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Propuesta de Nueva Constitución: ¿optimización del sistema de gestión de aguas?

Mucho se ha hablado de los cambios en los Derechos de Aprovechamientos de Aguas, pero poco de la creación de la Agencia Nacional del Agua (ANA) y sus funciones en la propuesta de Nueva Constitución. En lo conceptual, cabe destacar que estos Derechos pasarían a ser autorizaciones administrativas y que la ANA está contemplada como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionaría de forma desconcentrada (art. 144).

Por Cristián Franetovic*

A pocos días del plebiscito de salida de la propuesta de Nueva Constitución, en materia de Aguas, mucho se ha hablado de los cambios en los Derechos de Aprovechamientos de Aguas, pero poco de la creación de la Agencia Nacional del Agua (ANA) y sus funciones.

Cristian Franetovic

En lo conceptual, cabe destacar que estos Derechos pasarían a ser autorizaciones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas y que la ANA está contemplada como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionaría de forma desconcentrada (art. 144).

Sobre sus facultades, dicha Agencia sería la encargada de otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar las autorizaciones de uso de aguas. Estas tareas – en lo que se refiere al otorgamiento y caducidad – están actualmente a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) respecto de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (art. 144 N°2 literal c) de la propuesta).

De conformidad con el artículo 34 transitorio del texto propuesto, mientras la norma de rango legal respectiva no cree dicha Agencia, las nuevas funciones serán asumidas por la DGA.

Así, en el intertanto, y por un plazo máximo de tres años, solo se podrán efectuar cambios de titularidad en las autorizaciones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas de uso de agua, en la medida que, además, se funden en los fines que la misma norma autoriza. Esto es, satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento o la disponibilidad efectiva de las aguas, omitiéndose toda referencia a las autorizaciones de agua para usos productivos. Lo anterior, mediante autorización fundada de la DGA o de su sucesora, que deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas (art. 35 transitorio numeral 2 literal a) de la propuesta).

Adicionalmente (artículo 35 transitorio numeral 3 de la propuesta), una vez concluidos los plazos contemplados en el artículo segundo transitorio de la ley N°21.435, los Registros de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces se traspasarán a la ANA, o bien, a la DGA, según sea el caso. La mencionada norma a su vez obliga a inscribir, hasta el 6 de octubre de 2023 los Derechos de Aprovechamientos de Aguas constituidos que no se hubieren aún inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esto, so pena de caducarlos por el solo ministerio de la ley.

Cifras DGA: presupuestos, funcionarios y días de tramitación

En suma, la ANA o la DGA – en forma transitoria –, tendrán que asumir dos labores que hasta ahora desempeñaban en forma autónoma dos sujetos distintos: (i) deberán autorizar las transferencias de los títulos que permiten utilizar el agua, que hasta ahora recae en los propios titulares de estos, quienes libremente los ceden mediante la celebración de los actos jurídicos privados idóneos para dicho fin; (ii) y efectuar el registro e inscripción, tanto de dichos títulos como de las transferencias sobre los mismos, labor que hasta ahora ejecutan los más de 120 Conservadores de Bienes Raíces (CBR) a lo largo de nuestro país.

Como dato relevante es importante tener presente que desde antes de 1980 y hasta 2015, se habían registrado en los diferentes CBR del país un total de 259.105 actos jurídicos que recaen sobre Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Estos incluyen compraventas, inscripciones de herencias, de regularizaciones, de arrendamientos, constitución de hipotecas y otras cesiones, entre otros1Estadísticas fundamentales sobre los diferentes tipos de derechos de agua concedidos oficialmente en Chile entre 1899-2019. Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020..

Adicionalmente, según información otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en 2015, para el año 2011, de los 121 CBR existentes, tan solo un 55% de ellos cumplían con la obligación legal de informar respecto de los actos jurídicos sobre Derechos de Aprovechamiento de Aguas a la DGA2Mercado del agua en Chile e inscripción y transacciones de los derechos de aprovechamiento de aguas. Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2018.

Por otra parte, según cifras del año 2019, el presupuesto final asignado a dicha Dirección alcanzó poco más de $20.000 millones, cantidad equivalente al 0,76% del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Además, su dotación a esa fecha, estaba compuesta por 487 funcionarios de planta y contrata, a quienes se debían sumar 91 personas a honorarios3Balance de Gestión Integral año 2019, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, 2020..

Finalmente, el tiempo promedio efectivo de trámites y procedimientos finalizados en el año 2019 ante dicho órgano, alcanzó los 798 días.4Balance de Gestión Integral año 2019, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, 2020.

Frente a tales antecedentes cabe preguntarse, si dicho órgano, o bien, su sucesor legal, ¿estarán en condiciones presupuestarias u organizacionales de asumir la tarea que hasta hoy desempeñan los propios titulares de Derechos de Aprovechamiento y los numerosos CBR existentes? Esto, además, con la necesaria eficiencia y eficacia que han de tener la autorización y el registro de este tipo de actos sobre los recursos hídricos.

Es evidente que, para la adecuada implementación de estas normas, se deberá aumentar considerablemente el presupuesto de la autoridad con competencia sobre las aguas, de manera que su accionar ofrezca una https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración óptima y no sea un obstáculo para lograr una adecuada utilización de los recursos hídricos.

Cristián Franetovic* es director de la práctica de Derecho Público y Mercados Regulados de Bofill Mir Abogados. Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y diplomado en Energía y R. Naturales de la misma universidad.

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