿Cuáles son las consecuencias sociales o de credibilidad institucional de mal utilizar o sobreutilizar una figura como ésta?
“Las herramientas de fiscalización parlamentaria y en particular la acusación constitucional son mecanismos relativamente nuevos. Luego de la reforma constitucional del año 2005 —oportunidad en que se fortalecen dichos mecanismos— su uso se volvió más común y los medios de comunicación los comenzaron a cubrir con mayor dedicación: habitualmente son transmitidos por televisión y la argumentación de las partes es muy interesante de escuchar. Pero aunque fueron paulatinamente tomando más valor en la sociedad chilena, aún existe una baja información por parte de la ciudadanía sobre cuáles son las herramientas fiscalizadoras, cuáles son sus implicancias y por qué el control al poder es tan importante.
Ahora bien, la sobreutilización de dichos mecanismos puede generar inestabilidad política y democrática. Por ejemplo, interpelaciones constantes y sin tregua a diversos ministros de Estado, lógicamente dificultan el actuar de los mismos y, en cierta medida, paralizan al Gobierno, puesto que este deberá concentrar sus esfuerzos en salir de aquella situación de la mejor forma posible, evitar que su Ministro se desgaste comunicacional y políticamente y, en definitiva, lograr que su programa de gobierno siga su curso”.
— ¿Qué lectura puedes hacer de las acusaciones contra el fiscal Jorge Abbott y la recientemente fallida al ministro Emilio Santelices?
“Respecto de la situación del Fiscal Nacional y del Ministro de Salud debemos señalar que ambos casos son muy diferentes. Por una parte, la solicitud de remoción del Fiscal Abbott es una acción que se ejerce ante la Corte Suprema, argumentando negligencia manifiesta, causal amplia que deberá ser estudiada de conformidad con los argumentos de hecho y de Derecho que se plantean en el escrito. Pero ello será ponderado por el máximo tribunal, compuesto por ministros de destacada trayectoria en el ámbito jurídico, lo que hace prever que su resultado será muy interesante de conocer, además de que es la primera vez que deberán pronunciarse ante una solicitud de estas características.
Desde una perspectiva muy preliminar y sin contar con todos los antecedentes del caso, podríamos decir que el actuar del Fiscal Nacional fue más bien imprudente, pero no sé ello configuraría un proceder negligente.
Respecto de la acusación contra el Ministro Santelices, su actuación sí se configuraba dentro de las causales establecidas por la Carta Fundamental, al infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución.
El contenido del protocolo sobre la ley de aborto en tres causales fue contrario a la norma legal vigente y en tal sentido se pronunció la Contraloría General de la República, por tanto, cabía aprobar la acusación constitucional. Sin embargo, aquella acusación no prosperó porque la acción política para alcanzar tal fin, que había emanado del el Frente Amplio, fue mal diseñada y coordinada, y no logró aunar la voluntad de los demás partidos políticos de oposición.