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Codeterminación laboral en Chile: fantasía electoral

"En Chile existe un fuerte aparato sindical y comités paritarios que velan por derechos y mejores beneficios de los trabajadores, vinculándose activamente con las empresas en el día a día y mediante negociaciones colectivas. Sindicatos y comité paritarios pueden así influir -vinculantemente- incluso más que los representantes de los trabajadores del Consejo de Supervisión en Alemania. Países como España, con un sistema sindical fuerte, no aplican la codeterminación".

Por Constanza Balieiro *

Durante las primarias, el actual candidato presidencial Gabriel Boric propuso incorporar los trabajadores a los directorios de las grandes empresas, con una participación equivalente a la representación de los accionistas. La idea era que trabajadores puedan tener una voz clave en la toma de decisiones estratégicas. Luego, el candidato dejó abierto el porcentaje de incorporación de trabajadores a nivel de directorio. 

Aquello se basa sobre lo que el derecho comparado denomina “codeterminación”. Un debate de ideas sobre la posibilidad de establecer una suerte de participación de los trabajadores en los directorios es interesante, aún cuando la codeterminación no es exportable a Chile tal como se aplica en Alemania.  En efecto, el sistema alemán y el chileno tienen estructuras de gobierno corporativo diversas, por lo que no parece serio importar un sistema a un país que cuenta con otras reglas del juego.  Incluir trabajadores en el directorio puede ser a priori atractivo para quienes crean que de esta manera se estaría protegiendo más, o mejor, los intereses de los trabajadores. Sin embargo, plantear una “codeterminación a la chilena”, parece más una estrategia electoral y que induce a confusión, pues el sistema corporativo en Chile es distinto al sistema alemán, que, a la vez, difiere del de la mayoría de los países del mundo. 

En efecto, en Alemania el Directorio es un órgano compuesto por dos estructuras: una de supervisión (donde están representados los trabajadores) y una de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración, integrada por directores que representan a los accionistas. Así, a excepción de ciertas decisiones que requieren el consentimiento del Consejo de Supervisión, el Consejo de Administración es el único órgano que adopta las decisiones comerciales o de negocios. No existe, pues, real influencia de los representantes de los trabajadores en la toma de decisiones de gestión en las compañías.  

Constanza Balieiro Nieto

Siguiendo con otras ambigüedades, en su programa de gobierno, Gabriel Boric señala “propiciaremos la participación de trabajadoras y trabajadores en los directorios de las empresas grandes”. Pero proponer que en los directorios corporativos participen los trabajadores “de manera similar a la representación que tienen los accionistas”, sin siquiera establecer de forma determinada el cuánto ni el cómo, resulta igualmente desorientador para el electorado. Otro tanto ocurre cuando el candidato indica que “en las regiones de Arica y Parinacota y del Maule la participación de trabajadores en directorios es prioridad”, sin dar explicaciones concretas sobre a qué se refiere con “participación”. En resumen, Gabriel Boric no se hace cargo del fondo de estas propuestas laborales. 

Hay que mencionar, finalmente, que en Chile existe un fuerte aparato sindical y comités paritarios que velan por derechos y mejores beneficios de los trabajadores, vinculándose activamente con las empresas en el día a día y mediante negociaciones colectivas. Sindicatos y comité paritarios pueden así influir -vinculantemente- incluso más que los representantes de los trabajadores del Consejo de Supervisión en Alemania. Países como España, con un sistema sindical fuerte, no aplican la codeterminación.

Por último, habría que evaluar, antes que nada, si en Chile se puede o no estructurar un directorio compuesto por dos órganos en lugar de uno, pues en la actualidad involucrar a trabajadores a nivel de directorio en la toma de decisiones de gestión posiblemente inhibiría los derechos de los accionistas.

* Constanza Balieiro Nieto es Abogada Senior en Canales Parga Abogados Laborales y Master in International Business Law, Université Libre Bruxelles.

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