Columnas
Derechos de Agua: Una prórroga no significa postergar.
Por Mariano Barrena*
El día 9 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N° 21.841, que “Prorroga el plazo para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas”, y que, entre otras medidas, modificó los plazos establecidos para iniciar los procedimientos de regularización de los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, así como el plazo para inscribir los derechos en los respectivos Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respecto de aquellos derechos constituidos por acto de autoridad competente que no se encontraban inscritos. De esta manera, el plazo que vencía el próximo 6 de abril de 2027 fue extendido, como regla general, hasta el 6 de abril de 2032, mientras que, tratándose de derechos no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con la Ley N° 18.910, el plazo se extendió hasta el 6 de abril de 2033.

Esta prórroga para regularizar e inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas otorga un importante alivio para el sector agrícola, considerando que al momento de la publicación de la ley, restaban menos de seis meses para el vencimiento de los plazos para regularizar e inscribir. Sin embargo, esta ampliación no debe llevar a confiarse ni a postergar el inicio de estos necesarios trámites ante la Dirección General de Aguas y de inscripción ante los Conservadores de Bienes Raíces, según corresponda, puesto que abordarlos con anticipación permitirá detectar y corregir problemas que podrían surgir al analizar la situación jurídica y registral particular de cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas.
La ampliación de estos plazos constituye una medida positiva y necesaria, especialmente considerando que el plazo anterior se encontraba próximo a vencer y que todavía existe un número importante de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no han iniciado los procedimientos de regularización o inscripción correspondientes. En ese contexto, mantener el vencimiento original podía generar consecuencias especialmente gravosas para quienes, por diversas razones, tales como la falta de antecedentes, el desconocimiento de estas obligaciones o la complejidad de sus títulos, aún no habían podido avanzar en estos trámites.
Frente a este nuevo escenario, el llamado es claro: la ampliación de los plazos no debe entenderse como una invitación a postergar, sino como una oportunidad para iniciar cuanto antes las gestiones necesarias para regularizar o inscribir, según corresponda, los derechos de aprovechamiento de aguas, avanzando así hacia una situación jurídica y registral más consolidada antes de que se acerquen los nuevos vencimientos.
*Por Mariano Barrena
Abogado especialista en recursos naturales y medio ambiente de Araya & Cía. Abogados




