Columnas

Algunas notas sobre el proyecto de ley que promueve la valorización de los residuos orgánicos

Esperemos que, en el corto plazo, los residuos se vuelvan a tomar la agenda nacional; esta vez con la concreción en ley de este esperado proyecto.

Por Guillermo García Moscoso*

Bajo el Mensaje 132-271 (Boletín 16182-12), en el mes de agosto comenzó su tramitación legislativa el proyecto de ley que promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial (Proyecto). Así, si este septiembre todos los ojos estuvieron puestos en el inicio de la obligatoriedad las metas de recolección y valorización de envases y embalajes contempladas a propósito de la Ley Nº 20.920 (Ley REP), esperemos que, en el corto plazo, los residuos se vuelvan a tomar la agenda nacional; esta vez con la concreción en ley de este esperado proyecto.

Guillermo Garcia Moscoso

Desde hace varios años, nuestro país viene dándole densidad normativa y, llamémoslo así, otorgando un contenido ambiental a la adecuada gestión de los residuos. Como es sabido, la regulación propia de la gestión de los residuos se encuentra originalmente amparada en normativa de naturaleza sanitaria (Código Sanitario y sus reglamentos, principalmente) y su faz ambiental comenzó, en lo sustantivo, con la dictación de la Ley Nº 20.417, que dotó al Ministerio del Medio Ambiente de competencias en la materia y, luego, se consolidó con la dictación de la ya referida Ley REP, que recordemos, no solo establece la responsabilidad extendida del productor como instrumento de gestión ambiental, sino que efectivamente se configura como una regulación marco para la gestión de residuos, en términos generales.

Entrando en el Proyecto, son varios los puntos a relevar y, también, varias las dudas que deberán despejarse en la tramitación legislativa. Así, con el objeto de comenzar una discusión que sea provechosa al desarrollo del Proyecto, quisiera destacar los siguientes aspectos.

Lo primero: se realiza un diagnóstico que parece adecuado.

Si bien se encuentra en el Mensaje y no en el cuerpo normativo, es destacable que se planteen consideraciones relevantes que requieren de una acción decidida y configuran el texto. En nuestra opinión, la parte del diagnóstico más relevante se refiere a los siguientes puntos: (i) nos encontramos frente a una crisis en ciernes en materia de infraestructura sanitaria y (ii) las tarifas de aseo no internalizan realmente el costo asociado a la gestión de los residuos.

Lo segundo: desde el diagnóstico se construyen acciones.

Un punto conflictivo que el Proyecto no evade (y se agradece) es la constatación de la existencia de conflictos socioambientales a propósito de la instalación de infraestructura sanitaria. Ahora, el Proyecto también toma partido: en el mensaje se lee textualmente “…la infraestructura de valorización de residuos orgánicos resulta prácticamente inocoua sobre el territorio y las comunas aledañas” (p.7) y, ya entrando en el articulado del Proyecto, podemos ver que los planes de residuos, que se establecen a nivel regional y local, deberán “verificar que el instrumento de planificación territorial respectivo permita el emplazamiento de la infraestructura de tratamiento de residuos requerida…” (Arts. 8 y 10). Esperemos que este punto sirva para promover y facilitar la instalación de infraestructura de digestión aeróbica y anaeróbica, a modo de ejemplo.

Por su parte, y vinculado con la realidad de las tarifas de aseo, el Proyecto aborda el punto con dos acciones principales: (i) mandata a la Tesorería General de la República para efectuar la recaudación y cobranza prejudicial de las tarifas de derechos de aseo y (ii) se traslada a la normativa ambiental una disposición propia de las rentas municipales, estableciéndose el concepto de sobregenerador (“persona natural o jurídica que, individualmente consideradas o en conjunto para una misma unidad habitacional o
comercial, generen una cantidad de residuos diaria superior a sesenta litros”). Así, podemos ver que hay avances concretos para que las tarifas de aseo realmente internalicen los costos que implica la adecuada gestión de los residuos orgánicos.

En tercer lugar, y siguiendo con los puntos a destacar: se establece un diseño regulatorio coherente.

Si observamos la generación de residuos como actividad, pareciera que su adecuada gestión (sin perjuicio de necesitar la participación de todos los actores de la cadena), siempre requiere poner énfasis en actores distintos, dependiendo de, por un lado, quién es el generador y, por el otro, la naturaleza del residuo.

Si tomamos la Ley REP como ejemplo, pese a que se establecen variadas obligaciones para consumidores, comercializadores y distribuidores, el concepto de responsable mayor se identifica con el productor; y es él quien debe organizar y financiar la recolección y valorización de los residuos que sus productos generan en el mercado.

Por su parte, si observamos el Proyecto, veremos que las principales obligaciones son de naturaleza pública. Las Municipalidades son las actrices llamadas a configurar la principal acción del Proyecto, a saber: proveer a las personas de “Alternativas de manejo diferenciado de residuos orgánicos domiciliarios”, que, en palabras simples, no es otra cosa que permitir que los residuos orgánicos sean recolectados y valorizados de manera tal que se evite su eliminación en rellenos sanitarios.

Ahora, en un afán constructivo, creemos que existen diversos elementos que podrían ser precisados o mejorados a propósito de la tramitación legislativa. Así, a modo de ejemplo, sería útil que se aclare a nivel legislativo qué se entenderá por “misma unidad habitacional o comercial” en el caso del concepto de sobregenerador.

En otro punto, creemos que existe espacio para mejorar la definición de las fases de implementación de las alternativas de manejo diferenciado que se encuentran en el artículo Tercero Transitorio. A modo de ejemplo, puede llegar a ser confuso el establecimiento de los centros comerciales en la fase 2 y de los locales comerciales y patios de comida en fase 3.

Finalmente, y aun cuando guarda mayor relación con la implementación del Proyecto una vez convertido en ley, hacemos énfasis en aspectos que en cualquier caso serán cruciales para el éxito de la iniciativa: la dictación oportuna del reglamento establecido en el artículo 14 y de las ordenanzas municipales (junto con el adecuado traspaso de recursos financieros a los gobiernos locales); el diseño e implementación eficiente de los planes de residuos y, por último –pero no menos importante–, la adecuada coordinación entre las
autoridades ambientales y sanitarias, sobre todo en materia de las obligaciones que se establecen para los gestores y la aprobación de las instalaciones de recolección, tratamiento y valorización. En la materia, solamente basta recordar que todavía no se ha dictado el reglamento de autorizaciones sanitarias simplificadas establecido en el artículo 35 de la Ley REP; una ley que ya cumplió 7 años.

* Guillermo García Moscoso es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y LL.M. in Environmental Law and Policy (University College London). Además, es socio fundador de GDS Derecho & Sustentabilidad.

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