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CS anula declaración de susceptibilidad de adopción de niña con residencia en organismo del Sename, que ha generado apego con su madre con discapacidad
Fallo señala que "es cierto que la sentencia resuelve apremiada por el dilema de que esperar cambios en la aptitud de los padres prolongará una ya larga institucionalización a que se ha visto sujeta la niña, sin embargo, actuar de ese modo permite, de alguna manera, que el Estado no asuma la responsabilidad que le cabe en el desarrollo de políticas y programas apropiados para lograr que los niños y niñas que son hijos o hijas de un padre o madre con discapacidad se mantengan en el núcleo familiar de origen, aceptando, como ocurre en este caso, que se continúe discriminando a una mujer por el sólo hecho de su discapacidad".
La Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó declaración de susceptibilidad de adopción de niña con residencia de organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores (Sename) y cuya madre presenta una discapacidad que no le ha impedido generar apegó con su hija.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto y la abogada (i) Leonor Etchberry– ordenó además realizar las acciones necesarias para vincular a la madre y su hija.
“Que, previo al análisis que se haga en relación a la transgresión de las normas que el recurso estima infringidas, resulta necesario destacar el contexto en que se desarrolla la controversia sometida al conocimiento de este tribunal, que fluye de los hechos establecidos en el proceso, y que evidencia las múltiples formas de discriminación a que se ha visto expuesta la madre de la niña a través de su vida, como mujer discapacitada, en situación de pobreza y víctima de violencia, lo que ha lesionado gravemente su dignidad como persona e impedido que pueda disfrutar plenamente y, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y libertades que la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad hoy pretende asegurarle”, afirma el fallo.
Resolución que agrega: “Esta es una realidad a la que -según la propia Convención reconoce- las mujeres y niñas con discapacidad con frecuencia se ven expuestas, en especial, al riesgo mayor de sufrir violencia, abusos, abandono o trato negligente, y que en gran medida se encuentra vinculada a las barreras que la sociedad impone, producto de una actitud prejuiciosa que evita e impide su plena participación en sociedad, en condiciones de igualdad con los demás y que termina por normalizar una conducta que las excluye o deja en el abandono, que no las ve ni toma en cuenta sus capacidades ni su dignidad como personas”.
“A la hora de evaluar –continúa–, entonces, si los órganos del Estado cumplieron con su deber de apoyar a los padres para que la niña se mantenga en su núcleo de origen, se observa que éstos cumplieron con las cargas impuestas, fundamentalmente la madre, quien se apegó estrictamente a lo solicitado, evidenciando progresos en cuanto a su desempeño, no obstante las limitaciones propias de su discapacidad. Como ha quedado establecido, ella posee una discapacidad que -debido a la historia vital que el fallo describe- ha afectado su independencia y autonomía, careciendo de redes de apoyo, familiares o externas, que puedan contribuir en el cuidado de la niña. En ese contexto, resulta manifiesto que no era suficiente ofrecerle programas destinados a fortalecer sus habilidades parentales -los que de hecho realizó íntegramente, sin lograr los estándares esperados para estimarla habilitada para tener el cuidado de la niña- sino que era crucial, trabajar aquellos aspectos particulares que dada su condición necesitaba fortalecer y, ante la carencia de un entorno social que pudiera colaborar en la crianza, proporcionarle derechamente la asistencia necesaria para desempeñar esa responsabilidad, dimensión que no consta haya sido explorada por los órganos intervinientes”.
“La situación descrita evidencia que las decisiones tomadas no fueron acertadas, puesto que no se hicieron cargo de que la madre necesitaba programas especiales, que permitieran un mayor desarrollo de su autonomía y que, además, ambos padres requerían ser sometidos a un trabajo que visibilizara la violencia ejercida por el varón en relación a su pareja y modelara una conducta respetuosa de su condición como mujer y de sus limitaciones cognitivas, con miras precisamente a generar herramientas que potenciaran una nueva forma de relacionarse. La falta de previsión inicial de los requerimientos concretos de los padres de la niña, pudo ser reparada durante el largo tiempo en que ésta ha estado institucionalizada, en la medida que hubiera existido un seguimiento y control del desarrollo del programa, con ánimo cierto de crear las condiciones apropiadas para que la niña pudiera permanecer al cuidado de sus padres, especialmente al ser notorios los esfuerzos de la madre por superar sus competencias y el vínculo de afecto generado en relación a su hija, no obstante, los resultados observados dan cuenta de que aquello no se verificó”, añade.
Incumplimiento del Estado