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Reforma tributaria: para la pyme, el titular no es la rebaja

Aunque la atención pública se ha centrado en la reducción del impuesto corporativo, el verdadero impacto para las pequeñas y medianas empresas está en una serie de plazos inminentes y en el cambio de régimen previsto para 2029.

Por Jorge Espinosa Sepúlveda*

Con la promulgación de la ley de reconstrucción este mes empieza a correr el calendario. Varias de sus normas rigen desde el primer día del mes siguiente a la publicación, y las ventanas transitorias que abre tienen plazos acotados.

Jorge Espinosa Sepúlveda

La megarreforma ha sido presentada, sobre todo, como una noticia para las grandes empresas, las constructoras, las inmobiliarias y los inversionistas que buscan estabilidad para sus proyectos. Queda pendiente una pregunta más específica: ¿qué hay en todo esto para la pequeña y mediana empresa?

La respuesta empieza por una precisión que conviene destacar. Las pymes acogidas al régimen Pro Pyme, del artículo 14, letra D, N.º 3, de la Ley de Impuesto a la Renta, tributan hoy con una tasa transitoria del 12,5%, establecida por la Ley N.º 21.755 y no por esta reforma. Esa tasa sube al 15% en 2028 y, a partir de 2029, deja de existir un tratamiento diferenciado para el régimen Pro Pyme: la pyme queda sujeta a la misma tasa general del 23% que aplica a las grandes empresas. Mientras dure la tasa especial, además, las pymes quedan al margen de las rebajas graduales que la reforma sí aplica al régimen general.

Este aspecto suele pasarse por alto en el debate público: para las pymes, la reforma no representa una disminución de impuestos, sino un proceso de convergencia sujeto a plazos definidos. Conviene entonces abordar la coyuntura desde la perspectiva de un cronograma, porque las prerrogativas contempladas no son todas permanentes ni automáticas: muchas están sujetas a plazos que comienzan con la publicación de la ley.

Alivio tributario y municipal

Aquí está la parte que exige decisión y no solo lectura. Durante 180 días desde la publicación de la ley, la Tesorería General de la República podrá ofrecer facilidades de pago para impuestos y obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Si el pago es al contado, la condonación puede llegar al 100% de los intereses y al 80% de las multas. Si se opta por un convenio, con un pie de al menos 10% de la deuda original y hasta 48 cuotas mensuales, la condonación alcanza el 95% de los intereses y el 75% de las multas.

En paralelo, quienes mantengan deudas municipales impagas (patentes comerciales, industriales o profesionales, permisos de circulación, derechos de aseo y otros cobros de la Ley de Rentas Municipales) devengadas dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026, podrán acogerse a un procedimiento de regularización que condona totalmente intereses y multas, y que faculta al municipio para renunciar a la acción de cobro sobre la parte de la deuda ya prescrita o por prescribir.

Ninguna de las dos ventanas se resuelve en la última semana. Ambas exigen cuantificar la deuda, revisar antecedentes y decidir la modalidad de pago, y ese trabajo tarda.

Beneficios que pasan inadvertidos

Otro grupo de beneficios no aplica a toda empresa, sino a la que reúne ciertas condiciones, y precisamente por eso suele pasar desapercibido. La reforma incorpora dos créditos nuevos a la Ley de Impuesto a la Renta: uno del 15% sobre las remuneraciones de trabajadores dedicados a la exportación de servicios basados en el conocimiento, con cinco puntos adicionales si la matriz está fuera de la Región Metropolitana o en una comuna rural; y otro de hasta 150 UTM por trabajador para gastos por enfermedades catastróficas, disponible tanto para el régimen general como para el Pro Pyme. Se crea además un régimen opcional de tributación con impuesto único del 5% sobre los ingresos por arriendo de viviendas económicas de hasta 90 metros cuadrados, con requisitos específicos que conviene revisar caso a caso.

El cronograma que las pymes deben considerar

Vista en conjunto, la reforma le entrega a la pyme un conjunto de herramientas concretas y, en varios casos, valiosas. Pero ninguna de ellas es la que ocupa los titulares, y esa distancia entre lo que se anuncia y lo que efectivamente aplica es el mayor riesgo para una empresa que no cuenta con un área tributaria interna que le traduzca la norma.

El error más costoso, en este escenario, no es dejar pasar un beneficio. Es asumir que lo que se dice de la reforma habla de la propia empresa. Para el gran contribuyente el titular es la rebaja de tasa. Para una pyme, el titular son dos fechas: los plazos que empiezan a correr con la publicación de la ley, y el año 2029, cuando el tratamiento diferenciado que ha acompañado al régimen Pro Pyme simplemente deja de existir.


Jorge Espinosa Sepúlveda

Socio director, EGB Abogados

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