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CS rechaza recurso de queja por interpretación normativa de los jueces, para declarar caducidad de demanda por cobro de prestaciones laborales
Máximo tribunal reiteró en su fallo que "el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de dicha función, a menos que sea ostensiblemente arbitraria".
La Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que giraba en torno a la interpretación de las normas que realizaron los jueces al declarar caducidad de demanda por cobro de prestaciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 7.695-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Ricardo Abuauad– descartó falta o abuso de los ministros recurridos.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que regulan la prescripción establecida en el artículo 510 del Estatuto Laboral vinculado con las prestaciones que se demandan, consistentes en el pago del bono del derecho a colación que no fue concedido durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, sustentado en un convenio celebrado en el mes de enero del año 2014”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de dicha función, a menos que sea ostensiblemente arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el presente arbitrio debe ser desestimado”.
Ver fallo en PJUD (PDF)