Columnas
Nuestra obsolescencia programada: el edadismo digital comienza a los cuarenta
Por Edison Calahorrano Latorre*
Derek Mobley postuló a más de cien empleos en empresas que filtraban candidaturas con la plataforma de Workday y fue rechazado en todos. No tenía ochenta años. Tenía, según su demanda, más de cuarenta. El 16 de mayo de 2025, la jueza Rita Lin, del tribunal federal del Distrito Norte de California, autorizó que la causa Mobley contra Workday avanzara como acción colectiva en nombre de todas las personas de cuarenta años o más a quienes ese sistema descartó desde 2020. Si la alegación se prueba, nadie le habrá dicho que era viejo. Se lo habrá dicho, en silencio, un puntaje.
El antecedente es más explícito. En 2023, iTutorGroup aceptó pagar 365 mil dólares para cerrar la demanda de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos, que la acusó de programar su software para rechazar automáticamente a mujeres de 55 años o más y a hombres de 60 o más. Ningún aviso decía que no se aceptaban mayores. Bastó una línea de código.

La literatura llama a este fenómeno edadismo algorítmico y lo describe como el conjunto de sesgos individuales y sistémicos que crean formas de inclusión y exclusión relacionadas con la edad. Justyna Stypińska ha mostrado que opera a la vez en los datos y algoritmos, en los prejuicios de quienes diseñan, en la invisibilidad de la vejez en los discursos tecnológicos, en los efectos del uso y en la exclusión de las personas mayores como usuarias.
Lo que distingue a este edadismo es su cronología. En el mercado laboral general la discriminación etaria comienza hacia los 45 años y en la industria tecnológica mucho antes. En el libro Digital Ageism, editado por Andrea Rosales, Mireia Fernández-Ardèvol y Jakob Svensson, Stypińska y sus coautores documentan que los trabajadores del sector consideran «viejo» a quien cumple 35, que una cuarta parte de quienes tienen poco más de treinta ya ve su edad como una barrera para conseguir empleo y que, mientras la fuerza laboral británica declara haber sufrido edadismo por primera vez a los 41 años en promedio, quienes trabajan en informática lo sitúan a los 29.
Esa cronología es la clave técnica del problema, porque un equipo homogéneo diseña para quien se le parece y prueba con quien tiene a mano. Los editores del libro relatan que, en sus entrevistas, programadores que aseguraban haber incorporado participantes «mayores y diversos» se referían a mujeres de cuarenta y tantos años. Cuando la persona de cuarenta ya es la frontera de la diversidad, la de setenta no existe para el sistema.
La exclusión de quien diseña se traslada a los datos con precisión. Varias bases de imágenes faciales usadas para entrenar sistemas de estimación de edad cortan sus registros a los 69, 70 o 77 años, y en uno de los conjuntos de uso más extendido el grupo de 61 años y más estaba representado por siete imágenes, el 0,7% del total. Y al equilibrar la muestra para corregirlo, un estudio halló que los tramos de 60 a 79 años conservaban errores de 17 y 30 años, frente a menos de diez en los jóvenes.
A ello se suma el sesgo de agregación, que clasifica a las personas jóvenes en tramos estrechos y agrupa a las mayores bajo etiquetas abiertas como «60 y más», que tratan como equivalentes a quien tiene 62 años y a quien tiene 89. El estereotipo convertido en variable. Como los modelos suelen evaluarse con los mismos datos incompletos con que se entrenaron, el defecto supera las pruebas y aparece recién cuando el sistema decide sobre una persona concreta.
Es posible afirmar que el edadismo algorítmico es una discriminación acelerada. Comienza décadas antes que el edadismo asociado a la vejez, se ejecuta a una escala que ningún jefe de personal prejuicioso podría alcanzar y se esconde en variables de apariencia neutra, como el año de egreso o la fecha del primer empleo, que pueden funcionar como sustitutos de la edad. Es también una discriminación profunda, porque se retroalimenta. Quien queda fuera del diseño queda fuera de los datos, el sistema rinde peor con esa persona, el mal rendimiento confirma el prejuicio de que la tecnología no es para ella y la brecha digital se ensancha con cada actualización.
Los tribunales chilenos ya conocen el diseño excluyente. El 15 de enero de 2024, en el rol 11.479-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de una persona ciega contra los terminales de pago táctiles que la obligaban a depender de terceros, pero dejó establecido que ese sistema, implantado «sin miramiento de ninguna especie», impide el ejercicio de sus derechos. La Corte Suprema confirmó el fallo el 17 de diciembre de 2025, en el rol 3.928-2024. El paso siguiente lo dio la Corte de Apelaciones de Arica el 17 de julio de 2026, en el rol 350-2026, al ordenar a un banco adaptar en treinta días su aplicación móvil para un cliente con discapacidad visual, porque la accesibilidad digital es una exigencia legal y no una sugerencia comercial. El banco apeló y la Corte Suprema tiene ahora la palabra. Ninguno trata de la edad, pero el criterio es trasladable. El diseño que no incorpora la diversidad desde el inicio termina obligando a los tribunales a incorporarla caso a caso.
La vejez tampoco escapa a las clasificaciones. El 31 de octubre de 2023, en el rol 13.587-2023, la Corte de Santiago calificó de arbitraria la negativa del Servicio Nacional del Adulto Mayor a dar cupo en una residencia a dos hermanas de 80 y 79 años con alzhéimer, hospitalizadas casi dos años pese a tener el alta, porque no habían firmado un consentimiento que su enfermedad les impedía dar ni calzaban con el perfil socioeconómico exigido. En Chile, la revisión humana de la lista de espera existe. Se llama recurso de protección.
El problema es que el ordenamiento chileno tiene piezas mal ubicadas. La ley 21.822, que regirá desde junio de 2027, define la discriminación por edad en la vejez por su objetivo o por su efecto, alcanza la esfera privada y en su artículo 5 menciona el ámbito digital entre aquellos en que el Estado debe promover su erradicación. Como advirtió Patricia López Díaz en Idealex, la ley remite la sanción a la ley 20.609, cuya multa va de 5 a 50 unidades tributarias mensuales. Es una multa pensada para un acto con autor y motivo, frente a sistemas que deciden a escala generalizada.
La dificultad es anterior. La ley protege la vejez, que fija en los sesenta años, y el edadismo digital comienza a los treinta y cinco. A la persona de cuarenta descartada por un algoritmo le queda el artículo 2 del Código del Trabajo, que incluye la edad entre los motivos de discriminación prohibidos y califica como discriminatoria la oferta de trabajo que exija esa condición por cualquier medio. La norma fue escrita para el aviso que dice «hasta 35 años». El algoritmo no publica el requisito. Lo ejecuta.
El proyecto de ley sobre inteligencia artificial, hoy en el Senado, confirma la asimetría. Su artículo 4 impone a los algoritmos un deber de diseño para no reproducir las desigualdades de género, mientras la edad solo aparece como característica cuya explotación se prohíbe, y su regla de gobernanza de datos para sistemas de alto riesgo no exige representatividad etaria. La ley 21.719 reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas y a obtener explicación, pero el Gobierno busca postergar un año su vigencia, prevista para diciembre. El derecho a pedir explicaciones también quedó en lista de espera.
El 3 de abril de 2025, mediante la resolución 58/13, el Consejo de Derechos Humanos creó un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores, esto es, una convención universal. Su primera sesión se celebró en Ginebra del 13 al 17 de julio de 2026, precedida de 202 contribuciones escritas, y la segunda comienza el 26 de octubre.
El resumen de esas contribuciones que preparó la Oficina del Alto Comisionado registra que varios Estados tratan la tecnología como determinante estructural del goce de los derechos, advierten el riesgo de exclusión, fraude y discriminación cuando los servicios migran a canales solo digitales y reclaman salvaguardas frente a la discriminación algorítmica, accesibilidad desde el diseño y canales no digitales para los servicios esenciales. La Convención Interamericana sobre la materia, de 2015, nada dice sobre digitalización, de modo que el instrumento universal es la ocasión de llenar ese vacío. Chile integra el grupo de Estados que promueve la convención, pero no presentó contribución escrita a la primera sesión y solo intervino oralmente. Un país con nuestra demografía debería llegar a Ginebra con propuesta propia.
Esa propuesta existe y es técnica. Consiste en un deber de diseño respecto de la edad equivalente al del género, con representatividad etaria obligatoria en los datos, en prohibir los tramos abiertos y exigir que los sistemas de selección de personal, crédito, seguros y salud reporten su rendimiento por tramos de diez años desde los treinta, en tratar la omisión de esa medición como indicio que traslade la carga de la prueba y en garantizar siempre un canal no digital y la participación de las personas mayores en el diseño. Las cuatro medidas caben en el proyecto de ley chileno y en el texto que se negocia en Ginebra.
El Censo 2024 mostró que las personas de 65 años y más pasaron del 6,6% de la población en 1992 al 14% en 2024, y que hoy hay 79 de ellas por cada cien menores de quince años. En mayo, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la tasa global de fecundidad de 2025 cayó a 0,99 hijos por mujer, la más baja de nuestra historia. España marcó 1,10 en 2024 y Japón 1,15 ese mismo año, y Corea del Sur llegó a 0,80 en 2025. Chile tiene hoy menos hijos por mujer que Japón y sigue hablando del envejecimiento como si fuera un asunto de los japoneses. En una sociedad así, quien tiene cuarenta años pertenece al núcleo de una fuerza laboral sin reemplazo, y cuando un filtro automático lo declara obsoleto el país desperdicia el recurso que sus características demográficas le impiden reponer.
Permitir que un sistema automático declare obsoleta a una persona a los cuarenta años equivale a programar la exclusión de su propio futuro. Debería inquietar a quienes hoy diseñan, legislan o contratan, porque es el único sesgo cuyo grupo afectado terminará incluyendo a todos los que lo toleraron. La obsolescencia programada, en este caso, es la nuestra.
Edison Calahorrano Latorre
Doctor en Derecho, docente investigador en Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Tarapacá




