Columnas
Aniversario del 18 de octubre: Sanciones más drásticas a saqueos
Ad portas de un tercer aniversario del “estallido social”, el Gobierno ya anunció que desplegará un plan de seguridad en el contexto de las manifestaciones que se espera ocurran en ese día. Y es que, en los últimos años, a partir del 18 de octubre del 2019, los “saqueos” a supermercados, bodegas y grandes tiendas de retail produjeron daños de gran cuantía, implicando no solo la pérdida de mercadería y productos, sino también el incendio y destrucción de locales de venta, almacenaje y distribución. Esto impactó directamente a miles de trabajadores y a diversas comunidades que vieron debilitadas sus redes de abastecimiento local.
*Carlos Badilla Jorquera
Ad portas de un tercer aniversario del “estallido social”, el Gobierno ya anunció que desplegará un plan de seguridad en el contexto de las manifestaciones que se espera ocurran en ese día. Y es que, en los últimos años, a partir del 18 de octubre del 2019, los “saqueos” a supermercados, bodegas y grandes tiendas de retail produjeron daños de gran cuantía, implicando no solo la pérdida de mercadería y productos, sino también el incendio y destrucción de locales de venta, almacenaje y distribución. Esto impactó directamente a miles de trabajadores y a diversas comunidades que vieron debilitadas sus redes de abastecimiento local.
Para que delitos de esta envergadura no se repitan, el legislador ha reforzado las herramientas legales y procesales para perseguirlos. En particular, el 30 de enero de 2020 fue publicada la Ley N° 21.208, que modifica el Código Penal, estableciendo un marco de penas más gravoso para aquellos delitos contra la propiedad que sean cometidos en contexto de saqueo, así como una agravante especial para aquellos que ocurran con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.
Así, por ejemplo, en el caso del delito de robo en lugar no habitado en contexto de saqueo, las penas van desde los tres años y un día a cinco años de presidio; penas que pueden aumentar hasta los diez años, en caso de que ocurran con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.
Sin embargo, no resulta sencillo atribuir esta agravante si se tiene en consideración que los saqueos se producen amparados en desórdenes públicos o en hechos en los que participan un grupo importante de personas, dificultándose la atribución de responsabilidad a los involucrados en el origen de estos delitos. En consecuencia, la persecución efectiva de estos hechos requiere una colaboración activa del sector privado; por ejemplo, en la adopción de medidas de prevención y de seguridad en los recintos, para determinar a los responsables y, también, aportar antecedentes suficientes que permitan al Ministerio Público enmarcar los hechos que nuestro Código Penal define como saqueo.
En mayo del 2020, las bodegas de una conocida empresa de alimentos fueron saqueadas en la zona sur de la capital. El actuar coordinado de la empresa, así como el accionar oportuno de Carabineros, permitió frustrar el delito y detener a un número importante de personas.
La empresa afectada no solo presentó la respectiva querella, sino que fue parte activa del proceso, entregando a la Fiscalía elementos de prueba como las grabaciones de seguridad, facilitando la declaración de los trabajadores y participando en cada una de las audiencias. Gracias a esto, se logró un resultado exitoso, con 12 personas con condenas por el delito de robo en lugar no habitado.
Esta actuación oportuna y coordinada del sector público y privado, permite la persecución efectiva de estos delitos, transmite seguridad a los trabajadores y demuestra que acciones futuras de esta índole serán perseguidas y sancionadas conforme a la ley.
*Carlos Badilla Jorquera, abogado senior de QRF Abogados