Columnas

Garantismo judicial: desviaciones de un concepto y su riesgo institucional.

Por Tomás Ode Mocarquer.*

El Concepto de “Garantismo Judicial” ha sido trivializado por parte del periodismo que, intenta aconsejar a los jueces cómo deben de actuar en sus juzgamientos, reprochándose duramente toda decisión que pueda favorecer (o no perjudicar) al imputado, sin advertir que ellos no pueden actuar en desobediencia de la Constitución y de los Tratados Internacionales que integran las garantías constitucionales.

Tomás Ode Mocarquer.

Sobre el particular, se acrecientan socialmente las exigencias de matar al homicida, castrar al violador y aumentar la pena de todo delito que goce de actualidad, instando a lo que se conoce como “solidarismo penal”, apuntando a un rol cada vez más activo de los jueces, más viriles y comprometidos con el concepto de “justicia”.

Esta desviación del concepto “Garantista” nos hace olvidar su verdadera acepción, en cuanto este se configura como un movimiento filosófico orientado a garantizar un procedimiento que pretende un irrestricto respeto a la constitución y a los Tratados Internacionales que demarcan los límites del “ius puniendi”. Lo anterior, ya que se concibe el proceso judicial como la máxima expresión de las garantías que ofrece la Constitución.

El objeto de análisis constituye una manifestación contemporánea de la antigua disyuntiva entre dos sistemas de enjuiciamiento; el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. En este sentido, merece la pena conmemorar los aspectos por los cuales se avanzó hacia un sistema acusatorio, entrando en vigencia el Código Procesal Penal basado en ideas plenamente liberales, garantistas y respetuosas del debido proceso, abandonándose el modelo inquisitivo que concentraba las funciones de investigador, acusador y juzgador en el juez del crimen. Entre los principales aspectos que motivaron la reforma procesal penal, encontrábamos como pilar fundamental la falta de imparcialidad que se deducía de un sistema que concentra todas las funciones en un solo actor, apreciándose la esencia de un juez activo (característica que pareciese idolatrase socialmente hoy en día), derivando en innumerables arbitrariedades e injusticias que se deducen de la concentración de funciones.

No debe olvidarse que detrás de toda crítica al “Garantismo” y exigencia hacia un activismo judicial subyacen instituciones que, naturalmente, representan un retroceso para un sistema judicial democrático que se encausa por la sujeción a la constitución. Habitualmente todas las instituciones autoritarias seducen hasta que se sufren en carne propia.


Autor: Tomás Ode Mocarquer.

Universidad de egreso: Universidad del Desarrollo.

Trabajo Actual: “Briones y Asociados”.

Área: A cargo de Delitos Tributarios.

Correo Electrónico: Ode.Mocarquer@outlook.com

LinkedIn: www.linkedin.com/in/tomás–vicente–ode–mocarquer–b689683a2

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