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Corte Suprema ordena al SII rebajar contribuciones a adulta mayor en situación de vulnerabilidad económica

Tribunal señaló que no es necesario que el contribuyente cumpla simultáneamente con los requisitos contenidos en los numerales 5 y 6 del art. 1º de la Ley Nº 20.732; es suficiente con que cumpla cualquiera de ellos, alternativamente.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) por denegar rebaja de contribuciones a adulta mayor que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

En fallo unánime (causa rol 2.765-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la sentencia impugnada, dictada por  la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció el actuar arbitrario del ente recaudador al negar el beneficio a la contribuyente.

“Que, de lo expuesto en los motivos anteriores, se desprende que es la recurrente quien acierta en la interpretación del sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732, pues de la historia fidedigna del establecimiento de la ley queda claro que la intención del legislador y la ratio legis que impulsa a la normativa no es otra que beneficiar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica, precisamente en aquella etapa vital en que los recursos suelen ser escasos y las necesidades múltiples, siendo del caso añadir que la medida en comento forma parte de una política pública más amplia, que busca beneficiar a los adultos mayores como un reconocimiento al aporte que realizan en la sociedad”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En esta dirección, para gozar de la rebaja del impuesto territorial contemplada en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732, no es necesario que el contribuyente cumpla simultáneamente con los requisitos contenidos en los numerales 5 y 6 de la señalada disposición, pues es suficiente con que cumpla cualquiera de ellos, alternativamente. En la especie, es un hecho no controvertido que la actora cumple con el requisito contenido en el numeral 6 del señalado artículo 1º, pues como consta en el informe técnico Nº 703, de 30 de octubre de 2018, del Servicio de Impuesto Internos, las propiedades asociadas a la recurrente suman, al segundo semestre del año 2018, un monto de $118.428.628, en circunstancias que su valor reajustado asciende a $118.688.500”.

“(…) por todo lo razonado, esta Corte concluye que la recurrida ha actuado al margen de la ley al no aplicar a la actora la rebaja tributaria contemplada en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732 respecto de las cuotas 3 y 4 del año 2018, y las cuotas 1 y 2 del año 2019, todas relativas al pago del impuesto territorial, y cobrar, en cambio, un monto notoriamente superior al que legalmente correspondía si se hubiera aplicado la mencionada rebaja; con lo cual se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19, Nos. 2 y 24 de la Carta Fundamental, cuestión que determina el rechazo del recurso de apelación deducido por la recurrida”, concluye.

VER FALLOS EN PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago

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