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Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la SMA determinar correctamente qué tipo de material se depositó en planta de áridos de Puente Alto antes de resolver si aprueba programa de cumplimiento
Judicatura acogió parcialmente reclamo contra la aprobación de dicho Plan y la suspensión del procedimiento sancionatorio contra Áridos Baltierra.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de aprobar el programa de cumplimiento de la Planta de Extracción de Áridos Baltierra y suspender el procedimiento sancionatorio llevado contra la empresa ubicada en la comuna de Puente Alto, por la ejecución de un proyecto sin contar con aprobación ambiental.
Tras analizar la información del expediente, el Tribunal consideró que el descarte de los efectos en los componentes suelo y agua realizado por la SMA al analizar el programa de cumplimiento (PdC) de la empresa, “se funda en un supuesto erróneo, que es pretender que los materiales depositados en el pozo de Baltierra S.A. corresponden a sustancias inertes. En efecto, como se señaló, existen antecedentes suficientes para concluir que en el citado pozo también existe material no inerte, con capacidad de generar gases contaminantes e incendios subterráneos, lo que incide indefectiblemente en el fundamento utilizado para descartar efectos en los mencionados componentes y en las eventuales medidas o acciones que el PdC debería adoptar bajo este nuevo escenario”.
La sentencia llama la atención respecto a que un paso clave en los PdC es determinar si hubo o no efectos debido al incumplimiento de la normativa ambiental específica y, en caso de ser así, adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de aquello. El hecho de que exista una norma o un permiso que permita el depósito de ciertos materiales -explica- no le impide a la SMA realizar un análisis más exigente, “pues lo esencial en este caso radicaba en la existencia de material que reacciona con el medio y se vuelve factor de riesgo de contaminación e incendio, sobre todo si en el expediente administrativo existían antecedentes que daban cuenta de la generación de incendios subterráneos dentro del predio de Baltierra S.A.”
Por tales razones, la sentencia dejó sin efecto la resolución reclamada (que aprobó el PdC) y le ordenó a la SMA emitir un nuevo pronunciamiento, “que considere la naturaleza no inerte de los residuos que se encuentran depositados en el pozo de la reclamada, para descartar o confirmar la presencia de efectos, así como disponer acciones para hacerse cargo de ellos”.
El Tribunal estuvo integrado por Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
La sentencia desechó las demás alegaciones, asociadas al trabajo de la SMA para descartar los efectos en el componente aire y una posible superación de los límites de ruido derivados de la infracción de Baltierra. Asimismo, determinó que exigencia de la realización de un proceso de participación ciudadana solicitada por los reclamantes, excede el margen de acción que corresponde a la presentación y aprobación de los programas de cumplimiento.
Cabe recordar que la reclamación en el Tribunal Ambiental fue presentada por tres vecinos de la comuna de Puente Alto, quienes argumentaban que la SMA habría realizado una incorrecta aprobación del programa de cumplimiento. Durante la tramitación de la acción judicial, el Tribunal ordenó en enero de 2024, la medida cautelar de detención de funcionamiento de la Planta de extracción de áridos, la cual estuvo vigente hasta octubre del mismo año, cuando fue modificada por la presentación de un estudio sobre la presencia de gases combustibles.
Antecedentes
- Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., es titular del proyecto “Planta de Extracción de Árido Baltierra”, ubicada en calle Troncal San Francisco N° 1750, parcela 14-b, comuna de Puente Alto.
- 9 de noviembre de 2021, la SMA inició el procedimiento sancionatorio rol D-244-2021, en contra de la empresa por desarrollar un proyecto de extracción de áridos de dimensiones industriales, cuya modificación extrae por sí sola -y en adición al proyecto original- una cantidad igual o superior a 100.000 m3 durante toda la vida útil del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (Res. Ex. N°1/ Rol D-244-2021).
- 21 de diciembre de 2021, la empresa presentó un programa de cumplimiento.
- 7 de septiembre de 2023, la SMA aprobó el PdC refundido (Res. Ex. N°8/2023).
- 28 de septiembre de 2023, tres vecinos de Puente Alto presentaron reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución que aprobó el PdC, la cual fue admitida con el rol R-426-2023.
- 9 de enero de 2024, el Tribunal acogió la solicitud de detención del funcionamiento de las instalaciones de la planta de áridos.
- 21 de marzo de 2024, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A. como tercero coadyuvante de la SMA.
- 5 de abril y 23 de septiembre de 2024, se realizaron audiencias de revisión de la medida cautelar de detención de funcionamiento de la planta.
- 18 de abril de 2024, se realizó la audiencia de la causa, alegando la abogada María González Jaraquemada, por el reclamante, Francisco González C. y otros; y los abogados Francisco Sepúlveda Muñoz, de la SMA, y Jorge Canals de la Puente, por Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A.
Ir al expediente de la causa R-426-2023