Columnas

Antes que detectores de metales: la importancia institucional de la cultura del diálogo

Por Luca Martino A.*

El 27 de marzo de 2026, un alumno de 18 años apuñaló a tres compañeros y mató a una inspectora en un liceo de Calama. El ataque -planificado durante meses y anunciado en redes sociales bajo el nombre Dies irae– desató una ola de alertas. A las pocas estas semanas se multiplicaron: un menor con arma de fuego en Curicó, amenazas de tiroteo en Antofagasta, Linares, Valparaíso y Punta Arenas, y un niño atacado con cuchillo en Renca. Las denuncias por uso de arma blanca en colegios pasaron de nueve en 2019 a 219 en 2024.[1] La violencia escolar dejó de ser un dato estadístico para convertirse en emergencia.

Luca Martino A.

La respuesta institucional ha sido en parte comprensible: dos proyectos de ley, uno que agrava penalmente los delitos en recintos educativos, y otro -“Escuelas Protegidas”- que contempla revisión de mochilas y detectores de metales. Es legítimo adoptar medidas de prevención directa frente a una emergencia. Sin embargo, la evidencia sugiere que por sí solas son insuficientes. Investigadores de la Universidad de Chile advierten que los detectores no muestran evidencia de reducir delitos y pueden generar inseguridad en la propia comunidad educativa; que lo realmente fracturado son los lazos entre profesores, familias y escuelas.[2] Las medidas de seguridad y la formación en convivencia no se excluyen: se complementan. Pero es la segunda la que produce efectos duraderos, porque forma personas.

Chile tiene la evidencia a la mano. El Liceo República de Italia de Chillán -destacado por la UNESCO como programa innovador de mediación estudiantil-[3] implementó desde 1998 mediación entre pares: estudiantes formados en escucha y empatía resuelven conflictos antes de que escalen. Los resultados documentados son consistentes: reducción notable en incidentes y en la gravedad de los conflictos, menos suspensiones, más tiempo docente dedicado a la enseñanza. Un meta-análisis internacional consigna que la mediación entre pares alcanza tasas de acuerdo superiores al 93%,[4] que las prácticas restaurativas en Chicago redujeron en un 18% los arrestos estudiantiles,[5] y que los enfoques punitivos -suspensiones, expulsiones- no mejoran el comportamiento cuando operan de forma aislada. La clave está en combinar contención con formación: proteger el espacio escolar y, al mismo tiempo, enseñar a habitarlo en paz.

Algo se mueve en el marco legal. La Ley 21.809 -publicada el 1 de abril de 2026-[6] define la convivencia educativa con un enfoque formativo e integral, obliga a incluir gestión colaborativa de conflictos en los Planes de Gestión y exige la creación de equipos de convivencia educativa liderados por un coordinador con dedicación exclusiva. La Circular N.º 782 de la Superintendencia de Educación impone incorporar mecanismos de Gestión Colaborativa de Conflictos -negociación, mediación, conciliación o arbitraje pedagógico- en los reglamentos internos.[7] Pero el dato duro revela la brecha: de las 54.551 denuncias ingresadas a la Superintendencia entre 2015 y 2019, solo 873 fueron derivadas a mediación. Es decir, solo un 1,6%.[8]

La propia tramitación de la Ley 21.809 revela hasta qué punto la convivencia escolar se ha convertido en un asunto de arquitectura institucional. La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en su control previo (Rol N.º 17.330-26, de 16 de marzo de 2026) debió resolver qué normas del proyecto tenían carácter orgánico constitucional y cuáles no, reabriendo el debate sobre los límites del control previo obligatorio.[9] Si la regulación de la convivencia educativa genera tensiones constitucionales sobre quórum de aprobación, dominio orgánico y calificación normativa, con mayor razón se necesita abordarla desde la prevención y no solo desde la regulación reactiva. Una ley que aspira a transformar la cultura escolar no puede agotarse en la imposición de obligaciones formales; requiere instrumentos concretos de gestión colaborativa que los establecimientos puedan implementar efectivamente.

El déficit, además, no es solo escolar. Desde la propia judicatura se ha planteado que la excesiva tendencia a judicializar los conflictos sobrecarga los tribunales y que la decisión judicial no necesariamente resuelve el conflicto de fondo entre las partes; que es un deber del Estado proporcionar formas de respuesta inclusivas, autocompositivas y colaborativas, y que mecanismos como la negociación, la mediación y la conciliación deben operar como instancia previa a la judicialización.[10] Si esa lógica vale para la justicia civil, vale con mayor razón para la escuela: enseñar a niños y adolescentes a resolver conflictos de forma pacífica es formar ciudadanos que no judicializarán cada diferencia cuando adultos. La propuesta de Centros de Justicia Ciudadanos responde a esa misma convicción: intervenir en el origen de la conflictividad social, promoviendo el diálogo y la resolución pacífica en una etapa temprana, antes de que el conflicto escale en violencia. El ODS 16, al que Chile adhiere, exige promover sociedades pacíficas y crear instituciones inclusivas.[11] La resolución alternativa de disputas no es una técnica blanda: es política pública de seguridad.

Calama dejó una lección que no debería requerir más muertes para ser aprendida. Está bien que se adopten medidas de prevención directa; pero junto a los detectores de metales en las puertas, necesitamos instalar una cultura del diálogo, la conversación y el entendimiento en las aulas. Los instrumentos existen: mediación entre pares, círculos de paz, gestión colaborativa de conflictos. La diferencia es que la seguridad protege el presente; la educación en el diálogo forma para la vida.

[1]Superintendencia de Educación, Denuncias por convivencia escolar. Datos disponibles en: https://www.supereduc.cl

[2]Alejandra Mohor, investigadora del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC), Universidad de Chile. Declaraciones recogidas en Radio Universidad de Chile, 5 de abril de 2026: https://radio.uchile.cl/2026/04/05/especialistas-u-de-chile-analizan-la-violencia-escolar-y-entregan-claves-para-abordarla/

[3]UNESCO, “En Chile, una escuela aplica un innovador programa de mediación estudiantil para prevenir la violencia” (noviembre 2024): https://www.unesco.org/es/articles/en-chile-una-escuela-aplica-un-innovador-programa-de-mediacion-estudiantil-para-prevenir-la

[4]Burrell, N.A., Zirbel, C.S. y Allen, M., “Evaluating Peer Mediation Outcomes in Educational Settings: A Meta-Analytic Review”, Conflict Resolution Quarterly, 21(1), 7-26 (2003).

[5]University of Chicago Education Lab, “Restorative Practices”: https://educationlab.uchicago.edu/topics/restorative-practices/

[6]Ley N.º 21.809, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2026. Texto íntegro disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/04/01/44415/01/2791088.pdf

[7]Circular N.º 782, Superintendencia de Educación (enero 2026). Análisis en: https://asesorialegaleducacional.cl/circular-n782-sobre-medidas-formativas-y-disciplinarias-publicada-por-la-sie/

[8]Superintendencia de Educación, “Apuntes SIE N.º 3: Conciliaciones y Mediaciones”: https://bibliotecadigital.mineduc.cl/bitstream/handle/20.500.12365/20280/APUNTES-SIE3_0102.pdf

[9]Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N.º 17.330-26, de 16 de marzo de 2026. Véase el análisis de Miriam Henríquez, “La sentencia del TC sobre convivencia escolar: tres tensiones y una paradoja sobre las leyes orgánicas constitucionales”, El Mercurio Legal, 8 de abril de 2026.

[10]Ciclo de Coloquios “Avances y Desafíos en la Resolución Colaborativa de Conflictos”, CEJA / Universidad Alberto Hurtado (2015). Véase también: Diario Constitucional, “Importancia de la solución colaborativa de conflictos en la formación de abogados” (2017): https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/importancia-de-la-solucion-colaborativa-de-conflictos-en-la-formacion-de-abogados/

[11]ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Agenda 2030 de las Naciones Unidas.


*Luca Martino A. – Abogado asociado en Colombara Estrategia Legal, área de Derecho y Tecnologías y Litigios.

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