Columnas
Seguridad en establecimientos educacionales: una obligación legal
Por Leticia Ruminot Jiménez*
El reciente fallecimiento de una inspectora en manos de un alumno ha conmocionado al país y ha puesto sobre la mesa una discusión que no puede reducirse al dolor del momento ni resolverse con declaraciones de buenas intenciones. Como abogados que asesoran a establecimientos educacionales, nos permitimos señalar una dimensión del problema que hasta ahora ha recibido escasa atención pública: la responsabilidad que pesa sobre quienes administran estos recintos, cuando no adoptan medidas adecuadas para proteger a quienes trabajan en ellos.
La legislación chilena es clara: el artículo 184 del Código del Trabajo, la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y, junto con las normas que regulan la organización y funcionamiento de los establecimientos educacionales en la especie, impone deberes concretos de seguridad a los sostenedores y directivos (como a cualquier otro empleador, en todo caso). El espacio educativo no es una zona de excepción respecto de las obligaciones laborales generales. Los funcionarios que allí se desempeñan —docentes, asistentes de la educación, inspectores, auxiliares— son trabajadores, y como tales, tienen derecho a condiciones de trabajo que no pongan en riesgo su vida, su integridad física ni psicológica.

Ha existido durante años un desequilibrio en la forma en que los propios establecimientos abordan la protección de quienes los integran. Los derechos de los estudiantes —que son fundamentales y deben resguardarse— han concentrado la atención y los recursos, mientras que la protección de quienes trabajan en esos mismos espacios ha quedado, en la práctica, en un segundo plano. Esto no sólo es injusto: es jurídicamente insostenible. Los sostenedores y directivos tienen deberes legales hacia todos los miembros de su comunidad educativa, sin distinción. Ignorar esa obligación respecto de los trabajadores no es una opción que el ordenamiento jurídico permita.
Un establecimiento que conoce situaciones de riesgo y no actúa puede enfrentar consecuencias jurídicas de diversa índole y en ocasiones, muy severas: responsabilidad civil derivada de los perjuicios provocados a sus dependientes, sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Educación, e incluso responsabilidad penal para quienes tengan deberes de cuidado y los hayan omitido. La inacción no es neutral: en derecho, omitir, cuando se tiene un deber de actuar, tiene consecuencias.
Lo que la ley exige no es inalcanzable, pero sí requiere voluntad real de cumplimiento: protocolos de actuación ante situaciones de violencia que sean conocidos por toda la comunidad y no sólo archivados; canales efectivos para que los funcionarios puedan reportar situaciones de riesgo sin temor; acceso a apoyo psicológico y social tanto para los estudiantes como para el personal; una coordinación activa con las redes de salud, justicia y protección de la infancia cuando la situación lo amerite y por cierto, el compromiso real y efectivo de los padres y apoderados en cumplir el rol que les compete como primeros educadores de sus hijos y/o pupilos. Ninguna de estas medidas es nueva ni innovadora. Lo que falta es aplicarlas con seriedad, en miras a poder generar entornos más seguros para la comunidad educativa en su conjunto.
Corresponde, entonces, que los responsables de los establecimientos tomen todas las medidas necesarias para la protección de los suyos. No como respuesta reactiva a una tragedia, sino como política permanente. Deben comprender que la seguridad de su comunidad educativa no es sólo una responsabilidad ética: es una obligación legal cuyo incumplimiento tiene nombre y no pocas consecuencias.
Los establecimientos educacionales deben ser espacios seguros. Eso no es un ideal: es un estándar mínimo exigible. Y cuando ese estándar no se cumple, el derecho ofrece y debe ofrecer herramientas. El problema es que muchas veces se espera que algo grave ocurra antes de emplearlas y/o disponibilizarlas, como por ejemplo es el caso de la recientemente promulgada Ley Nº 21.809, sobre convivencia y bienestar educativo, que, entre otras cosas relevantes, consagra el reconocimiento explícito del derecho de los docentes y asistentes de la educación a trabajar en ambientes seguros, haciéndose cargo la ley de proteger formalmente su autoridad pedagógica frente a actos de violencia o acoso.
*Leticia Ruminot Jiménez
Socia Franco & Cía.




