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Corte de Santiago acoge demanda por no pago de servicios de instalación de escenario de festival “Lollapalooza” 2016
Tribunal de alzada ordenó a la agencia Potrero pagar $10.627.500 adeudados por el arriendo de camiones-grúa.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por empresa de transporte en contra de la Agencia de Comunicaciones Potrero Limitada, por el no pago de servicios de trasporte e instalación de escenario en festival “Lollapalooza”, realizado en el Parque O’Higgins, en 2016.
Lollapalooza es un festival de música oriundo de Estados Unidos con un show de bandas de rock alternativo, indie y punk rock y se complementa con actuaciones cómicas y de danza. Es muy exitoso y ya ha sobrepasado las fronteras llevándose a otros países como aquí en Chile, que se ha venido realizando desde el año 2011 en las instalaciones del Parque O’Higgins, ubicado en el centro de la capital chilena.
En fallo unánime (causa rol 5.583-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Jessica González y el abogado (i) Mauricio Decap– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por incumplimiento de obligación contractual y ordenó a Potrero pagar $10.627.500 (diez millones seiscientos veintisiete mil quinientos pesos) adeudados por el arriendo de camiones-grúa a la empresa de Servicios y Transportes Gruacor Limitada.
“Que, si bien ninguno de los medios probatorios individualizados en el considerando precedente es suficiente por sí mismo para acreditar la relación obligacional colacionada por la actora principal, estos, atendido su tenor, y en base a una interpretación conjunta de los mismos, serán considerados como base de una presunción judicial, atendidos los caracteres de gravedad, precisión y concordancia de los que se encuentran revestidos, todo ello en conformidad con lo preceptuado por los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega: “Que, en conformidad con lo anterior, atendidos los hechos y circunstancias base ya referidos, y ante la inexistencia de constancia escrita de la obligación objeto de la pretensión principal sometida a conocimiento de este Tribunal, se presumirá judicialmente la existencia de la relación obligacional invocada por la actora principal, consistente en un contrato consensual de arrendamiento de bienes muebles en virtud de la cual Gruacor se obligó a poner a disposición de Potrero las grúas placa patente GSFT-59; FPBG-64; FSWH-22, entre los días 12 al 22 de marzo de 2016, a efectos que la segunda las utilizase en las labores de montaje y desmontaje de una estructura craneana que formó parte del festival Lollapalooza Chile 2016, a cambio de una contraprestación en dinero ascendente a los $12.646.725, en razón de $10.627.500, más IVA”.
“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía por una parte al demandante principal acreditar la existencia del vínculo obligacional fundante de su pretensión, lo que a juicio de esta sentenciadora se ha conseguido en virtud de lo expuesto y razonado en los considerandos décimo segundo a décimo cuarto de este fallo; y por su parte, correspondía a la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones de su cargo emanada de dicho vínculo, cosa que no hizo, motivos suficientes para acoger la demanda de cobro de pesos intentada por Gruacor, debiendo consecuentemente condenarse a Potreros al pago de la suma ascendente a los $10.627.500, más IVA”, concluye.
Publicación original en PJUD