Columnas
Una mirada a la implementación del nuevo IMM
Con la publicación de la ley 21.578, cuyo objetivo es elevar progresivamente el Ingreso Mínimo Mensual, a contar del 1 de mayo de 2023, nuevamente las empresas se ven enfrentadas a la retroactividad de la ley en materia de salario mínimo.
Por Felipe Maldonado*
Con la publicación de la ley 21.578, cuyo objetivo es elevar progresivamente el Ingreso Mínimo Mensual, a contar del 1 de mayo de 2023, nuevamente las empresas se ven enfrentadas a la retroactividad de la ley en materia de salario mínimo.
En concreto, las incidencias han tenido relación con el pago de gratificaciones legales y en caso de no generarse reajustes podría afectar en la opción del artículo 50 del Código del Trabajo, que la gran mayoría de las empresas adapta como mecanismo de pago. A su vez, el reajuste incide en el pago de cotizaciones previsionales, puesto que los sistemas de pago, como PREVIRED no estarían actualizados en los valores a la fecha de pago, pues de no concretar el reajuste podría llevar a sanciones en extremo, como la nulidad de despido.
Si bien aún no existe un pronunciamiento de parte de la Dirección del Trabajo sobre los efectos de la retroactividad de la dictada ley, debemos tener en cuenta los pronunciamientos de los últimos años, que han determinado cómo proceder con los reajustes salariales, ordenando que cada vez que se produzca una alteración en el ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que los aludidos sueldos base se ajusten a los nuevos montos fijados por tales conceptos. Pienso que, frente a una nueva interpretación, la autoridad laboral continuará aplicando la misma doctrina que ha definido, es decir, proceder en la reliquidación de las diferencias producidas como consecuencia de los reajustes de ingreso mínimo mensual, pagando la diferencia de lo pagado al mes siguiente.
En esta oportunidad, la retroactividad en la aplicación del nuevo salario mínimo corresponderá solo al mes de mayo, de ahí en adelante pareciere ser simple el reajuste para los meses siguientes. Sin embargo, creo que no estamos exentos que vuelvan a proceder reajustes salariales que impliquen la retroactividad de más períodos.
Cualquiera sea el caso, debemos tener en cuenta las infracciones que pudiesen cometer las empresas por el hecho de no realizar las modificaciones que mandata la ley, que no solo implican sanciones del orden administrativo-laboral, sino que también debemos considerar que actualmente el gobierno se encuentra en proceso de modificar la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En dicho sentido lo que busca el proyecto de ley es incorporar al catálogo de delitos económicos, la penalización de aquellos empleadores que realicen pagos de remuneraciones desproporcionadas e inferiores a los del ingreso mínimo mensual.
Por último, indicar que no son menores los propósitos que busca esta ley y que su espíritu es incrementar gradualmente el ingreso mínimo mensual, llegando a $500.000 en julio de 2024. Esto, sumado de la mano de la implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas, sitúa a las empresas en una serie de desafíos que nos llevan a cuestionarnos qué sucederá con la eficiencia y productividad laboral en una economía que aún no logra su plena estabilidad. De esta manera, cabe preguntarse si ¿podrán las empresas cumplir con estos derechos y obligaciones?
*Felipe Maldonado. Abogado. Parga, Montes & Vasseur, abogados laborales.