Columnas

Planificación sucesoria: donar en vida como una nueva alternativa

Por Manuel Barría Paredes*

Tradicionalmente, cuando hablamos de sucesión pensamos en aquello que ocurrirá con nuestros bienes después de la muerte. Sin embargo, los cambios demográficos y sociales hacen necesario incorporar con mayor fuerza otro concepto: la planificación sucesoria de las personas naturales.

El aumento de la esperanza de vida es un factor especialmente relevante. Las personas viven más y, como consecuencia, las herencias suelen recibirse también a edades más avanzadas. Muchas veces los hijos acceden al patrimonio de sus padres cuando ya han desarrollado buena parte de su vida profesional y familiar. En cambio, una transferencia patrimonial anticipada puede resultar especialmente significativa en etapas anteriores: para adquirir una vivienda, financiar estudios, emprender o desarrollar un proyecto familiar.

Manuel Barría Paredes

En este contexto adquiere particular interés la reciente legislación aprobada por el Congreso que establece, bajo determinadas condiciones, incentivos para efectuar donaciones. La donación puede comenzar así a ocupar un lugar más relevante dentro de las alternativas disponibles para organizar anticipadamente la transmisión del patrimonio.

La cuestión no es menor. Nuestro sistema sucesorio ha descansado fundamentalmente en la transmisión hereditaria y, en menor medida, en el testamento. La posibilidad de favorecer las donaciones introduce una lógica diferente: permitir que parte del patrimonio pueda ser transferido durante la vida del titular y cuando sus beneficiarios eventualmente más lo necesitan.

Ello, además, puede contribuir a una planificación patrimonial más transparente. En ocasiones, el deseo de anticipar bienes a los hijos u otros familiares conduce a utilizar compraventas, sociedades u otras estructuras jurídicas. Muchas de ellas son perfectamente legítimas y pueden responder a buenas razones económicas o patrimoniales. Distinto es el caso de los negocios simulados, especialmente cuando bajo la apariencia de una compraventa se esconde, en realidad, una donación. Una regulación que haga más accesible esta última puede favorecer que las personas utilicen directamente el instrumento jurídico que corresponde a la finalidad realmente perseguida.

Naturalmente, donar no puede convertirse en una decisión automática. A diferencia de una disposición testamentaria, supone desprenderse de bienes durante la vida. Y precisamente el aumento de la esperanza de vida aconseja prudencia en ambos sentidos: puede justificar anticipar parte del patrimonio a las nuevas generaciones, pero también obliga al donante a conservar recursos suficientes para financiar una vejez que puede extenderse por varias décadas.

Por ello, una adecuada planificación sucesoria debe considerar conjuntamente la edad, composición familiar, patrimonio, necesidades futuras y protección económica del propio donante. También debe respetar las limitaciones derivadas de nuestro sistema de asignaciones forzosas. La donación debe entenderse, entonces, como una alternativa y no como una solución única.

La nueva legislación ofrece una buena oportunidad para instalar esta conversación. Planificar una sucesión no significa únicamente decidir quién recibirá nuestros bienes cuando ya no estemos. También puede significar decidir, responsablemente, qué parte de nuestro patrimonio queremos conservar, qué parte podemos anticipar y en qué momento esa transferencia puede resultar más útil para quienes queremos beneficiar.

En una sociedad en que vivimos cada vez más años, quizás también debamos comenzar a pensar la sucesión de una manera diferente: no solamente como transmisión de patrimonio después de la muerte, sino también como una decisión responsable de solidaridad entre generaciones durante la vida.


Manuel Barría Paredes
Profesor titular de Derecho Civil
Universidad de Concepción

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