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Catástrofes y fuerza mayor

"Existe un instante en que se desencadena la catástrofe o su causa, y ahí debemos realizar el análisis si ese hecho es imprevisto para quien pretende alegarlo, pero además si era posible para él resistirlo..."

La catástrofe no es extraña en nuestras tierras, terremotos, tsunamis, erupciones, lluvias torrenciales, rayos, avalanchas y otras calamidades suelen azotar nuestro territorio. En la angustia que rodea todos estos fenómenos de la naturaleza, en Chile se ha mostrado una gran resiliencia y una suerte de olvido instantáneo luego que ocurre la catástrofe, para luego quedarse en una cierta letanía silenciosa esperando la siguiente, para recomenzar una vez más la reconstrucción ante el desastre.

Estos fenómenos naturales, sin que caigamos en un panjurisme, provocan variadas reacciones desde el derecho que tienen una importancia creciente para dilucidar si cabe responsabilidad civil o, en cambio, debemos imputarle los efectos nocivos a la fatalidad o al sino de los desgraciados.

No sólo debemos contemplarlas o sufrirlas, sino que constituyen, en no pocas ocasiones, excusas para no cumplir con las obligaciones o achacarle los daños a la desgracia, todo esto bajo el amparo de la voz: fuerza mayor o caso fortuito, que para nosotros, los juristas chilenos, es lo mismo. Desde antiguo se ha estudiado la fuerza mayor como un argumento para desligarse de responsabilidad, llegando a popularizarse la expresión, achacando las consecuencias a la fatalidad, más allá del control del contratante o de quien se pretende fuere responsable. Algunos casos pueden ilustrar esta idea.

En el terremoto denominado 29F en el año 2010, la ciudad de Concepción se vio asolada por una turba que asaltó supermercados y tiendas comerciales, aprovechando el desconcierto, lo que todo Chile observó atónico, partiendo con televisores, equipos de música y cuanta cosa pudieren transportar al hombro, aprovechando el estupor de toda una población. Entre las víctimas se encontraban quienes habían dejado sus vestimentas en centros de limpieza, instalados en supermercados, los cuales cuando vinieron a reclamar, se les informó que por “fuerza mayor” no podían responder.

Otro tanto ocurre en un juicio bastante conocido, aunque no fallado, que se originó por la caída del avión que transportaba a un animador televisivo muy conocido junto a una tripulación de una ONG rumbo a la Isla Juan Fernández, que capotó, falleciendo todos los tripulantes.

La demanda para obtener una indemnización por daño moral, acusando negligencias varias, se hizo contra el Estado de Chile, pues el avión era de la Fuerza Área, y el Fisco, a través del Consejo de Defensa del Estado, se defendió aludiendo a los vientos inesperados, inusuales, irresistibles, lo que habría causado la caída del avión, no importando las supuestas negligencias que le achacaban: la causalidad estaba en otra parte, en el destino de esas personas.

Quizá en otro ámbito, donde más se ha intentado recurrir a la excusa de la fuerza mayor ha sido la construcción. En Concepción y Santiago, las inmobiliarias no tardaron en intentar escudarse en la fuerza mayor, aludiendo a un terremoto histórico en magnitud que no era resistible, tratando de colocar los riesgos en los adquirentes de las propiedades. Chispas que habrían originado incendios calamitosos el verano pasado serían también fuerza mayor, y nada tendrían que responder las empresas eléctricas, pues no cabría establecer responsabilidad por mala mantención o falta de cuidado en sus torres que transportan la energía. Todos estos casos, disímiles, plantean la responsabilidad por los daños que surgen a propósito de determinadas actividades o contratos.

Sin duda existen riesgos que involucra toda actividad y que deben contemplarse en la ejecución de la misma. ¿Acaso el constructor no debe tener en cuenta los terremotos para llevar a cabo su tarea? Pero, aquel que celebra un contrato de prestación de servicios o transporte ¿debe considerar de la misma manera el terremoto? O en el caso de los vientos, este fenómeno ¿es para todos lo mismo o debemos observarlo en forma distinta si se trata de transporte aéreo o marítimo?.

Esto muestra una primera conclusión básica en torno a la fuerza mayor: los fenómenos de la naturaleza no son, necesariamente, fuerza mayor; sólo lo serán en la medida que se satisfagan las condiciones de imprevisto, irresistible y exterior a quien lo alega.

Todos sabemos que Chile es un país sísmico, pero no por eso vamos a asumir la insoportable carga de que debamos considerar como previsible su ocurrencia para todo tipo de actividades y contratos. En la construcción no hay duda, pero en otras sólo será un evento aciago inesperado.

En cambio, el edificio debe estar preparado para su posible avenimiento, pues las normas de construcción lo exigen en lo relativo a la estructura. Lo mismo en los vientos para la navegación marítima y aérea.

Es insoslayable considerar su posible presencia, sin que puedan excusarse, salvo que en su acaecimiento se verifique una situación extraordinaria que amerite justificar su ignorancia.

Los fenómenos o catástrofes no son fuerza mayor per se, sólo lo son en un contexto, en que quepa asumir que se trataba de un hecho imprevisto, irresistible e incontrolable. Ahora ¿para quien deben ser inesperados, irresistibles y ajenos?

Otro aspecto que debemos considerar es la época en que debemos interrogarnos acerca de las condiciones para estar frente a la fuerza mayor. Existe un instante en que se desencadena la catástrofe o su causa, y ahí debemos realizar el análisis si ese hecho es imprevisto para quien pretende alegarlo, en las circunstancias en que se verifica, pero además si era posible para él resistirlo, en atención a una diligencia o conducta que le podamos exigir.

Acá hay una diferencia importante entre el mundo de los contratos y aquel en que no los hay, es decir, la responsabilidad extracontractual. No podemos exigirle a un contratante que se vaya a la ruina para resistir un fenómeno de la naturaleza, pues la confianza entre contratantes involucra que su diligencia sea correlativa a los riesgos asumidos y no más allá, dejando de lado el heroísmo y la idiotez. En cambio, en los casos en que no hay contrato, entre terceros, debemos recurrir a un patrón común, medio, un ser humano razonable y en base a ese parámetro decidir si respecto a esa persona ideal o abstracta se satisfacen los requisitos de la imprevisibilidad e irresistibilidad.

Por último, si ya atravesamos en la línea del tiempo la verificación del fenómeno o suceso, no podemos detenernos ahí, pues el hecho tiene consecuencias o efectos. Respecto a éstos, también debemos abocarnos a la tarea de justificar ya no la previsibilidad, sino que la resistibilidad, pues no podemos dejar que se descanse en el mero hecho y que se contemplen las consecuencias. Ahí la posible persona responsable debe renovar sus esfuerzos para resistir los efectos nocivos que pueda tener para su contratante o terceros el fenómeno catastrófico.

En definitiva, el abogado cuando observa la catástrofe, no ve necesariamente la tormenta, la avalancha o el terremoto, sino que debe evaluar con rigor si ahí se presenta la fuerza mayor, considerando la actividad, la distribución de riesgos, y fuera del contrato, si resulta previsible y resistible para un ser humano promedio.

Carlos Pizarro Wilson

Abogado de la Universidad de Doctor en Derecho de la Universidad de París II (Pantheón Assas). Profesor de derecho civil de la Universidad Diego Portales y Secretario Ejecutivo de la Fundación Fernando Fueyo. También es abogado integrante de la Corte Suprema por el periodo 2015-2018.

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