10 de agosto.- La Asociación Chilena de Profesionales en Protección de Datos Personales (AGPD), ante los planteamientos formulados por el Ministro de Economía y las informaciones de prensa relativas a una eventual postergación de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, que modifica la Ley N° 19.628, señala lo siguiente:
- Una decisión de esta naturaleza debe analizarse con especial cuidado. La reforma requirió cerca de siete años de tramitación legislativa y contempló dos años de vacancia precisamente para preparar su implementación. Una postergación excesiva pondría en riesgo la certeza jurídica y desconoce a las numerosas organizaciones que, confiando en los plazos legales, ya han invertido y ejecutan seriamente sus planes de cumplimiento. La prórroga no puede transformarse en salvavidas para algunas empresas ni mucho menos para los órganos del Estado que no avanzaron oportunamente. Estimamos necesario concentrar los esfuerzos en resolver los aspectos institucionales y operativos indispensables para una adecuada entrada en vigencia: la prioridad debe ser designar a los consejeros, instalar la nueva Agencia de Protección de Datos Personales y asegurar que su Consejo Directivo cuente con las condiciones necesarias para ejercer sus funciones con independencia y capacidad técnica.
- El fondo y la esencia de la ley están bien resueltos: Chile esperó años para contar con una legislación moderna de protección de datos, que solo requiere adecuaciones puntuales para facilitar su implementación, sin reabrir su contenido sustantivo. Esos ajustes deben abordarse mediante un proceso técnico, transparente y dialogado con todos los sectores. La ley responde a compromisos asumidos ante la OCDE y es clave para aspirar a una decisión de adecuación por parte de la Unión Europea, lo que constituye una importante ventaja competitiva para atraer inversión, especialmente en los negocios tecnológicos.
- Lejos de poner término a los negocios basados en datos, la ley los transforma y los alinea con el estándar internacional. El desafío ahora es implementarla adecuadamente y dar certeza a quienes se han preparado responsablemente para cumplirla.
Propuestas de la AGPD para una mejor implementación de la Ley N° 21.719
En este contexto, la AGPD considera que el debate debe concentrarse en generar las condiciones institucionales y operativas necesarias para una adecuada implementación de la ley. Con ese propósito, y como contribución a la discusión pública, plantea las siguientes propuestas:
- Aplazamiento acotado de la entrada en vigencia de la Ley, por un máximo de seis meses contados desde el plazo actualmente vigente. Plazos mayores son innecesarios y desproporcionados, considerando los dos años de vacancia con que ya cuenta la ley, y castigarían a quienes invirtieron para cumplirla oportunamente. La AGPD se pronunciará sobre el plazo definitivo en función de la propuesta concreta que formule el Gobierno.
- Designación del Consejo Directivo de la Agencia a más tardar el 1º de diciembre de 2026, con el fin de que adopte todas las medidas necesarias para la correcta implementación de la ley.
- Asegurar una conformación integral del Consejo Directivo, que combine experiencia en protección de datos personales, regulación tecnológica y gestión pública, conforme a los exigentes requisitos e inhabilidades que la propia ley establece para resguardar su independencia.
- Mantener la indispensable dedicación exclusiva de los consejeros, con remuneraciones y condiciones de ejercicio del cargo coherentes con su responsabilidad y especialización, que permitan atraer profesionales altamente calificados.
- Instalar la Agencia con antelación suficiente a la entrada en vigencia de la ley en relación con el punto 2, de modo que pueda ejercer oportunamente sus competencias, en particular:
- Preparar y publicar oportunamente los reglamentos, instrucciones generales y criterios interpretativos necesarios, de modo que las organizaciones cuenten con suficiente certeza respecto de la aplicación de materias que requieren desarrollo o precisión.
- Implementar un programa nacional de acompañamiento gratuito y un canal oficial de consultas, con guías, modelos, capacitaciones y mecanismos para resolver dudas, especialmente dirigido a organismos públicos, empresas y pymes.
- Establecer una primera etapa de supervisión especialmente orientada al cumplimiento, privilegiando, dentro de las facultades que establece la ley, la orientación y corrección de incumplimientos durante los primeros meses, sin perjuicio de la debida respuesta frente a infracciones graves o deliberadas.
- Profundizar los mecanismos de implementación gradual, particularmente respecto de micro y pequeñas empresas, aprovechando el régimen especial previsto para ellas y complementándolo con cronogramas, orientaciones y guías específicas, sin disminuir la protección de los titulares.
- Desarrollar una campaña nacional de educación en protección de datos personales, que explique de manera sencilla los nuevos derechos de las personas, cómo ejercerlos, las obligaciones de las organizaciones y el rol que desempeñará la nueva Agencia.
- Constituida la Agencia, crear una mesa permanente de colaboración público-privada, con participación de autoridades, academia, sociedad civil, asociaciones gremiales y especialistas, para identificar tempranamente problemas prácticos y proponer soluciones para la implementación, tomando como punto de partida las recomendaciones de la Comisión Asesora Ministerial que operó durante el 2025.
Consideramos que estas medidas permitirán abordar los desafíos reales que supone la implementación de la ley, sin desandar el camino recorrido ni reabrir prematuramente el contenido sustantivo de una legislación largamente discutida y esperada. Desde ya, manifestamos nuestra disposición a colaborar con las iniciativas que se adopten para lograr que la implementación de la ley sea exitosa.




