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¿Cuáles son los límites del Juez en un juicio oral para interrogar a un testigo?

"Si el tribunal solo puede aclarar los dichos de un testigo, la ley impide que el tribunal haga preguntas sobre temas nuevos, o que se extienda en aspectos ya referenciados, bajo riesgo de incurrir en un vicio de nulidad de la sentencia, pues confundiría su rol de juzgador con el de parte, pudiendo afectar su imparcialidad".

Gonzalo Hoyl

Una reciente sentencia de la Corte Suprema de este año, causa Rol 913-2018, acoge un recurso de nulidad por determinar que el Juez de Garantía (en el contexto de un juicio simplificado), incurrió en una actividad excesiva al actuar de oficio respecto a la víctima obteniendo información de ella, fuera de la regulación procesal penal.

Los hechos de la sentencia que se decide anular, tratan de un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.

De inmediato surge la pregunta: ¿hasta dónde puede intervenir el juez al realizar preguntas en el contexto de un juicio oral?

En esta materia, las normas que regulan la actividad judicial se deben redirigir al art. 329 del CPP, que regula la forma en que debe producirse el interrogatorio de los testigos y peritos durante el juicio. A modo de aclaración, cabe señalar que quien ostenta la calidad de víctima en el procesal, se sujeta al interrogatorio de las partes en calidad de testigo del delito.

Gonzalo Hoyl

En este sentido, la norma señala: “La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes.” Luego de regular la forma del interrogatorio, señala: “Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.”

Si el tribunal solo puede aclarar los dichos de un testigo, la ley impide que el tribunal haga preguntas sobre temas nuevos, o que se extienda en aspectos ya referenciados, bajo riesgo de incurrir en un vicio de nulidad de la sentencia, pues confundiría su rol de juzgador con el de parte, pudiendo afectar su imparcialidad. La sentencia recoge este razonamiento, al señalar que los jueces deben “mantenerse ajenos al debate adversarial…”.

Sobre la imparcialidad del juzgador, esta suele resumirse, como aquella debida obligación de mantener una equidistancia entre las partes y una distancia del conflicto. Durante el juicio oral, su rol debe estar destinado a recibir y posteriormente a valorar la prueba. Solo con esa información obtenida, debe realizar el ejercicio de subsunción por medio del cual, deberá ponderar si los hechos que se dieron por probados, logran conformar un hecho punible imputable al acusado.

Por esto, la sentencia de la Corte Suprema señala que al intervenir el juez indebidamente en el interrogatorio, hace imposible separar la prueba legalmente incorporada en el juicio “habiéndose pronunciado en este escenario una especie de decisión anticipada”.

Es posible argumentar aquí además, un supuesto de “prueba ilícita”, entendiendo como tal, aquella prueba que ha sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, al producirse con la afectación de la imparcialidad del juzgador, quien dirige sus preguntas a la acreditación del delito en desmedro de la defensa.

En un sistema acusatorio, es el Ministerio Público el encargado de investigar y acusar (o requerir como se denomina en el procedimiento simplificado) y, por lo tanto, será el fiscal quien deba producir la prueba que intentará derribar la presunción de inocencia que tiene todo imputado.

En este sentido, las razones de una absolución pueden ser variadas: o la prueba fue insuficiente o fue deficiente o contradictoria; o que la defensa logró introducir una duda razonable sobre la prueba de la parte acusadora que afecta la veracidad del hecho. En cualquiera de esos casos, el Ministerio Público no habrá logrado superar el estándar de convicción que vaya “más allá de una duda razonable”, exigido en el sistema procesal penal para que un juez pueda imponer una condena.

A modo de conclusión, parece acertada la decisión de la Corte, al exigir que se respeten las garantías procesales que rigen a la organización judicial del Estado, quien en fase de juzgamiento, solo puede actuar en el ámbito que le es permitido, so pena de nulidad.

Gonzalo Hoyl

Abogado. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra, España. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad de los Andes. Editor en Revista Doctrina y Jurisprudencia Penal, Thomson Reuters. Socio y litigante en Hoyl Alliende y Cía. Abogados.

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