Columnas

Unidad de Gestión de Riesgos: ¿Cómo aportamos los abogados?

Por Loreto Barrientos Yung*

La entrada en vigencia de la Norma de Carácter General N°507 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha significado un aumento de exigencias para las Administradoras Generales de Fondos (AGF) en materia de gobierno corporativo, gestión integral de riesgos y control interno. Frente a este escenario, la gestión de riesgos dejó de ser una materia exclusivamente financiera, operacional o de auditoría. Actualmente, resulta necesario identificar y comprender también riesgos jurídicos y regulatorios asociados a las actividades de la Administradora y de los Fondos que administra. Es precisamente en este ámbito donde los abogados podemos aportar.

Loreto Barrientos Yung

La NCG 507 exige a las AGF contar con políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear y gestionar adecuadamente los riesgos a los que están expuestas; considera, además, responsabilidades específicas para el Directorio —incluyendo la aprobación de políticas, la supervisión del sistema de control interno y la evaluación de la suficiencia de la gestión de riesgos— así como exigencias de independencia y especialización para la Unidad de Gestión de Riesgos. La norma también establece la obligación de reportar anualmente la gestión de riesgos y control interno, lo que requiere evidencia trazable, matrices actualizadas y decisiones fundadas. Es en este ámbito donde la Unidad de Gestión de Riesgos entra en acción, dado que es la principal obligada a contribuir en la identificación oportuna de los riesgos, su evaluación y monitoreo consistente y permanente, y a su socialización con las instancias pertinentes, incluyendo el Directorio, el Comité de Riesgos, Auditoría Interna y Compliance.

La selección y contratación de un proveedor, la externalización de un proceso, una operación con partes relacionadas o un cambio regulatorio pueden generar riesgos que no son exclusivamente financieros u operacionales. Por ejemplo, una deficiencia contractual puede traducirse en un riesgo operacional, patrimonial o incluso regulatorio para la Administradora; un cambio normativo puede obligar a modificar políticas internas; y un conflicto de interés mal gestionado puede derivar en sanciones, afectación reputacional o incumplimiento de deberes fiduciarios. A ello se suman riesgos emergentes que hoy forman parte del análisis obligatorio: ciberseguridad, privacidad y protección de datos, estándares ESG, propiedad intelectual, prevención de LA/FT/FP y riesgos derivados de tecnologías externas o automatizadas.

Así las cosas, el abogado puede contribuir en la identificación de estos riesgos, determinando su alcance jurídico y regulatorio, evaluando potenciales consecuencias y, a su vez, proponiendo medidas de mitigación. Este aporte  advierte riesgos, como también transforma obligaciones normativas en controles concretos, tales como cláusulas contractuales críticas, matrices de cumplimiento, criterios de evaluación de proveedores, procedimientos de due diligence, estándares de externalización y mecanismos de trazabilidad para decisiones del Directorio.

La misión del abogado dentro de una Unidad de Gestión de Riesgos por tanto, además de resolver consultas legales, agrega valor al integrar en el análisis jurídico el proceso de gestión de riesgos, de manera que las obligaciones normativas puedan traducirse en controles, procedimientos y decisiones concretas. De esta forma, el trabajo del abogado permite precaver de manera más efectiva los riesgos a los que se expone la UGR


*Por Loreto Barrientos Yung

Abogada Jefe C+Board, con más de 15 años de experiencia en áreas legales internas de empresas reguladas. Es abogada de la Universidad Diego Portales y Diplomada en Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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