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La constitucionalización de los derechos de las personas mayores en Chile, el momento es ahora

"Algunas normas supremas han incluido a las personas mayores como sujetos de priorización en las políticas sociales; otras, han creado un catálogo específico y resaltado la labor de inclusión...la Constitución chilena no tiene ninguna mención a grupos de atención prioritaria como sujetos de protección reforzada, tampoco es el caso de las personas mayores".

Por Edison Calahorrano Latorre *

La discusión sobre una nueva Constitución en Chile data desde el mismo nacimiento de la actual, la reflexión sobre el contenido ideal ha tenido ya varias décadas1 HEISS, Claudia (2020): ¿Por qué necesitamos una nueva Constitución?, Santiago: Aguilar;. Se ha señalado que una nueva Constitución debe visibilizar las desigualdades de facto especialmente acentuadas en aquellos más vulnerables, es decir, la búsqueda de la igualdad material2CODDOU, Alberto (2020): Igualdad y no discriminación, en: Conceptos para una nueva Constitución, Santiago: DER..

En el debate sobre la igualdad tiene protagonismo la identificación de quienes, por su mayor vulnerabilidad, tendrán una protección reforzada de sus derechos lo que coloca al estado como garante directo a través de medidas positivas. Esto implica un desafío importante, por cuanto el paradigma de la igualdad formal o igualdad ante la ley ha sido el que ha predominado como legado liberal priorizado por la Constitución vigente3 SEPÚLVEDA, Bárbara y VIVALDI, Lieta (2020): Feminismo en la nueva Constitución, en: LORCA, Rocío; GUILOFF, Matías; SELAMÉ, Nicole; MARSHALL, Pablo; Hoja en Blanco, Santiago: Editorial La Pollera..

Las personas mayores aparecen claramente como grupo vulnerable. Según cifras de Censo 1992, un 6,6% de las personas tenía 65 y más años, mientras que el Censo 2017 reveló que este grupo etario representó el 11,4%. En tanto los adultos mayores (60 años y más) superan las 2 millones 800 mil personas, equivalente al 16,2% de las personas efectivamente censadas. 

La Encuesta de Calidad de Vida en la Vejez realizada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor que mide el índice de calidad de vida en la vejez señala que los subíndices de bienestar subjetivo y condiciones materiales han sido los peor evaluados, llegando a un 0,61 y 0,63, respectivamente en el 2016. Según datos del II Estudio Nacional de la Discapacidad el 38,3% de las personas mayores de 60 años en Chile tienen discapacidad, adicionalmente, el 12,8% de persones mayores de 60 años con discapacidad tienen dependencia funcional severa.

La pandemia ha afectado de manera especialmente intensa a las personas mayores, los datos más recientes reflejan que cerca del 80% de los fallecidos en Chile son personas mayores de 60 años4https://www.minsal.cl/ministerio-de-salud-iniciara-la-inoculacion-con-la-vacuna-sinovac-en-adultos-mayores-de-60-anos/; pero además la calidad de vida se ha afectado, por cuanto la mayoría vive solo o acompañada de otro adulto mayor, aislamiento que ha tenido efectos nocivos en la salud mental5 DEL VALLE, Cristina (2020): Los efectos del Covid-19 en las personas mayores. Disponible en: https://www.uandes.cl/noticias/los-efectos-del-covid-19-en-las-personas-mayores/.

La salud mental de las personas mayores ha sido motivo de preocupación, reportándose altas tasas de suicidio, entre 15, 51 y 18, 5 por cada 100.000 habitantes, lo que convierte a este grupo en un objetivo prioritario de política pública de salud y cuidado6 RIVEROS y ARENAS (2020): La salud mental y las personas mayores en perspectiva del derecho, en: HIDALGO, Pablo, Los Grupos Vulnerables en Chile. ¿Marginalidad o Inclusión?, Santiago: Editorial Desbordes, pp. 21-34.. Antes de la pandemia este grupo ya era sujeto de maltrato estructural.

Edison Calahorrano

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha construido en las tres últimas décadas una serie de lineamientos contenidos, principalmente, en instrumentos de soft law destinados a considerar a las personas mayores como un grupo de protección reforzada7 Convención son los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); la Declaración de Brasilia (2007) y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012).. Este esfuerzo ha llegado a su punto máximo en la región latinoamericana con la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, primer Tratado Internacional vinculante en la materia, ratificado por Chile el 11 de julio de 2017 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 5 inciso segundo de la Constitución.

La Constitución brasileña en su artículo 230 consagra como deber de la familia, la sociedad y el Estado el de de asistir a las personas mayores, asegurar su participación en la comunidad, de defender su dignidad y bienestar y de garantizar su derecho a la vida; se garantiza además transporte público urbano libre y que los programas de apoyo sean llevados a cabo, preferentemente en sus hogares. El artículo 72 de la Constitución portuguesa va más allá y hace alusión a la necesidad de medidas positivas de política pública que garanticen a las personas mayores la oportunidad de realización personal y vida en comunidad.

La Constitución ecuatoriana dedica un capítulo específico dentro de la sección de grupos de atención prioritaria a los derechos de las personas mayores, los artículos 36 y siguientes establecen como deber del Estado su inclusión económica y social.

El artículo 75 numeral 23 de la Constitución argentina menciona a los ancianos como grupo de atención para la aplicación de medidas de acción positiva para lograr la igualdad de oportunidades; bajo la misma denominación aparecen como sujetos de atención prioritaria en el artículo 45.4 de la Constitución de Irlanda.

Como se puede observar, algunas normas supremas han incluido a las personas mayores como sujetos de priorización en las políticas sociales; otras, han creado un catálogo específico y resaltado la labor de inclusión.

La Constitución chilena no tiene ninguna mención a grupos de atención prioritaria como sujetos de protección reforzada, tampoco es el caso de las personas mayores; el hito legislativo más importante ha sido la Ley 19.828 que crea la institucionalidad especializada centrada en el SENAMA, lo cual ha sido acompañado por la Ley 21.141 que considera la categoría de la cuarta edad para las personas mayores de 80 años con el fin de focalizar la protección; la Ley 21.168 que incopora la atención prioritaria en salud y provisión de medicinas incorporando normativa a la Ley 20.5848RIVEROS y ARENAS (2020), pp. 21-22.; sin embargo, no existe un cuerpo normativo que trate integralmente los derechos de las personas mayores. 

El momento constituyente trae una oportunidad interesante a Chile para desarrollar y garantizar los derechos de las personas mayores en la norma suprema y establecer compromisos de política pública y recursos para el Estado; además de entregar una respuesta en materia de pensiones que, como se observa, es parte de lo que se ha ido consolidando en el derecho Comparado como Elder Law o Derecho de la Vejez.

Edison Calahorrano es candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Talca, Magíster en Políticas Públicas FLACSO ECUADOR, Especialista Superior en Derechos Humanos Universidad Andina Simón Bolívar, docente de Derecho Civil Universidad San Sebastián sede Concepción y docente Derechos Fundamentales Universidad Andrés Bello sede Concepción. Becario de Doctorado Nacional ANID.

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