Columnas

¿Quién tiene derecho a entrar a los juicios de Libre Competencia?

Por Cristian Reyes*

La reciente decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible el requerimiento presentado por AVLA Seguros e Inversiones Asterix, en el marco del denominado Caso Casinos (Rol 17.314-26-INA), deja varias lecciones relevantes sobre los límites procesales de la libre competencia y sobre el delicado equilibrio entre la eficiencia de los procedimientos y la participación de terceros afectados.

Cristian Reyes

El conflicto surgió luego que ambas compañías, acreedoras de Enjoy en el contexto de su reorganización judicial, intentaran comparecer como terceros independientes en el juicio iniciado por la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra dicha empresa y otros casinos, junto a altos ejecutivos de dichas compañías, por una presunta colusión en licitaciones realizadas entre 2020 y 2021. Según expusieron las requirentes, las medidas precautorias decretadas en la causa -que impiden a tales casinos suscribir contratos- afectaban directamente operaciones comprometidas en el Acuerdo de Reorganización Judicial de Enjoy, especialmente el traspaso de activos.

El TC estimó que el problema planteado no era propiamente constitucional. En términos categóricos, sostuvo que “la argumentación de la parte requirente no logra articular un conflicto de constitucionalidad” y que el reproche formulado “no se dirige contra el contenido normativo” del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, sino “contra la forma en que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia las interpretó”. Más aún, agregó que se trataba de “un asunto de mera legalidad”.

La decisión parece correcta desde el punto de vista de la naturaleza de la acción de inaplicabilidad. El TC no puede transformarse en una instancia revisora de interpretaciones judiciales ordinarias cada vez que una parte discrepa del alcance dado por un tribunal a un concepto legal como el de “interés actual”. La propia sentencia recuerda que la acción de inaplicabilidad “es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales” con el objeto de revisarlas o enmendarlas.

Pero el debate de fondo sigue siendo relevante. Los procedimientos ante el TDLC producen muchas veces efectos económicos que exceden a las partes formalmente involucradas. En mercados altamente regulados y financieramente complejos, como el de casinos, telecomunicaciones, energía o medios de pago, las decisiones cautelares y las eventuales sanciones pueden impactar a acreedores, inversionistas, financistas y terceros. La pregunta legítima es hasta qué punto dichos actores deben tener espacios efectivos de participación cuando sus derechos patrimoniales pueden verse significativamente afectados.

No se trata de abrir indiscriminadamente los procesos de libre competencia a cualquier interesado. Ello podría volver impracticables procedimientos ya complejos y estratégicamente sensibles. Sin embargo, tampoco parece razonable desconocer que ciertas medidas cautelares podrían alterar operaciones financieras, reorganizaciones empresariales e incluso estructuras de mercado, lo que hace necesario -a lo menos- escuchar a quienes pudieran verse afectados.

El caso también demuestra otro fenómeno preocupante: la creciente tendencia a constitucionalizar controversias eminentemente procesales o interpretativas. El TC fue explícito al recordar que no toda discrepancia judicial constituye un conflicto constitucional. En tiempos donde muchas litigaciones complejas terminan desplazándose hacia sedes constitucionales, la resolución constituye una señal importante sobre la necesidad de preservar las competencias de cada jurisdicción.

Mientras tanto, el juicio principal por presunta colusión en casinos seguirá avanzando. Con el alzamiento de la suspensión decretada por el TC, el TDLC podrá continuar con las audiencias probatorias pendientes. Pero la discusión sobre quiénes podrían participar en este tipo de litigios -y bajo qué estándares- probablemente seguirá abierta por un buen tiempo.


*Cristian Reyes – Socio Aninat Abogados

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