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Ley N°21.420: ¿Golpe efectivo a la especulación minera en materia de denuncia de obra nueva?
"La modificación introducida por los artículos 10 y 11 de la Ley 21.420 publicada el 4 de febrero 2022 suma, en el fondo, pero no resuelve el problema concreto —el abuso de la denuncia de obra nueva—, que es justamente el más grave para el desarrollo de proyectos que deben convivir con concesiones mineras".
Por Elías Soto*
La modificación introducida por los artículos 10 y 11 de la Ley 21.420 publicada el 4 de febrero 2022 suma, en el fondo, pero no resuelve el problema concreto —el abuso de la denuncia de obra nueva—, que es justamente el más grave para el desarrollo de proyectos que deben convivir con concesiones mineras.
Las reformas de la Ley 21.420 al Código de Minería buscan tutelar el objetivo del régimen concesional minero: asegurar la explotación concreta y efectiva de las minas, desincentivando otros usos especulativos.
Habitualmente, proyectos que deben convivir con concesiones y servidumbres mineras se enfrentan al ejercicio abusivo de la denuncia de obra nueva (DON) por parte de concesionarios mineros “de papel” o meros especuladores, que no tienen explotación efectiva, utilizando dicha acción como amenaza para promover negociaciones injustificadas.
El uso abusivo de la DON se fomenta debido al inexistente control de admisibilidad y al entendimiento de que el artículo 565 del CPC ordenaría la paralización automática de las obras denunciadas con la sola presentación de la demanda, convirtiéndola en una herramienta eficaz y ágil para paralizar obras de un tercero incluso sin justificación jurídica de fondo. Precisamente allí radica su poder extorsivo. A ello, se le debe sumar que estos procesos comúnmente demoran mucho más de lo que previó el legislador.
De esta forma, aun en casos de DON notoriamente improcedentes – como el de concesionarios mineros sin posesión sobre el predio superficial – o incluso denuncias interpuestas contra servidumbres legítimamente constituidas contraviniendo texto legal expreso – artículo 947 del Código Civil – el Juez se pronuncia sobre dicha improcedencia de fondo recién en la sentencia definitiva. Resultado: denuncias sin fundamento jurídico igualmente se admiten a trámite, paralizándose automáticamente las obras denunciadas sin perjuicio de que, en la sentencia definitiva, meses después, se rechace.
De nada sirve tener la razón en el fondo (sentencia) si de todos modos las obras se mantendrán paralizadas mientras el Juez conoce del asunto. Al momento de dictarse la sentencia, el daño ya está hecho.
Frente a esto, el nuevo inciso segundo agregado al art. 94 del Código de Minería por la Ley 21.420 dispone que “sólo procederán” las acciones posesorias del concesionario minero en caso de que acredite ser titular de un derecho real de servidumbre u otro derecho real que grave el predio superficial. Esto, no es más que la consagración legal de un criterio ya asentado por la jurisprudencia (CS 20720-2014, 76468-2016, 127151-2020).
La solución parece insuficiente pues se trata nuevamente de un criterio de fondo. Es decir, se deberá rechazar en la sentencia definitiva, pero nada impedirá que el procedimiento se lleve a cabo con las obras paralizadas.
Es de esperar que la voz “sólo procederán” sea entendida por los tribunales como un control de admisibilidad de la DON, es decir, que la sanción al denunciante que carezca de servidumbre minera sea la inadmisibilidad de su denuncia, o al menos que el legislador establezca un control de fumus bonis iuris previo a la paralización de las obras denunciadas evitando su otorgamiento automático, pues allí radica la tentación de su aprovechamiento antijurídico, toda vez que, tenga o no derecho, se logra el objetivo de detener la ejecución de un proyecto.”
* Elías Soto es Asociado en Grupo Evans. Se desempeña en el área de Litigios y Arbitrajes, sobre todo en materias de energía y recursos naturales. Abogado (U. de Chile) y Diplomado en Energías Renovables por la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la misma casa de estudios.