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Blockchain y protección de datos personales

"Si bien el blockchain permite hacer el tracking de la información sensible (financiera o médica) preocupándose de la trazabilidad del dato, el problema o el flanco que deja abierto es la cantidad de datos personales que cada bloque contiene".

Hemos sido testigos de grandes escándalos como el de Facebook y Cambridge Analytica, el cual llevó al CEO de la compañía a declarar ante el Congreso de los Estados Unidos.

En este caso, los datos de los usuarios de Facebook se usaron para anticipar la manera de cómo votarían, qué tipo de publicidad del candidato debía ser enviada a las personas, es decir, se hacía un perfil de cada usuario que contestara un “inocente test” de personalidad.

El ejemplo anterior da cuenta del porqué desde hace tiempo se busca la manera de proteger lo más valioso que puede tener una persona: sus datos personales. Para ello se busca las mejores vías de protección tanto a nivel legal como tecnológico.

En materia legislativa, el 16 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.096 que vino a modificar nuestra carta fundamental transformando el artículo 19 N°4 a lo siguiente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.

Esto refleja un gran avance para la protección de los datos personales, reconociéndose una vía efectiva y directa para satisfacerla a través de recurso de protección.

Por otro lado, se continúa tramitando el Proyecto de Ley N° 11144-07 (refundido con el Proyecto 11092-07), que debería modificar nuestra ley N° 19.628, vigente desde 1999.

Si miramos lo que ha pasado fuera de nuestro país, el 25 de mayo de este año entró en vigencia el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea. Este contempla distintas modificaciones en materia de protección de datos, siendo una de los más relevantes el reconocimiento del derecho al olvido.

Hoy nos encontramos todavía sin mucha conciencia de la protección de datos. Por ejemplo, las mayoría de las personas no están conscientes del uso de su información, de la posibilidad de que la puedan cancelar y de lo que se puede llegar hacer con ellos y su protección. Si bien mucho se habla en relación a ello, poco se hace en la práctica.

Por esta razón, muchas hojas (incluyendo éstas) se han llenado hablando acerca del blockchain o su traducción al español “cadena de bloques”, alucinando sobre cómo será la revolución en el mercado y todas las maravillas que pueden acontecer gracias a esta tecnología.

Pero no existe experiencia real que lo demuestre. Y sin caer en la reticencia, lo que sí debemos advertir es su contracara, respecto de la cual debemos estar atentos.

La tecnología de blockchain contempla como características las siguientes: es inmutable, ningún participante en la cadena de bloquees puede manipular la información una vez registrada. Existe un consenso para que la información contenida en un bloque sea considerada como válida y todos los participantes deben estar de acuerdo.

Finalmente, el origen todos los nodos pueden verificar el momento en que determinado activo se ha registrado en la cadena de bloques o quién fue su primer titular y todos los ulteriores cambios de titularidad producidos hasta el presente.

Asimismo, tiene otra característica que resulta para algunos muy atractiva, que es la descentralización, esto elimina cualquier autoridad central de control de las transacciones.

La seguridad de la información se encuentra en que cada bloque que forma esta cadena, no puede ser alterado gracias a una huella digital que la contiene, imposibilitando que se inserte un “bloque falso” a esta cadena

¿Cómo se verifica lo anterior? Gracias al proceso de minado que realizan múltiples ordenadores y, de esta manera, validan que cada bloque contenga datos verdaderos resolviendo rápidamente el algoritmo y verificando que el bloque es correcto tiene la información ahí contenida.

Podemos ver de esta tecnología disruptiva, que si bien el blockchain permite hacer el tracking de la información sensible (financiera o médica) preocupándose de la trazabilidad del dato, el problema o el flanco que deja abierto es la cantidad de datos personales que cada bloque contiene, por cuanto ofrece un sistema de almacenamiento de datos que no requiere la validación de una autoridad central.

Ahora bien, no podemos olvidar que en materia de protección de datos personales existe el principio de la autodeterminación informativa, que tiene el titular del dato para ejercer un control sobre su información, contenida en registros públicos o privados, tal como ocurre en el blockchain.

Aquí las interrogantes que se plantean son ¿qué ocurre con la eliminación de los datos cuando estos han perdido su finalidad? ¿Cómo revocar la información entregada si los bloques son inalterables? ¿Qué ocurre si deseo actualizar mi información cuando ésta no es precisa? ¿Cómo se conjuga el plazo de conservación de los datos personales y su eliminación?

Son éstas las interrogantes que plantea esta nueva tecnología, la cual busca ser la cura a todos nuestros males; sin embargo, no podemos olvidar que a veces tanta maravilla tiene un costo a pagar.

María José Arancibia Obrador

Abogada especialista en propiedad intelectual, con gran experiencia en litigación. Profesora de Derecho Civil en la Universidad Alberto Hurtado y en la U. Adolfo Ibáñez. Actualmente es socia de ObradorDigital.

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