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Segundo Tribunal Ambiental confirmó aprobación de autopista AVO II, tramo Príncipe de Gales – Los Presidentes
Santiago, 26 de junio de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las dos reclamaciones presentadas en contra de la aprobación del proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente II, Tramo Príncipe de Gales – Los Presidentes”, concluyendo que la autoridad ambiental consideró debidamente las observaciones ciudadanas durante todo el proceso de evaluación.
La sentencia analizó y rechazó cada una de las controversias planteadas respecto de eventuales insuficiencias en la elaboración de la línea de base de medio humano que sirvió de fundamento y justificación del Plan de Reasentamiento; y una eventual falta de consideración de las observaciones referidas a contaminación atmosférica. También desechó aquellas alegaciones referidas al cambio de sentido calle Rosita Renard, la construcción del edificio cafetería, las medidas de compensación y la mantención de áreas verdes y ciclovías.La resolución del Tribunal da término a la controversia planteada por un grupo de vecinos de Ñuñoa, que acudió al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara las reclamaciones administrativas que habían presentado contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto vial que permitirá cerrar el anillo vial Américo Vespucio con estándar de autopista, conectando norte y sur de la ciudad de Santiago.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, además del exministro Cristián Delpiano Lira. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
El proyecto AVO II forma parte del Plan Maestro de Transporte de la Región Metropolitana y contempla una extensión aproximada de 5,2 kilómetros, atravesando las comunas de La Reina, Ñuñoa, Macul y Peñalolén. Considera la construcción y operación de obras subterráneas y superficiales. Cabe destacar que el pasado 3 de junio se llevó a cabo el hito de conexión entre los túneles de las autopistas Américo Vespucio Oriente I (AVO I) y Américo Vespucio Oriente II (AVO II).
Análisis
En relación con los cuestionamientos acerca de la línea de base de medio humano, el Tribunal constató que la caracterización realizada resulta suficiente al contemplar los elementos sustantivos, como las cinco dimensiones reguladas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y bienestar social básico) y las características específicas de los grupos humanos a ser reasentados (propietarios, arrendatarios, allegados y comerciales).
“En este contexto y en específico, estos sentenciadores consideran que la principal fortaleza técnica del PdR AVO II es que no solo alcanza el estándar nacional (Guía SEA, 2014) del criterio de propiedad (elegibilidad inclusiva), sino que también la norma ND5 (IFC) de carácter internacional, que exige que las personas sin títulos legales pero con derechos reconocibles (como los “ocupantes de buena fe” o familias extendidas) sean elegibles para asistencia. De esta manera, la inclusión formal de la figura del “allegado” y el otorgamiento de un Bono Compensatorio específico para ellos da cuenta de lo señalado. Así, mientras la mayoría de los Planes se limitan a indemnizar al dueño, PdR AVO II reconoce la unidad social compleja, cumpliendo con la Dimensión Demográfica de la Guía del SEA al evitar el desmembramiento de las redes de apoyo familiar”, explica la sentencia tras analizar el diseño del Plan de Reasentamiento.
En cuanto a los cuestionamientos relacionados con las emisiones del proyecto, la sentencia determinó que la caracterización del área de influencia de la componente aire fue suficiente, que no se presenta riesgo a la salud de la población a causa del aumento de concentración de contaminantes, en específico de monóxido de carbono (CO); que la proyección de emisiones (modelación) hasta el año 2030 es adecuada; que la implementación de sistemas de filtrado es técnicamente innecesaria al no generarse riesgo a la salud de la población y a la no superación de los objetivos de calidad ambiental en el área de influencia. Asimismo, el fallo rechazó las alegaciones vinculadas al diseño de sensores y ventilación de AVO II, el cual -explica- se alinea con las “buenas prácticas ambientales y de ingeniería” al integrar el monitoreo ambiental en tiempo real con un sistema de extracción vertical masivo, ratificando la suficiencia del sistema de ventilación del proyecto.
“A mayor abundamiento, es posible señalar que la implementación del Proyecto AVO II no se fundamenta técnicamente en la generación de nueva demanda vehicular, sino en la reconfiguración y optimización sistémica de los flujos existentes en el sector suroriente de la Región Metropolitana. De hecho, aun si hubiera un incremento marginal en el flujo, la operación a velocidad constante (flujo libre) en un túnel reduce significativamente las emisiones de contaminantes (MP y NOx) y de ruido, en comparación con el flujo interrumpido (pare-siga) de las calles de superficie […] De esta forma, a juicio del Tribunal, se demuestra técnicamente que el impacto neto es positivo al trasladar las fuentes de emisión desde la superficie (cerca de los receptores) hacia sistemas de ventilación controlada de salida de los gases de combustión del túnel”, detalla la sentencia.
El fallo concluye que el proyecto optimiza la matriz de viaje actual, mediante: la sustitución de rutas (las personas buscan optimizar su viaje), ya que el tráfico se distribuye desde la superficie al túnel y calles locales; la pirámide de movilidad al segregar el flujo de paso local; y la consolidación urbana de las comunas del área de influencia (La Reina hasta Peñalolén).
Antecedentes
- 18 de octubre de 2022, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente II, Tramo Príncipe de Gales – Los Presidentes” fue calificado favorablemente (RCA Nº 202213001584/2022).
- Entre octubre y diciembre de 2022, se presentaron siete recursos de reclamación en contra de la RCA del proyecto entre ellos los de la Organización Funcional Adoquines de Ñuñoa y Vecinos y Amigos del Barrio Pucará.
- 24 de mayo de 2024, el Comité de Ministros rechazó todas las reclamaciones administrativas (Res. Ex. N°202499101422.
- 5 y 8 de julio de 2024, un vecino de la comuna de Ñuñoa y la Organización Funcional Adoquines de Ñuñoa junto a Vecinos y Amigos del Barrio Pucará interpusieron reclamaciones en contra de la decisión del Comité de ministros. Las reclamaciones fueron admitidas a trámite con los roles R-473-2024 y R-474-2024, respectivamente.
- 13 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Javier Córdova Forés, en representación del del reclamante R-473-2024; Rodrigo Alberto Valdés, por las reclamantes R-474-2024 y Benjamín Muhr Altamirano, por el reclamado SEA.
Ir al expediente de la causa R-473-2024, acumula R-474-2024




