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El fenómeno de extrema sequía y la reforma al Código de Aguas: ¿solución al problema?

"Pareciera ser que con estas reformas en materias de restricción al ejercicio de derechos de aguas y, al mismo tiempo, de aseguramiento del consumo humano del agua y su sustentabilidad, podría haber una eventual solución al problema de la escasez del recurso hídrico en el territorio nacional. Sin embargo, la conclusión es distinta".

Por Lester Maxwell Vergara *

Es cierto que en las últimas décadas, la sequía o escasez hídrica ha pasado a ser una situación de normalidad en nuestro país. Pero, hoy en día, la falta de agua para el consumo humano en algunas zonas se está volviendo insostenible. Es el caso de lo que ocurre en ciudades como Olmué, donde se ha visto limitado el acceso a este escaso bien tan solo de 4 a 6 horas por día.

En este sentido, en virtud de las potestades https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas otorgadas por el Código de Aguas, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas es el organismo del Estado encargado de actuar para combatir los efectos de esta crisis. Sin embargo, la DGA ha visto superadas sus facultades ante el fenómeno de sequía extrema que nos abruma, toda vez que dichas potestades no garantizan como prioridad el consumo humano. Por lo tanto, estamos enfrentados a que la actual situación de escasez hídrica es una cuestión que carece de regulación legal.

Lester Maxwell Vergara

Frente a tal escenario, carente en materia regulatoria de normas en el Código de Aguas que permitan enfrentar esta particular escasez, el Senado –en tercer trámite legislativo y luego de 10 años de tramitación– aprobó el pasado agosto la reforma más grande que se ha realizado al Código de Aguas de 1981. Dentro de esta, destacan reformas sustantivas en materias de: a) patentes por no uso de derechos de agua; b) extinción y caducidad de los derechos de aguas; c) modificaciones a los nuevos derechos de aguas; d) restricción al ejercicio de derechos de aguas; e) priorización del consumo humano, sustentabilidad y uso integrado del recurso hídrico.

En un análisis superfluo de estas reformas, podemos afirmar que se ven reforzadas las potestades de restricción de la Dirección General de Aguas en el ejercicio de derechos de aguas subterráneas, ya que se pretende pasar de una restricción temporal y respecto de usuarios determinados, a una sin límite de tiempo y respecto de cualquier usuario, en caso de degradación sostenida de un acuífero. A su vez, en materia de priorización del consumo humano, sustentabilidad y uso integrado del agua, se procura asegurar y priorizar el consumo humano del agua, la conservación del recurso y el manejo del mismo, destacando principalmente que la reforma dota a la DGA de mayores facultades para que esta priorice el uso para consumo humano, subsistencia y saneamiento. Además, le otorga potestades a la entidad estatal para establecer un caudal ecológico en casos “calificados” y, a su vez, le concede al Ministerio de Obras Públicas una facultad exclusiva para expropiar derechos de agua de un usuario. Todas estas medidas tienen como única finalidad satisfacer los objetivos planteados en la reforma.

Dicho lo anterior, pareciera ser que con estas reformas en materias de restricción al ejercicio de derechos de aguas y, al mismo tiempo, de aseguramiento del consumo humano del agua y su sustentabilidad, podría haber una eventual solución al problema de la escasez del recurso hídrico en el territorio nacional. Sin embargo, la conclusión es distinta. Cuando consideramos que otros dos grandes aspectos de la reforma versan, por una parte, sobre la extinción y caducidad de los derechos de aguas, donde en concreto se incorpora solamente una sanción por el no uso de derechos de agua; y por otra, en relación a modificaciones a los nuevos derechos de aguas, que ya no serán perpetuos, sino temporales y por un plazo de 30 años, plazo que además será renovable automáticamente, constatamos que esta reforma está lejos de ser la solución real a la sequía extrema que en este momento Chile necesita.

* Lester Maxwell Vergara es abogado asociado y jefe de litigios de Claussen & Velasco abogados, Magister en Recursos Naturales, egresado de Magíster en Derecho Regulatorio y docente de la Unidad de Medio Ambiente de la Universidad de Antofagasta.

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