Columnas

¿Financiamiento o Transferencia? El error de compliance que congela la negociación colectiva

Por Alejandro Cortez Gaete*

En el ecosistema de las corporaciones, fundaciones y ONGs que colaboran con el Estado, existe un mito operativo que se repite con la obstinación de un dogma: la creencia de que recibir fondos públicos blinda automáticamente a la institución contra la negociación colectiva.

Esta interpretación, anclada en una lectura literalista del artículo 304 del Código del Trabajo, ha demostrado ser un «falso positivo» en los mapas de riesgo legal. Y como confirmó recientemente la jurisprudencia administrativa en el caso de la Asociación Parque Cultural de Valparaíso (Resolución Exenta N° 501-1357 de enero de 2026), persistir en este error conceptual ya no es una estrategia de defensa, sino una falla de gobernanza.

La distinción financiera clave: Presupuesto vs. Riesgo

El nudo crítico que muchos departamentos legales pasan por alto es la distinción entre asignación presupuestaria directa y convenios de transferencia.

Alejandro Cortez Gaete

El artículo 304 prohíbe negociar cuando la institución es financiada por ley de presupuesto de forma directa (convirtiendo al administrador en un mero ejecutor del gasto). Sin embargo, la realidad del «Tercer Sector» es distinta: los recursos —como los otorgados por el Ministerio de las Culturas— suelen ingresar vía convenios sujetos a contraprestación.

Estos fondos no son gratuitos; están sujetos a condición, modo y rendición.

La Dirección del Trabajo ha sido clara al acoger nuestra tesis: donde existe riesgo de gestión, existe empresa. Si una corporación privada debe cumplir metas programáticas, constituir garantías y, crucialmente, está obligada a restituir los fondos ante un incumplimiento, posee la autonomía patronal suficiente para negociar.

La «Esquizofrenia Legal»

El problema de fondo es estratégico. Muchas instituciones intentan operar bajo una suerte de «esquizofrenia legal»: quieren la agilidad y autonomía del derecho privado para contratar, despedir y gestionar patrimonio, pero invocan las restricciones del derecho público (estatuto administrativo) exclusivamente cuando se trata de frenar derechos colectivos.

La autoridad administrativa ha comenzado a cerrar esa puerta. Validar esa tesis implicaría que el Estado, al fomentar la cultura o la asistencia social mediante privados, estaría subsidiando implícitamente la precarización de derechos fundamentales.

Del litigio a la sostenibilidad

Para los directores y gerentes legales de estas instituciones, la lección del caso Parque Cultural es clara. Insistir en la prohibición del artículo 304 mediante «barreras aparentes» suele derivar en una judicialización costosa, desgaste de clima interno y una derrota predecible en sede administrativa.

El desafío moderno no es buscar resquicios contables para evitar al sindicato, sino integrar la negociación colectiva como un activo de paz social y sostenibilidad. En el mercado legal actual, la naturaleza de los fondos importa menos que la realidad de la gestión. Y una gestión eficiente no se construye negando a la contraparte, sino validándola.


*Alejandro Cortez Gaete – Abogado | TAS Asesores Sindicales

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