JurisprudenciaNoticias

Corte acoge recurso de protección y ordena borrar publicaciones injuriosas de red social

ICA de Punta Arenas señaló que publicaciones en perfil público de Facebook afectan "el derecho a la imagen y a la honra del recurrente", al entregar información "donde se le imputan hechos especialmente graves", sin que la parte recurrida haya "esgrimido antecedente alguno para justificar su actuar".

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recurso de protección y ordenó a centro cultural borrar de perfil de la red social Facebook declaraciones injuriosas en contra de recurrente.

En fallo unánime (causa rol 370-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y la abogada (i) Sonia Zuvanich– ordenó la eliminación de la publicación de la red social por afectar el derecho a la imagen y honra del recurrente.

“Que, de este modo, en estos autos se encuentra acreditado que la parte recurrida Espacio Comunitario La Idea Cultura, tolera en su cuenta personal o perfil que mantiene de la red social denominada Facebook, una publicación en un perfil de acceso público, entregando información sobre la persona del actor, donde se le imputan hechos especialmente graves, como lo son los abusos de menores de edad, las que importan la perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del Estatuto Fundamental”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “acreditadas en los términos expuestos, las condiciones de procedencia de la acción cautelar deducida en autos, en lo que dice relación con el derecho a la imagen y a la honra del recurrente, y considerando que la parte recurrida no ha esgrimido antecedente alguno para justificar su actuar o que hubiese eliminado tales publicaciones, se configura la arbitrariedad alegada. Conforme a lo anterior, corresponde acoger la acción cautelar intentada, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de las restantes acciones que les puedan asistir”.
Ver fallo en PJUD (PDF)

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close