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¿Fin del anuncio en los alegatos ante las Cortes de Alzada?

"A mayor abundamiento es frecuente que, pese a la presencia puntual de los abogados afuera de la sala semana tras semana, la vista del caso se posponga, exigiendo a los profesionales su presencia física permanente durante horas y días, perdiendo certeza y tiempo que podrían emplear en la defensa de sus representados".

Por Ariel Wolfenson*

A primera hora de la mañana se escucha el cantar de los pájaros, entonces llega el médico vestido de un impecable blanco, dispuesto a realizar la operación agendada para ese mismo día. Sin embargo, la clínica donde operará no es una clínica cualquiera. El médico tiene obligación de avisar su llegada antes de las ocho treinta, sin ningún margen, o de lo contrario, aunque la operación se lleve a cabo varias horas más tarde, se le impedirá entrar a pabellón y su paciente quedará a merced de su enfermedad. 

En sus manos están los implementos necesarios para recobrar la salud del paciente. Luego de una ardua espera frente a la sala de urgencias (que a veces puede ser de media mañana), se le acerca un funcionario de la clínica con un papel informando que, a pesar de su temprana asistencia, preparación y puntualidad, no operará ese día. 

El médico observa la lista de operaciones, tiene el número 6, desde ella se puede leer “se operará hasta el paciente 5”, la fecha es hoy. La clínica decidió posponer la operación por falta de tiempo. El médico mira hacia todas partes como buscando respuestas entre sus colegas, quienes se encuentran absortos rodeando el papel con las operaciones fijadas. Entonces súbitamente, el médico se acerca al funcionario de la clínica y lo observa, este le indica con templada y monótona voz: “No se preocupe, regrese este mismo día la próxima semana. Lamentablemente tampoco le podemos asegurar que pueda operar ese día, pero preocúpese de llegar muy temprano, no vaya a ser que no esté presente al momento del llamado y pueda perder su licencia de médico por varios meses”. 

Los párrafos anteriores distan mucho de representar la primera página de una novela de ciencia ficción, tratan típicamente sobre la vida de los profesionales, no de los de la salud por supuesto, pero sí de los abogados. 

Ariel Wolfenson

Cotidianamente las Cortes Superiores de Justicia reúnen a los profesionales del derecho en un evento común, el anuncio. Algunos informan su alegato días antes de forma electrónica, pero la gran mayoría opta por no exponerse a los innecesarios peligros de un eventual retraso o inasistencia, máxime considerando la posibilidad de ser suspendidos para ejercer su profesión varios meses por un alegato que, constituyendo en ocasiones -y con razón- una conveniente instancia para expresar a los juzgadores la importancia de las pretensiones jurídicas que se representan, dista mucho de ser un evento obligatorio. Tomando en cuenta por supuesto, la presentación escrita que como requisito sine qua non le precede. 

A mayor abundamiento, es frecuente que, pese a la presencia puntual de los abogados afuera de la sala semana tras semana, la vista del caso se posponga, exigiendo a los profesionales su presencia física permanente durante horas y días, perdiendo certeza y tiempo que podrían emplear en la defensa de sus representados.

De las sanciones por parte de los juzgadores

El alegato, es la guinda de una torta que ya fue cocinada y servida previamente en una apelación escrita. Si bien posee relevancia a efectos de pretender inclinar -en algún grado- la balanza de la justicia, no se hace jurídico indispensable y menos aún reprochable punitivamente la no asistencia a ésta. Siendo privativo del cliente, la opinión pública, y en el caso más directo del propio juez mediante su sentencia -eventualmente- desfavorable, sopesar el efecto de dicha inasistencia.

A mayor abundamiento, la indefensión radicada en la inasistencia siempre es vaga y discutible, estableciendo la experiencia que, en gran parte de los casos la demanda es revocada o confirmada, independiente de la asistencia o no de una de las partes a alegar. 

No es sobreabundante recordar que, las asistencias en primera instancia (en procedimientos civiles, laborales o familiares por mencionar algunos), pese a ser vitales en cuanto a los resultados del litigio y la protección de los derechos del cliente, la incomparecencia a éstas no es sancionada con dichas inhabilidades, cuestión que sí ocurre frente a cortes de alzada pese a tratarse de una asistencia intrínsecamente optativa y -en ocasiones- redundante sobre defensas ya interpuestas previamente por escrito.  

De las propuestas para mejorar el sistema

A diferencia de la reforma en el sistema procesal civil que requiere una gran inversión en cuanto a destinación de recursos y logística judicial, la reforma al funcionamiento de los anuncios subyace en base a dos ejes caracterizados por su economía y sencillez: La programación de días y horas para alegatos y el establecimiento de tiempos prudentes para su exposición.

Al igual como lo ha demostrado la experiencia laboral, penal y familiar, este sistema se ve en buen tiempo para su actualización. Manteniendo el derecho a realizar suspensiones, pero evitando la obligación de asistencia que provoca intrínseca e injustificable incerteza. Devolviendo el tiempo a los abogados, y como consecuencia inmediata a los derechos de las personas. 

Finalmente, parece coherente que el nuevo paradigma termine por eliminar las sanciones carentes de proporcionalidad que se realizan a los profesionales del derecho, que no solo dejan en imposibilidad de ejercer su profesión durante meses, sino que le provocan un daño directo a los demás clientes del profesional quienes deberán esperar igual lapso para llevar adelante sus pretensiones jurídicas.

Quedaremos a la espera de la iniciativa y la presión que los mismos profesionales del derecho podamos enarbolar, en una de las cuestiones de mayor visibilidad y urgencia, en cuanto avances judiciales respecta.

* Ariel Wolfenson es abogado de la Universidad Diego Portales, Máster en Derecho Público y Litigación Constitucional UDP y candidato a Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Socio Director de Wolfenson Abogados.  

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