Columnas
Una cordillera, dos jurisdicciones: el desafío del compliance minero binacional
Por Mariángela Pontigo Donoso*
Durante los últimos meses, la integración minera entre Chile y Argentina comenzó a tomar una forma mucho más concreta.
En julio de este año, ambos países reactivaron la Comisión Administradora del Tratado de Integración y Complementación Minera. A fines de agosto avanzaron nuevos Protocolos Adicionales Específicos para Vicuña, NexoAndino y Filo Sur. Y en septiembre, Vicuña, la gran promesa del cobre argentina, anunció una campaña de aproximadamente 55.500 metros de perforación en Filo del Sol, que se desarrollará en territorio chileno y argentino, entre los 4.500 y 5.500 metros de altura.

Un detalle de este último anuncio me pareció especialmente interesante: para seleccionar a las empresas que ejecutarán las perforaciones se consideraron aspectos técnicos y comerciales, pero también seguridad y salud ocupacional, sustentabilidad y desarrollo local.
Ahí nace una pregunta que probablemente comenzaremos a hacernos con mayor frecuencia: ¿puede una compañía desarrollar un mismo proyecto a ambos lados de la cordillera, con dos estándares distintos de integridad y cumplimiento?
Desde el punto de vista jurídico, naturalmente existen dos jurisdicciones. Pero desde el punto de vista del compliance, administrar un mismo riesgo bajo estándares sustantivamente diferentes puede convertirse en un riesgo en sí mismo.
Entendiendo la existencia de ese riesgo ¿cómo se decide qué estándar seguir?
El Tratado de Integración y Complementación Minera, suscrito en 1997, fue precisamente concebido para que determinados proyectos pudieran desarrollarse como una unidad operacional, facilitando el tránsito de personas, bienes, servicios e infraestructura. Hoy, esa arquitectura vuelve a adquirir especial relevancia ante la magnitud de los proyectos cupríferos que se desarrollan en la frontera.
Pero del propio Tratado se desprende un principio básico, integrar la operación no significa borrar las fronteras regulatorias.
Así, en materia laboral, establece reglas para determinar qué legislación resulta aplicable dependiendo de dónde se prestan los servicios. En materia ambiental dispone que cada país aplicará su propia legislación. Y en salud incluso incorpora una regla particularmente interesante, cuando existan diferencias entre las normas de ambos países, deberán adoptarse aquellas de mayor nivel de exigencia.
Ese principio puede ser una buena referencia para pensar el compliance binacional. Si se trata, por ejemplo, de los regímenes de responsabilidad de las personas jurídicas, cuando se cuente con distinta regulación, como es el caso de Chile y Argentina, aplicar al compliance la golden rule, el estándar más alto.
El problema al utilizar ese criterio, sin embargo, es determinar cuál es esa golden rule que debe preferirse. En Chile, la reforma introducida por la Ley 21.595 amplió considerablemente el universo de delitos respecto de los cuales puede responder penalmente una persona jurídica; si tratamos de ponernos de acuerdo cuántos ilícitos encontramos en el catálogo, solo podríamos coincidir en que son más de 200. La Ley 20.393 hoy vincula esa responsabilidad con la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención y exige identificar actividades de riesgo, establecer protocolos y controles, disponer canales seguros de denuncia, asignar responsables con independencia suficiente y realizar evaluaciones periódicas por terceros independientes. La ley también contempla expresamente situaciones en que personas que prestan servicios a la organización gestionan asuntos suyos frente a terceros.
Argentina sigue una estructura completamente distinta. La Ley 27.401 establece responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de un catálogo considerablemente acotado, principalmente asociado a corrupción, relaciones con funcionarios públicos y determinados balances e informes falsos. Sin embargo, su regulación de los Programas de Integridad contiene elementos particularmente relevantes para la actividad minera: análisis de riesgos, canales de denuncia, investigaciones internas y procedimientos destinados a comprobar la integridad y trayectoria de proveedores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios.
Por eso, reducir la integración a pensar solamente cuál de las dos legislaciones es más exigente, no nos ayuda a responder la interrogante.
La pregunta correcta es otra: ¿cuál será el estándar de integridad que la compañía decide aplicar a una operación que funciona como unidad, aunque jurídicamente atraviese dos países?
Pensemos en un contratista que perfora en Chile y Argentina; trabajadores que se desplazan dentro de un área operacional binacional; equipos que cruzan la frontera; proveedores contratados en un país que ejecutan actividades en el otro; incidentes ambientales que pueden producir efectos más allá del lugar exacto donde se originaron; o investigaciones internas que requieren levantar antecedentes, entrevistar trabajadores y custodiar evidencia localizada en ambas jurisdicciones.
Gestionar estos riesgos exclusivamente desde la lógica de “cumplir la ley de cada lado” probablemente será insuficiente, y a la vez puede convertirse en un caos.
Un verdadero sistema de compliance minero binacional debiera construir un piso común de control: criterios equivalentes de due diligence para contratistas y proveedores, reglas uniformes sobre conflictos de interés, mecanismos coordinados de denuncia e investigación, trazabilidad documental, estándares compartidos de seguridad y derechos humanos, procedimientos de escalamiento de incidentes y una metodología común para identificar los riesgos que atraviesan la operación completa.
Chile, por su parte, parece haber entendido que la nueva etapa de la relación minera con Argentina no puede limitarse a facilitar el cruce de la cordillera. La agenda impulsada durante 2026 pretende conectar los proyectos fronterizos con infraestructura, puertos, logística, proveedores, ingeniería e innovación chilena. En agosto ambos países aprobaron nuevos protocolos operacionales y profundizaron nuevamente la institucionalidad del Tratado.
Ese avance es una oportunidad, pero también plantea una segunda agenda que merece la misma atención: la integración del compliance.
Porque una operación minera puede tener dos legislaciones, dos autoridades y distintos procedimientos regulatorios; pero lo que no puede considerar son dos niveles de tolerancia frente al mismo riesgo.
Finalmente, el correcto manejo de los riesgos no nos puede hacer olvidar que la cordillera puede dividir jurisdicciones, pero no debiera dividir los estándares de integridad.
*Mariángela Pontigo Donoso, Abogada socia y fundadora de C+Board, con más de 15 años de experiencia en la industria minera, sectores regulados y empresas nacionales y multinacionales. Asesora a directorios y organizaciones en compliance, gobierno corporativo, gestión de riesgos y minería responsable.




