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¿Empresas con residencia en Inglaterra? Esto es lo que se viene

Recientemente supimos que Cencosud movió su matriz a Inglaterra. Esto no es antojadizo, sino que responde a una estrategia de negocios que en derecho internacional se denomina planificación de inversiones vía tratados internacionales (investment treaty planning).

Por Nicolás Vassallo*

Recientemente supimos que Cencosud movió su matriz a Inglaterra. Esto no es antojadizo, sino que responde a una estrategia de negocios que en derecho internacional se denomina planificación de inversiones vía tratados internacionales (investment treaty planning).

Nicolas Vassallo

Este tipo de planificación se basa en lo acordado en tratados internacionales y en el derecho internacional público y funciona con una lógica similar a la de un seguro de vida: lo contratas, lo tienes, pero esperas nunca tener que usarlo. El asegurado es la persona natural, la empresa y sus activos.

Es una estrategia que adoptan empresas y personas naturales para resguardarse de eventuales actos arbitrarios y perjudiciales que podrían provocarse por el actuar (o las omisiones) de las autoridades del Estado en que operan. Por lo anterior, la planificación consiste en determinar cuál es el Estado extranjero más conveniente, según el tratado de protección de inversiones existente entre Chile y dicho Estado extranjero, para así constituirse en este último y poder ejercer los derechos que le compete en Chile, en su calidad de inversionista extranjero según el tratado correspondiente.

Hoy, discrecionalidades en el plano local -que abundan- pueden ser abordadas domésticamente en largos, costosos y -sobre todo- inciertos caminos judiciales. Así lo demuestra la evidencia, sobre todo en lo que respecta a bajas probabilidades de éxito.

En el plano internacional, en cambio, los estándares cuya vulneración se alega se encuentran contenidos -usualmente- en tratados internacionales, existiendo también una extensión de reparación del daño considerablemente superior a la reparación pecuniaria en Chile. La planificación antes comentada -investment treaty planning- precisamente apunta a que el inversionista pueda adoptar la calidad de inversionista extranjero y acceder a los beneficios que provee el respectivo tratado de protección de inversiones. En suma, hay más opciones para protegerse y de que los activos puedan ser resarcidos o, incluso, garantizados.

Durante éste y los próximos años las pólizas de estos “seguros de vida” mediante tratados internacionales -cuya manifestación más patente es la de Cencosud- sólo van a ir al alza en nuestro país. Esto, no solo para hacer frente a la incertidumbre que pudiera existir en determinados momentos, sino también al tránsito natural que las empresas e inversionistas chilenos están teniendo, desde estrategias enfocadas en el mercado doméstico a otras más enfocadas en estrategias globales de inversión.

*Nicolás Vassallo Abogado, Profesor de Derecho Internacional Público, Socio Abogabir Miranda

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