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¿Con quién se queda la mascota cuando me separo?: el vacío legal que un gato de Valdivia volvió a poner sobre la mesa

Por Naomi Sussely Menis*

Actualmente, tengo un cliente que está en proceso de separación y me hizo la siguiente pregunta ¿Qué pasa con nuestro perro Toby? ¿Quién se lo queda? Es una pregunta, cuya respuesta no tiene una norma clara y recordé, que, en agosto de este año, un tribunal civil resolvió una disputa que, volvió a poner en debate público un problema que quienes ejercemos en familia conocemos bien, aunque técnicamente no nos corresponda: ¿qué ocurre con una mascota cuando la pareja que la cuidaba se separa?

El caso involucró a un gato, llamado Perseo, cuyos antiguos dueños discutían su tenencia tras el fin de la relación. Lo relevante no fue solo el resultado —el tribunal rechazó tratarlo como un simple bien en copropiedad y dispuso que ambas partes se alternaran su cuidado por períodos de un mes—, sino el razonamiento: una sentencia que, sin modificar el Código Civil ni crear una regla general, avanzó más rápido que la ley vigente.

Naomi Sussely Menis.

Y es que, para nuestro Código Civil, un perro o un gato sigue siendo, formalmente, un bien mueble semoviente. Nada distinto, en términos de categoría jurídica, de cualquier otro objeto que deba repartirse al liquidar una comunidad de bienes. La Ley N° 21.020, conocida como «Ley Cholito», avanzó en 2017 al reconocer a los animales de compañía como «seres sintientes» y obligar a sus responsables a proporcionarles alimento, albergue y cuidados veterinarios. Pero esa evolución conceptual se detiene exactamente en la puerta de un tribunal de familia: cuando una pareja se separa, la ley no ofrece ninguna acción especialmente destinada a resolver con quién se queda la mascota, cómo se reparten los cuidados, o si debe existir algo parecido a un régimen de visitas. La única herramienta disponible hoy son las reglas generales de la comunidad de bienes, exactamente las mismas que se aplicarían para repartir un refrigerador.

Esto genera una asimetría que puede resultar profundamente injusta. Según explican especialistas que han estudiado el tema, el criterio que termina primando ante un conflicto es, muchas veces, quién figura como propietario según la factura de compra o la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas —un dato que puede no reflejar en absoluto quién asumió realmente el cuidado cotidiano del animal durante la relación—. Es perfectamente posible, bajo las reglas actuales, que quien compró a la mascota con su tarjeta años atrás se quede con ella, aun cuando haya sido su expareja quien la alimentó, la llevó al veterinario y construyó con ella el vínculo afectivo que hoy ambos reclaman. Hay, incluso, columnas de opinión reciente que advierten sobre un riesgo más oscuro: que este vacío legal permita que la mascota se use como instrumento de control o coacción hacia la expareja, precisamente porque quien figura como «dueño» sabe que la ley formal está de su lado.

Desde 2021 existe un proyecto de ley que busca llenar este vacío, modificando la Ley Cholito para regular el cuidado permanente de las mascotas cuando sus responsables se separan. Una versión más reciente de esta idea legislativa —sobre la cual el pleno de la Corte Suprema emitió un informe en septiembre de 2025— propone algo más específico: declarar a los animales de compañía inembargables y crear un régimen de cuidado compartido aplicable en caso de divorcio, separación judicial, término de un Acuerdo de Unión Civil o de una convivencia de hecho. La Corte, sin embargo, hizo una observación interesante: sugirió que el conocimiento de estos conflictos no se radique en los tribunales de familia, sino en los Juzgados de Policía Local, que ya tienen competencia para conocer infracciones a la propia Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable.

Esa sugerencia abre una pregunta que vale la pena que quienes ejercemos en familia nos planteemos con honestidad: ¿es este, en rigor, un conflicto de familia? La abogada Stephanie Merlet, que ha estudiado específicamente la tuición compartida de mascotas en Chile, advierte con razón que no se trata de equiparar a los animales con los hijos ni de trasladar automáticamente las instituciones creadas para proteger a niños, niñas y adolescentes. Y, sin embargo, en la práctica, es exactamente en el contexto de una separación de pareja donde este conflicto surge con más frecuencia, y es frecuentemente ante tribunales de familia o civiles, según la vía que cada abogado decida intentar, donde termina resolviéndose, a falta de una competencia clara.

Mientras el proyecto sigue sin avanzar de forma sustantiva desde 2021, la recomendación práctica que hoy podemos dar a nuestros clientes es: registrar con claridad quién figura como responsable en el Registro Nacional de Mascotas, y, sobre todo, incluir en cualquier acuerdo de separación —aunque la ley no lo exija— una cláusula expresa sobre el cuidado del animal, de la misma forma en que se acuerda la distribución de otros bienes. No es una solución legislativa, pero es, hoy por hoy, la única certeza real que podemos ofrecer frente a un vacío que la propia jurisprudencia, caso a caso, sigue intentando llenar antes de que el Congreso lo haga.

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