Columnas
Menos peaje, más mercado
Por Manuel Montero Echeverría*
Chile lleva siete años sin una apertura a bolsa. La última, de hecho, es anterior al 18-O: Cencosud Shopping, en junio de 2019. Es la peor racha desde el retorno a la democracia; pasamos la crisis asiática y la crisis sub-prime, y así y todo la sequía actual es peor. Y por si las pocas aperturas no bastaran, las sociedades listadas cayeron de 192 en enero de 2024 a 188 en diciembre de 2025, y este año no se avizora más prometedor. Los fondos de pensiones, que a mediados de 2020 equivalían al 84% del PIB, rondan hoy el 60% y, spoiler, la caída no se explica por un mayor crecimiento del PIB.
Dan hartas ganas de leer estos números como un problema de capital, pero lamentablemente no es el caso: el ahorro nacional sigue existiendo, igual que el extranjero. Lo que se deterioró es el sistema, el ambiente de inversión. El costo de entrar, el costo de intermediar y el costo de ser una sociedad abierta les pasan la cuenta a las inversiones mismas: los cuidados del sacristán están matando al fraile.

El proyecto de reforma al mercado de capitales ingresado el 9 de septiembre acierta precisamente porque no reparte incentivos nuevos, sino que desarma peajes viejos. Y el crecimiento, en un país con el stock de emisión corporativa que Chile ya tiene, se juega mucho más en los peajes que en los incentivos.
El costo de entrar. Hoy un fondo extranjero que solo quiere comprar un bono chileno debe sacar RUT. Parece simple, pero es un trámite que lo obliga a asesorarse y buscar apoyo local cuando solo quería hacer una inversión pasiva. El artículo cuarto del proyecto lo exime de esa obligación cuando su única actividad en el país es invertir en instrumentos de los artículos 104 y 107 de la Ley de la Renta. Insisto: aunque parezca un mero trámite, es exactamente este tipo de obstáculos el que hace que una mesa en Londres prefiera un papel peruano.
En la misma línea, el artículo quinto declara que los intereses de los instrumentos acogidos al artículo 104 no son renta de fuente chilena, y por lo mismo deroga la retención de 4% que obligaba al emisor a operar como agente retenedor. Sobre todo, elimina del artículo 104 la “tasa de interés fiscal” y su fórmula de valor presente, reemplazándola por una tasa de carátula a valores de mercado con facultad de tasación del Servicio. En palabras simples: se cambia una regla imposible de aplicar por un estándar verificable. El artículo séptimo hace lo propio en timbres: extiende la exención de los documentos de captación a los inversionistas no residentes y crea un numeral 18 que libera los bonos de empresas emergentes exceptuadas de inscripción por la CMF.
El costo de intermediar. El artículo sexto zanja por ley una discusión que lleva una década: la gestión, asesoría y administración patrimonial prestada a clientes sin domicilio en Chile se entiende utilizada en el extranjero, y por tanto exenta de IVA, aunque los activos estén radicados acá. Es la diferencia entre administrar desde Santiago o desde Miami. El artículo noveno moderniza la Ley Única de Fondos incorporando la figura del gestor de inversiones y reordenando la gobernanza y la administración de carteras. El decimoquinto somete a fiscalización a los proveedores de precios y valorizaciones, hoy fuera de perímetro pese a que de ellos depende el valor cuota de la industria entera, y actualiza las murallas chinas del artículo 169. El octavo, al ordenar el reconocimiento de ingresos y gastos en derivados, hace utilizable una ley que hoy casi nadie invoca; ese solo tema merece no una columna, sino un artículo completo.
El costo de ser abierta. Aquí está, a mi juicio, lo más relevante. El artículo decimosexto permite preferencias de voto múltiple y preeminencia en el control, flexibiliza el derecho de opción preferente, rehace el régimen de autocartera y programas de recompra, racionaliza la regla sobre el deber de diligencia de los directores, crea un derecho de venta del minoritario y, dato no menor, rebaja de unanimidad a dos tercios el quórum para alterar el dividendo mínimo. Una empresa familiar que hoy no se abre porque abrirse significa perder el control y quedar obligada a repartir caja, mañana tendrá una vía. Eso es lo que reactiva el mercado primario, no las exenciones.
Y si de mercado primario se trata, el segmento junior en las bolsas de valores es otro aporte a la creación de valor: un estatuto especial, con requisitos más livianos, para que empresas de innovación y de exploración minera accedan a los beneficios de cotizar en bolsa, entre ellos los del artículo 107 de la LIR.
Si existía la idea de que el proyecto de Reconstrucción era el proyecto relevante del año, hay que reconocer que aquí el Gobierno sacó algo bastante más potente, y que es precisamente lo que el país requiere para retomar el camino del crecimiento. El debate recién comienza y con certeza habrá normas que no sobrevivirán la discusión y otras que cambiarán en el camino. Pero si el proyecto sale del Congreso manteniendo su esencia, parafraseando el himno, promete un futuro esplendor.
*Manuel Montero Echeverría, socio Recabarren & Abogados




