Columnas
El IVA a las apuestas en línea no las legaliza
Por Luis Felipe Ocampo*
El 02 de junio el SII publicó la Resolución 69, donde habilitó un sistema para que contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten, en línea o usando plataformas digitales, servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y servicios análogos, paguen IVA, según el artículo 8º letra n) del DL 825.
La reacción de varios sectores no se hizo esperar. Estiman que al afectar con IVA esa actividad, el SII estaría“legalizando” la operación ilícita de estos sitios de apuestas en el país.
Al respecto hay que decir, primero, que no es el SII quien determina aplicar IVA a esa actividad, sino la ley. Adicionalmente, el Código Tributario manda que la aplicación de los impuestos opera de manera independiente de la validez o nulidad de los actos que los generan: Si se incurrió en el hecho gravado, y el tributo se devengó, se debe pagar, y es obligación legal del Servicio fiscalizar que ello esté cumplido, y si no lo está, cobrarlo.
Asi, la regulación civil, administrativa y penal de los juegos de azar, corre por un carril paralelo y separado al de la tributación de esa actividad. Así es, el primer atisbo de regulación de estos juegos aparece en un decreto de 1812, y que establece el mismo principio que rige hasta hoy: Los juegos de azar están prohibidos en Chile, y sólo pueden ser desarrollados bajo control estatal y con habilitación legal expresa.

Sin embargo, tributariamente, si con ocasión de desarrollar esa actividad, sin autorización e incluso en contravención de normas nacionales, se generan hechos gravados, es obligatorio pagar los impuestos, y el SII debe exigirlos.
Es preciso considerar un segundo principio que emana de las normas generales de tributación: Las normas tributarias no distinguen, para la aplicación de los impuestos, si las operaciones son válidas o nulas, y si los ingresos provienen de actividades legales o ilegales. La jurisprudencia desde hace 30 años ha aplicado esa doctrina, en casos como Dávila, Cabro Carrera e Inverlink.
Es claro entonces, que la resolución del Director del SII no implica la validación de la actividad ilegal del juego a través de plataformas digitales. Al dictarla el Servicio ha debe cumplido su rol fiscalizador, aplicando normas específicas respecto a todos los contribuyentes que incurren en los hechos gravados.
Una cosa más y que es esencial: Supeditar la exigibilidad de los impuestos sólo a las actividades lícitas, liberando de tributar a aquellos que generan ganancias o ingresos por actos ilegales o criminales, es un contrasentido que debilita el Estado de Derecho, pues fomenta el accionar de los delincuentes, en desmedro de aquellos que operan legalmente.
A partir de la vigencia de la resolución, quienes ejerzan la actividad de apuestas en línea en Chile, deben pagar IVA; al no hacerlo, están en un doble incumplimiento; primero, de las leyes que regulan el juego en el país; y segundo, configuran delitos tributarios establecidos en el artículo 97 del Código Tributario.
Pero, esta responsabilidad difícilmente podría ser exigida,pues los responsables no residen en Chile. En tal caso, el accionar de la autoridad administrativa bloqueando el funcionamiento de esos sitios, como lo establece el fallo de la Corte Suprema, es un mecanismo eficiente de control, respecto de aquellos que no están autorizados a funcionar y que tampoco se han enrolado para pagar impuestos.
La falta de una normativa específica de esta actividad es responsabilidad del Estado de Chile, por tanto, es sustancial que el Congreso y el Poder Ejecutivo, definan la regulación;mientras tanto, no es justificado reprochar al SII, que cumpla sus funciones fiscalizadoras y cobre impuestos que son procedentes.
*Luis Felipe Ocampo, socio Recabarren & Asociados




