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La transformación del modelo chileno de protección del acceso a la información pública

"En el primer año de funcionamiento, el Consejo para la Transparencia resolvió 274 casos, mientras que en 2018 el Consejo resolvió 5.805 casos, lo que muestra un aumento de 2118,6% en el número de casos. Esta explosión, por sí sola, demuestra cómo el sistema ha sido un catalizador de los amparos por acceso a la información".

Por Pablo Contreras *

El año pasado conmemoramos los 10 primeros años de la Ley 20.285, conocida como la Ley de Transparencia. ¿Cómo ha cambiado la forma de proteger el derecho de acceso a la información pública? El caso de Chile es particularmente ilustrativo para examinar los modelos de aplicación de la ley y garantizar el ejercicio del derecho. En particular, es posible estudiar la transición de un reconocimiento jurídico de derecho de acceso a la creación de un organismo independiente que cambió el escenario para garantizar este derecho. En un reciente estudio, he indagado en el diseño institucional y la transformación de ese modelo, y a partir de ello se pueden extraer las siguientes conclusiones

No basta con crear un nuevo derecho.

El derecho de acceso a la información pública fue reconocido en Chile en 1999, mediante una reforma legal. Sin embargo, un mero derecho de rango legal no fue suficiente para lograr un cambio en las condiciones de transparencia del Estado. Si el organismo estatal solicitado no respondía ni entregaba la información, el solicitante tenía que presentar una demanda ante los tribunales, lo que suponía, para empezar, el pago de honorarios de abogados. El tiempo y los costos jurídicos eran obstáculos considerables para acceder a la información pública. Durante una década, sólo unos pocos litigios llegaron a los tribunales con escasos resultados. 

El Consejo para la Transparencia como eje de cambio.

El Consejo se convirtió en la principal herramienta para la promoción del derecho. La Ley Nº 20.285, de 2009, creó un procedimiento que permitió ampliar cualitativamente el ejercicio del derecho y los niveles de transparencia en el país. En el primer año de funcionamiento, el Consejo resolvió 274 casos, pero en 2018, el Consejo resolvió 5.805 casos, lo que muestra un aumento de 2118,6% en el número de casos. Esta explosión, por sí sola, demuestra cómo el sistema ha sido un catalizador de los amparos por acceso a la información.

Cambiando la adjudicación por la mediación.

Pablo Contreras

Luego de 10 años de vigencia de la Ley Nº 20.285, la experiencia acumulada por el Consejo para la Transparencia y el tipo de casos resueltos por el Consejo, se ha gestionado los amparos de acceso a la información, cambiando la decisión jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional del Consejo, por una mediación que anticipa la resolución de la propia demanda. Este proceso se conoce como “Sistema Anticipado de Resolución de Conflictos” (SARC). El proceso de SARC busca resolver el caso con el acuerdo del organismo estatal requerido, en asuntos de “menor complejidad”.  

Aunque existen algunos precedentes de uso de este sistema desde 2010, su uso intensivo se ha implementado desde 2016. A partir de ese año la composición del tipo de casos decididos por el Consejo para la Transparencia ha cambiado. En términos sencillos, en ese año, el número de casos decididos en el marco del SARC ascendió a 1.158, de un total de 4.277, lo que equivale al 27,05% del total de casos en 2016. Si se mira sólo al año 2018, se puede analizar cómo la SARC está aumentando su tasa de resolución de casos, ya que del total de 5.805 casos resueltos, 1.980 fueron mediados por la SARC, lo que constituye el 34% del total de casos de ese año. El siguiente tercio corresponde a casos inadmisibles y el último tercio a casos que merecen una decisión de fondo. En conclusión, hoy la SARC representa un tercio del tipo de casos decididos por el Consejo para la Transparencia. 

La evolución del tipo de casos decididos y su composición nos permite entender cómo el Consejo ha mutado en sus funciones, pasando de ser un organismo https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo que principalmente resolvía casos, a uno que gestiona las denuncias a través de mecanismos de mediación. De esta forma, hemos pasado de un modelo litigioso y costoso a uno que, crecientemente, cierra casos mediando entre los intervinientes.

* Pablo Contreras es académico e investigador del Instituto de Investigación en Derecho, director del Centro de Regulación y Consumo y del Proyecto IA+D, Universidad Autónoma de Chile.

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