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Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso no autorizado de obra pictórica en etiquetas de vino

"Tribunal ordenó a la viña Viu Manent cesar del uso de la obra y pagar una indemnización de 8.000 UTM a la artista plástica: Catalina Abbott Kramer."

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la empresa Viu Manent Compañía Limitada por el uso no autorizado e intervención de ilustración de propiedad de la demandante en etiquetas de vinos.

En el fallo (causa rol 10.600-2018), la magistrada Lidia Poza Matus acogió la demanda y ordenó a la viña cesar del uso de la obra y pagar una indemnización de 8.000 UTM (unidades tributarias mensuales) a la artista plástica chilena reconocida a nivel internacional Catalina Abbott Kramer.

Según reporta el diario digital biobiochile.cl: “La artista ha marcado su trayectoria local y en el extranjero desde 1986 e incluso ha sido premiada como una de las 100 mujeres líderes de Chile. Desde 2003, desarrolló una serie de ilustraciones para la variedad de vinos “Secreto” de la empresa demandada. Luego de que la artista desarrollara las ilustraciones para “Secreto”, ésta recibió una “suma simbólica” de $1.200.000 por una de ellas, producto de la estrecha relación que existía entre las partes”.

Línea delgada entre vender una ilustración con fines estéticos y otra con fines comerciales.

El fallo sostiene “Que pareciera existir una delgada línea entre vender una ilustración para fines de disfrute estético y vender una ilustración para etiquetas de vino, más cercano tal vez a un ‘diseño conceptual’ que eventualmente puede ampliarse y adaptarse a las necesidades de provecho económico o explotación comercial, cuya lógica para el adquirente es agregar valor a su producto para hacerlo más atractivo al público y en ese sentido se considera ‘dueño’ de la obra”.

“(…) el llamado Derecho de Paternidad -Maternidad en este caso- que implica asociar el nombre del creador o creadora a su obra, tiene además un doble alcance. Por una parte reivindicar la autoría y por otro proteger su prestigio, por lo que no es posible adscribir una obra deformada que se aparta de la identidad del artista a éste, pues gozará de un prestigio inmerecido. Así la circunstancia de considerar el nombre de la artista en las expresiones intervenidas de la obra son también una falta grave a la maternidad de la obra, tanto como la mutilación misma o la agregación de elementos extraños, como letreros y otros, que en este caso ha ocurrido”, añade.

Por tanto, concluye:

“I.- Que la demandada debe cesar en los actos infraccionales de uso de la “Obra” sin autorización.

II.- Que la demandada debe pagar a la actora la suma equivalente a 8.000 UTM por daños materiales y morales.

III.- Que la demandada debe publicar en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana un extracto de la presente sentencia.

IV.- Que la demandada debe pagar las costas del juicio”.

Ver fallo (PDF)

Publicación original en PJUD

Otra fuente: https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/negocios-y-empresas/2019/03/12/una-cara-etiqueta-de-vino-vina-debera-pagar-380-millones-a-artista-por-uso-no-autorizado-de-obra.shtml

Cristina Bastidas

Periodista EstadoDiario. Nació en la capital musical de Venezuela, en el seno de una familia chilena. Hoy en día se considera ciudadana del mundo. Estudió periodismo, lingüística y gerencia de la comunicación, realizando trabajos en diferentes medios de comunicación social y aprendiendo lo mejor de cada área.

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