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Segundo Tribunal Ambiental ratificó aprobación de proyecto fotovoltaico en Quilicura.

Santiago, lunes 6 de julio de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la aprobación del proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo, emplazado en la comuna de Quilicura, concluyendo que el procedimiento de evaluación fue realizado correctamente.
El Tribunal analizó y descartó las alegaciones de los reclamantes respecto de vicios en la evaluación de la iniciativa asociados, entre otros aspectos, a impactos en la flora, funga, fauna, suelo, arqueología, valor paisajístico y medio humano, y cuestionamientos al emplazamiento del proyecto. Además de otros aspectos formales.
La sentencia descartó la existencia de vicios derivados del emplazamiento del proyecto en Área de Preservación Ecológica, “por cuanto al tratarse de infraestructura energética, de acuerdo al artículo 2.1.29 de la OGUC, se entiende siempre permitidas en el área rural de los Planes Reguladores Metropolitanos, carácter que tiene el lugar en que se emplaza el proyecto conforme da cuenta el certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales”.
Asimismo, desechó una eventual vulneración del artículo 11 letra d) de la Ley Nº 19.300 de bases generales del medio ambiente, recordando que, si bien el Área de Preservación Ecológica constituye una categoría de protección establecida por un instrumento de planificación territorial, no integra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado; y que lo determinante en este punto es que el proyecto haya evaluado debidamente la eventual alteración de los valores ambientales objeto de protección del área.
“En la especie, dicho impacto fue efectivamente abordado en sede de evaluación: el rediseño del proyecto evitó el emplazamiento sobre el Bosque Nativo de Preservación, se estableció una zona buffer de no intervención y se comprometieron medidas de compensación con ganancia neta de biodiversidad”, detalla la sentencia.
El fallo determinó que la evaluación del componente flora y funga se realizó correctamente, descartando la afectación al bosque nativo de preservación; como también estableció que no eran efectivos los vicios alegados en la evaluación de la componente fauna, ya que esta se analizó de manera debida, “observando la regulación normativa y las directrices de las guías aplicables al efecto, lo que unido a la adopción de Compromisos Ambientales Voluntarios como el de perturbación controlada, permiten asegurar la protección de las especies presentes en el área”.
También descartó vicios en la evaluación del componente arqueológico, pues su análisis se efectuó siguiendo los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y en el componente valor paisajístico, donde se estableció que los impactos del proyecto no resultan significativos al tratarse de una zona de alta intervención antrópica y con baja calidad paisajística.
“En lo referido a las alegaciones vinculadas a la evaluación de la componente medio humano, donde se cuestiona la falta de reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEIA y de una consulta indígena, se estableció que no existen las infracciones que esgrime la parte reclamante, al no verificarse los presupuestos normativos que justifican las indicadas reuniones y consultas”, dice el fallo.
Por último, descartó posibles vicios en la tramitación y obtención de los permisos ambientales sectoriales.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jenny Book Reyes.
El proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo consiste en la construcción, operación y cierre de una planta fotovoltaica con una potencia total instalada de 33,6 MW en corriente continua, emplazado en una superficie de aproximadamente 56 ha., la que incluye un camino de acceso, un área planta solar, una subestación y las obras de transmisión eléctrica. Se estima que se instalarán 44.736 paneles fotovoltaicos de 670 Wp de potencia cada uno. Tendrá una vida útil de 30 años.
Antecedentes
  • 11 de enero de 2023, la Comisión de Evaluación Ambiental, Coeva, de la Región Metropolitana de Santiago aprobó el proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo, de Inmobiliaria Cañadilla SpA (Res. Ex. N°20231300113)
  • 24 de febrero del año 2023, los reclamantes solicitaron la invalidación de la RCA.
  • 6 de enero de 2025, la Coeva Metropolitana rechazó dicha solicitud (Res. Ex. N°2025131015).
  • 18 de febrero de 2025, la Municipalidad de Quilicura y dos vecinos de esa comuna presentaron reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental contra la decisión de la autoridad.
  • 28 de abril de 2025, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Cañadilla Spa. titular del proyecto, como tercero independiente.
  • 26 de marzo de 2026, se realizó la audiencia, alegando los abogados Luciano González Matamala, en representación de la I. Municipalidad de Quilicura y vecinos; Rosario Quiroz Barra, por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); y Jorge Canals De La Puente, de Inmobiliaria Cañadilla SpA.
Acceder al expediente R-509-2025

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