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Ley sobre Neuroderechos: Más allá de la ficción

"¿Cómo reglar esta transferencia de información, por ejemplo, desde cada uno de nosotros hacia grandes centros encargados de captar, tratar, trasferir y emplear nuestra forma de pensar? ¿Cómo precaver que se mantenga la privacidad y autonomía de nuestra psiquis frente a la posible intervención de terceros?".

Por Oscar Gárate Maudier *

El presente que vivimos a veces se nos muestra como el capítulo de alguna novela de Asimov, Clarke o Bradbury o incluso de series y películas como Black Mirror, Matrix o Blade Runner. Pensar la mente como un órgano virtual, como una potente base de datos e incluso como fuente de derechos fundamentales, es algo que la humanidad ha ido poco a poco descubriendo y aceptando, a partir de las investigaciones sobre las funciones del cerebro y su impacto no solamente en nuestra vida psíquica, sino que en el espíritu mismo de cada una de las decisiones que adoptamos día a día.

En la actualidad, la tecnología y la información permiten diseñar instrumentos que no solamente simulan las funciones que típicamente adjudicábamos a los seres humanos, sino que -en muchos casos- alimentados de nuestras propias vivencias, conocimientos e historias, en cierto sentido, nos superan. ¿Cómo reglar esta transferencia de información, por ejemplo, desde cada uno de nosotros hacia grandes centros encargados de captar, tratar, trasferir y emplear nuestra forma de pensar? ¿Cómo precaver que se mantenga la privacidad y autonomía de nuestra psiquis frente a la posible intervención de terceros?

Con el impulso de diversos científicos, y no exento de polémica, en Chile se presentaron durante el año 2020 dos proyectos de ley que abordan tales preocupaciones. El primero, propone una reforma constitucional sobre la materia (Boletín 13827-19) y el segundo busca el resguardo de los neuroderechos como elementos integrantes del órgano virtual que es nuestra mente (Boletín 13828-19). Desde ya destaca que ambos proyectos representan el primer esfuerzo a nivel mundial de regulación sobre neuroderechos, entendidos estos como aquellos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente, de las personas frente al posible uso abusivo de las neurotecnologías.

Oscar Gárate Maudier

En particular, la reforma constitucional pretende resguardar la integridad de nuestra identidad, respecto de cualquier mecanismo tecnológico que pueda “aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual” sin el debido consentimiento, incorporando dicho resguardo dentro del derecho a la integridad física y psíquica de toda persona (artículo 19 Nº 1, inciso 2) y entregándole a la ley la regulación específica acerca del acceso que podrían en el futuro tener aplicaciones que funcionan sobre las decisiones de sus usuarios, como ocurre con el entorno Facebook, Google y en general plataformas cuyo funcionamiento descansa en flujos de datos que alimentan algoritmos de inteligencia artificial.

Por su parte, el proyecto de ley centra su atención en el desarrollo e investigación de las neurotecnologías y la protección de la integridad y privacidad mental.

Respecto del primer enfoque, el proyecto entrega al Estado el deber de promover y propender al desarrollo e investigación de la neurotecnologías y neurociencias. En cuanto a las medidas de protección, en concordancia con la reforma constitucional, prohíbe toda intromisión o forma de intervención de conexiones neuronales o intrusión a través de cualquier sistema o dispositivo sin que exista un consentimiento libre, expreso e informado de la persona o usuario del dispositivo, incluso tratándose de procedimientos médicos. Del mismo modo, en cuanto a la recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión de los datos neuronales, entendidos como toda aquella información que pueda ser obtenida, directa o indirectamente, a través de los patrones de actividades de las neuronas, que representen la actividad psíquica, tanto consciente como subconsciente, ello deberá siempre ser tratado bajo los mismos parámetros que la donación de órganos, lo que supone elevar el estándar exigido para actividades que hoy se encuentran desreguladas.

Sin duda, la regulación planteada presenta algunos cuestionamientos. Por ejemplo, en cuanto al momento de iniciar una discusión que implique una reforma constitucional, ad portas del debate que se iniciará con el trabajo de la Convención Constituyente. Del mismo modo, es posible preguntarse sobre la necesidad de sostener una discusión diferente a la que se ha dado en materia de datos personales, considerando que existe un proyecto de ley sobre esta materia en tramitación hace más de tres años, y cómo los neuroderechos podrán compatibilizarse con los estándares de la actual normativa, que fue diseñada para un contexto completamente diferente a los requerimientos que existen en materia de datos a nivel mundial.

Incluso se discute sobre la necesidad de esta nueva regulación y sobre la imperfección de algunos conceptos que contiene. Pero la afectación de nuestra capacidad cognitiva y libre albedrío por computadoras no es una mera situación hipotética: empresas como Neuralink del futurista Elon Musk ya anuncian interfaces directas entre nuestro cerebro y chips computacionales, por supuesto pensando en el beneficio humano, aunque no exento de claros riesgos. Por ello, el hecho de que sea esta regulación sea perfectible o inédita a nivel mundial, no debiera inhibir a nuestros legisladores y, por qué no decirlo, a todos nosotros como ciudadanos, discutir y avanzar en tópicos tan relevantes como el derecho a la privacidad mental, a la identidad personal, al libre albedrío, al acceso equitativo a las tecnologías que aumenten las capacidades humanas y a la protección contra sesgos y discriminación.

Es más, el desarrollo de las plataformas digitales en general debiera, a lo menos, ser tenido en cuenta en el proceso constituyente que se aproxima. Mientras más pase el tiempo y la desregulación se extienda, más difícil será abordar problemáticas como estas, que son claro fruto del exponencial desarrollo de la ciencia y la tecnología.

* Oscar Gárate Maudier es abogado por la Universidad de Chile y actualmente asociado en Aninat Abogados.

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